STSJ Asturias 896/2009, 15 de Mayo de 2009

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2009:1583
Número de Recurso1006/2006
Número de Resolución896/2009
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 896/09

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

D. Alfonso Pérez Conesa

En Oviedo, a quince de mayo dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 603/06, al que se ha acumulado el nº 1006/06, interpuesto el primero por DÑA. Hortensia , DÑA. Sonsoles , DÑA. Celsa Y D. Luis Angel , representados por el Procurador S. José Manuel Tahoces Blanco, y el segundo por el Ayuntamiento de Oviedo, representado por el Procurador D. Luis de Miguel Bueres Fernández, contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado. D. José ManuelGonzález Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado a los recurrentes para que formalizasen la demanda, lo que efectuaron en legal forma, en el que hicieron una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimaron pertinente y terminaron suplicando: por los herederos de D. Ernesto que en su día se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las actuaciones y el resarcimiento de los daños morales y perjuicios económicos y alternativamente se fije como justiprecio de los bienes la cantidad de 19.377,90 euros, mas los intereses legales correspondientes, o valoración de una posible reversión. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

Por el Ayuntamiento de Oviedo se expuso que en su día se dicte sentencia por la que con estimación del presente Recurso Contencioso- Administrativo se anule, revoque y deje sin efecto el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa objeto del presente recurso, por no ser ajustado a derecho, fijando como justiprecio de la finca nº NUM000 en la suma que resulta de aplicar como "valor unitario del suelo" el importe de 9,48 #/m2, determinado en el Acuerdo de la C.U.O.T.A. de 16 de mayo de 2000 , o subsidiariamente, en aquel otro que resulte de la prueba que se practique en autos; con imposición de las costas a la parte demandada. A medio de otrosí interesó el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase las demandas, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de las demandas, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando los recursos se confirme el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por Auto de fecha 27 de mayo de 2008 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 13 de mayo de 2009, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso contencioso-administrativo, en el que se han acumulado los recursos números 603 y 1006, ambos de 2006, el primero interpuesto en nombre de los herederos de D. Ernesto , que señala, y el segundo en nombre del Ayuntamiento de Oviedo, se impugna el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Asturias, número 108/06, de fecha 19 de enero de 2006, que fijó el justiprecio de la finca nº NUM000 , expropiada por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, con motivo de la obra pública: Polígono Industrial de Olloniego- Oviedo.

SEGUNDO

El Jurado Provincial de Expropiación fijó el justiprecio del suelo expropiado aplicando el método residual estático, partiendo de los datos que se recogen en el Acuerdo impugnado, frente a lo cual, la parte actora en el recurso nº 603/06, estima con los hechos que deja establecidos alega la nulidad de todas las actuaciones por fraude de Ley, indefensión, estar viciado el título legitimador del procedimiento, incompatibilidad de las acciones de varias personas, vulneración del principio de igualdad, del principio de legalidad, así como por vulneración de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del artículo 1 del Protocolo Adicional Primero del Convenio de los Derechos Humanos, añadiendo de forma subsidiaria que se admita la hoja de aprecio presentada, más el premio de afección, más los intereses legales correspondientes, y también el estudio de la reversión, con estimación del lucro "in re" con arreglo a lo que impone el principio del artículo 456 del Código Civil , solicitando:

  1. - La nulidad de todas las actuaciones (incluidas las registrales), se nos conceda el amparo del articulo 9.3 de nuestra Constitución, se nos resarza de los daños morales y perjuicios económicos y en concepto de indemnización sea en el porcentaje que se ha señalado ordinariamente en un 25% del valor estimado en la hoja de aprecio de mis mandantes, más los intereses legales de ese porcentaje con arreglo a las Sentencias del Tribunal Supremo de 20-12-2001 y 8-5-2002 , como sanción por la actuación de quien por imperativo constitucional (art. 103.1 CE) debe actuar con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho,debiendo por tanto responder por los daños y perjuicios con expresa condena en costas por la utilización de normas de cobertura y por su mala fe y temeridad en una actuación en vía de hecho, que hasta la fecha ha colocado a mis representados en una situación de indefensión.

  2. - Alternativamente, se fije como justiprecio de los bienes la cantidad de 19.377,90 euros, más los intereses legales correspondientes , o valoración de una posible reversión, con expresa condena de costas a la contraparte por su mala fe y temeridad, que ha determinado que desde el inicio mis mandantes soporten hasta la fecha una indefensión, por las irregularidades, opacidad, enriquecimiento injusto de forma geométrica y calculada, sin hacer en la mayoría de los casos la más mínima inversión a cuenta del propietario afectado que también puede ser público, de los llamados "fondos", con contratos y sociedades que aparecen y se disuelven.

Por su parte el Ayuntamiento, recurrente en los autos nº 1006/06 acumulado, basa su impugnación, que se cifra en algunas magnitudes que estima erróneas, y que se concretan en los siguientes motivos: 1) Que el porcentaje del suelo patrimonializable que el Jurado establece en el 93% no tiene en...

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