STSJ Asturias 1478/2009, 15 de Mayo de 2009

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2009:1746
Número de Recurso386/2009
Número de Resolución1478/2009
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01478/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0100533, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000386 /2009

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Recurrente/s: CATER DE TRANSFORMACION DE ALIMENTOS S.L. (COOK S.L.)

Recurrido/s: COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC.OO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON de DEMANDA 0000888 /2008

SENTENCIA Nº: 1478/09

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a quince de Mayo de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000386/2009, formalizado por el Letrado MIGUEL ANGEL GARCIARIOS, en nombre y representación de CATER DE TRANSFORMACION DE ALIMENTOS S.L. (COOK S.L.), contra la sentencia de fecha dieciocho de diciembre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000888/2008, seguidos a instancia de COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC.OO, representada por la Letrada NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, frente a CATER DE TRANSFORMACION DE ALIMENTOS S.L. (COOK S.L), en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dieciocho de diciembre de dos mil ocho por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. ) La empresa "CATER TRANSFORMACIÓN DE ALIMENTOS, S. L., COOK" se dedica a la restauración colectiva, habiendo logrado la adjudicación de los servicios de comedor de los Colegios Públicos de Gijón para el curso escolar 2007-2008 y 2008-2009. La empresa se subrogó en las relaciones laborales de las anteriores adjudicatarias "SERUNIÓN, S. A." (2004 a 2006) y "ALPRINSA, S. A." (2001 a 2003).

  2. ) 120 trabajadores prestan servicios para la empresa demandada con contratos a tiempo parcial en dos modalidades: para obra o servicio determinado y los contratados como fijos discontinuos. Dentro de éstos se distinguen dos grupos: aquellos que al momento de la subrogación de la empresa demandada ya se beneficiaban de esta modalidad de la contratación y los que han visto cómo se transformaba su contrato para obra o servicio determinado en contrato fijo discontinuo por la entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2006 de 8 de junio , para la Mejora del Crecimiento y del Empleo, que son los afectados por este contrato. La relación laboral se sujeta a las disposiciones del Convenio Colectivo de Hostelería y Similares del Principado de Asturias, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

  3. ) En los contratos fijos discontinuos afectados, la empresa ha introducido la siguiente cláusula: LA DURACIÓN ESTIMADA DE LA ACTIVIDAD SERÁ LA DEL CURSO ESCOLAR, CON INTERRUPCIÓN EN PERIODO DE VACACIONES, SEMANA SANTA Y VERANO POR SER PERIODOS DE INACTIVIDAD QUE NO GENERAN PRODUCCIÓN.

  4. ) En el contrato suscrito entre el Ayuntamiento de Gijón y la empresa demandada se contemplaba la siguiente cláusula (5ª ) El servicio se efectuará de lunes a viernes, ambos inclusive, en el horario establecido en los respectivos centros, y durante los días lectivos del curso escolar.

  5. ) El día 22 de octubre de 2008 tuvo lugar acto de mediación ante el SASEC de Oviedo, que culminó "intentado sin efecto". La parte demandada no fue correctamente citada.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la pretensión desarrollada en el presente conflicto colectivo que se declare nula y sin efectos la cláusula contractual de los contratos concertados entre los trabajadores fijos discontinuos que prestan sus servicios en los comedores escolares de Gijón en la que se señala que "la duración estimada de la actividad será el cursos escolar, con interrupción en periodos de vacaciones de navidad, semana santa y verano por ser periodos de inactividad que no generan producción", condenando a la demanda a estar y pasar por tal declaración y cuanto más proceda en derecho. La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Gijón, estimo íntegramente la demanda y anulo la cláusula cuestionada en lo que se refiere a las interrupciones del contrato con ocasión de las vacaciones escolares de navidad y semana santa.

El pronunciamiento es impugnado en suplicación por la empresa demandada, que, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral , aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril, articula en un doble motivo, destinando el primero de ellos a la revisión fáctica ydenunciando en el segundo la infracción, por inaplicación, de lo dispuesto en el Art. 15.8 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y del Art. 9 del convenio colectivo del sector de Hostelería del Principado de Asturias, para interesar, en definitiva, la integra desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Solicita la parte actora, en el primero de los motivos de su recurso, la revisión de los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida para que se incorpore un nuevo ordinal al relato histórico de instancia, que figuraría como hecho probado sexto, para el que propone la siguiente redacción:

"Durante el curso escolar 2008/2009, los comedores escolares de los Colegios Públicos de Gijón permanecen cerrados y sin actividad desde el 22 de diciembre de 2008 hasta el 7 de enero de 2009 y del 3 al 13 de abril de 2009, ambos inclusive".

Aún cuando la acreditación de los hechos que, como alternativa al relato fáctico de la instancia, se propone ha de basarse en la pura objetividad, y esta circunstancia no concurre en la litis, puesto que la documental que el recurrente cita en su apoyo nada dice respecto de los comedores escolares -se trata de una resolución administrativa aprobando el calendario escolar- y, por tanto, no se puede hablar de un error manifiesto en la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de instancia, en la medida en que se trata de un hecho conforme y que su existencia se da por supuesta en la resolución impugnada, procede acoger la modificación interesada.

TERCERO

Por vía de censura jurídica el pronunciamiento de la resolución de instancia es impugnado por la empresa demandada denunciando la infracción de lo dispuesto en el Art. 15.8 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con el Art. 9 del Convenio Colectivo pues, se argumenta, durante los periodos de vacaciones escolares no existe actividad productiva, tal como se deriva del pliego de cláusulas...

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