AJI nº 9, 23 de Enero de 2019, de Murcia

PonenteOLGA REVERTE VILLAR
Fecha de Resolución23 de Enero de 2019
ECLIES:JI:2019:2A
Número de Recurso1007/2015

JUZGADO DE INSTRUCCION N. 9

MURCIA

AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2,3ª PLANTA, 30011 MURCIA

Teléfono: 968 22 92 26 Fax: 968 22 92 94

Modelo: 904100

DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001007 /2015

A U T O

En MURCIA, a veintitres de Enero de dos mil diecinueve.

HECHOS
PRIMERO

El presente procedimiento se incoó en virtud de DENUNCIA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA, DE FECHA

15 MAYO DE 2014,obra al folio 1 A 67 y anexos que obran al tomo 1 por presuntos delitos :1.- contra la Hacienda Pública de los artículos 305 y ss del CP y posteriormente organización criminal, 2.-estafa, artículos 248 y ss del CP,3.- malversación de caudales públicos artículos 432 y ss del CP, 4.-falsedad documental artículos 392 y ss del CP,5.-blanqueo de capitales de los artículos 301 y ss del CP,6.-insolvencia punible artículos 259 y ss del CP, delitos de malversación de caudales públicos de los artículos 432 y ss y otros, sin perjuicio de su ulterior calificación habiéndose practicado cuantas diligencias se estimaron necesarias para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas que en ellos tuvieron participación y órgano competente para el enjuiciamiento, con el resultado que obra en autos.

Por auto de 2 de Marzo de 2015 se incoaron las Diligencias Previas 1007/15 y por el que se decreta el secreto de las actuaciones (página 170), obra en la página 181 auto de 1 de abril de 2015 prorroga secreto y acuerda diligencias., hasta que por auto de 1 de julio de 2016 que acuerda el levantamiento de secreto .

SEGUNDO

En cuanto a las partes del procedimiento constan como acusación pública: el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado en nombre y representación de Adif y el Abogado del Estado en nombre y representación de la Hacienda Pública.

Constan como denunciados:

Agapito ; Y LA MERCANTIL OBRAS MARIMAR S.L.; Hortensia ; Irene ; Ambrosio ; Anibal, CONSTRUCTORA Y REHABILITACION SANGONERA S.L., OBRA LA ERMITA S.L. Y FRAGONIZ; Argimiro, MAGUEPE CONSTRUCCIONES S.L. Y OBRAS CIVILES PEZ S.L.; Eliseo ; Vicente ; Basilio ; COMO RESPONSABLES CIVILES DE ESTOS DOS ULTIMOS LA MERCANTIL CAIXABANK Y SU ASEGURADORA ZURICH; Benigno, PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION011 ; Antonio ; Arcadio, DIRECCION015 ; Luis Andrés ; Tania ; Valentina ; LIBERTAS DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.L., Bernabe, Violeta, ANFER INMUEBLES 2000 S.L.; Candido ; Casiano ; Celso ; Cirilo ; Conrado ;

Cornelio ; Daniel ; Dimas ; Donato ; Eduardo, UTE AVE SAN ISIDRO ORIHUELA (DRAGADOS S.A., CONSTRUCTORA HORMIGONES MARTINEZ S.A. Y TECSA, EMPRESA CONSTRUCTORA UTE), Eloy ; Estanislao

; Eutimio ; Feliciano ; Felix, TRAMO SAN ISIDRO ORIHUELA, UTE GETINSA E INGENIERIA S.A. 50% Y SONDEOS ESTRUCTURAS Y GEOTECNICA S.A. (SEG) (50%); Gabino ; UTE ACCIONA INFRAESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES VILLEGAS; Gustavo, Hilario ; Ildefonso, Inocencio ; Jacinto, ACO GETINSA INGENIERIA S.A.; UTE CREVILLENTE SAN ISIDRO (ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A.); Julio R.L. DE ESTA ULTIMA; TRAMO COLADA DE LA BUENA-.VIDA (MURCI

  1. CONSTRUCTORA SAN JOSE;TRAMO COLADA DE LA BUENA VIDA.MURCIA: CONSTRUCTORA SAN JOSE S.A.; Lucio, Marcial, Marino, Mateo, Maximiliano, Miguel, Nemesio, INSTITUTO TECNICO DE MATERIALES Y CONSTRUCCION S.A. INTEMAC, Pablo,

TERCERO

Cuestionada LA COMPETENCIA de este Juzgado de Instrucción para el conocimiento de esta causa ha sido resuelta por diversos autos de la ILMA AP DE MURCIA a título de ejemplo: tres resoluciones de fecha 31 de marzo de 2017 obrantes a los folios 10961 y ss,10969 y ss y 10977 y ss del tomo 42.

CUARTO

En cuanto a la instrucción de la causa OBRA A LA PAGINA 227 AUTO DE 24 DE ABRIL DE 2015 por el que se ACUERDA la ACTUACION CONJUNTA DE POLICIA JUDICIAL DE LA GUARDIA CIVIL Y VIGILANCIA ADUANERA, como consecuencia de tal resolución la fuerza actuante ha ido realizando informes ampliatorios,cuya unión a los autos ha sido recurrida y confirmada por varias resoluciones de la ILMA AP DE MURCIA a título de ejemplo auto de 29 de septiembre de 2017 pagina 13093 al tomo 47,página 14640, auto nº 30/2018 al tomo 51,página 15886, auto 292/18 de 2 de mayo de 2018, página 16381,auto 356/18 de 25 de mayo,a la página 16240,auto 337/18 de 21 de mayo estos dos últimos en el Tomo 57;pagina 16573 auto nº 657/18 de 25 de Mayo de 2018,en el tomo 59 a la página 17218 auto nº 430/18 de 18 de junio de 2018,el ultimo el auto nº 789/18 de 29 de Noviembre de 2018.

QUINTO

En cuanto a la complejidad de la causa por Auto de 22-4-2016(página 6241) se declaró LA COMPLEJIDAD DE LA CAUSA, estando las actuaciones secretas hasta el 1-7-2016, posteriormente por Auto de 14-2-2017(página 9883)se acordó mantener la declaración de COMPLEJIDAD de la causa, mantenida en último lugar por auto de 27 de junio de 2018,en atención a las diligencias acordadas pendientes de ser completadas, en concreto análisis del material documental recabado, con ocasión de las diligencias de entrada y registro practicadas, verificado y así consta al folio 16606 y ss del tomo 58, complemento del informe pericial de la IGAE, verificado así consta al folio 17273 del tomo 59, así como la incorporación al proceso cuando sean aportados por alguna de las defensas de informes contradictorios lo que igualmente ha sido verificado, y así consta aportados a la causa y ratificados los días 20 y 21 de septiembre de 2018, constando reiterada y sin cumplimentar la Comisión Rogatoria a Suiza, la cual no se ha cumplimentado,no siendo un obstáculo a la continuación del procedimiento pues afecta en su caso a su presunta responsabilidad civil del investigado a que se refiere, el informe de imputabilidad del investigado Candido, obrante a la página 17265 del tomo 59, así como informe de la Agencia Tributaria sobre eventual participación a título lucrativo de las Empresas adjudicatarias en los términos acordados por resolución dictada al efecto, lo cual se ha verificado mediante atestado número NUM031 ratificado mediante comparecencia de fecha 23 de noviembre de 2018,habiéndose recurrido en apelación, su encargo y su unión a los autos sin que conste a la fecha de la presente resolución que dicho recurso se haya resuelto.

A la fecha de la presente resolución no constan escritos por proveer ni recursos de reforma pendientes de resolución sin perjuicio de los que están remitidos a la ILMA AP DE MURCIA pendientes de resolución.

SEXTO

Los investigados previa instrucción de sus derechos y de los hechos que se les investigan, prestaron declaración con la asistencia de sus Letrados.

SEPTIMO

Por las defensas de Maximiliano, Nemesio, Hilario, Vicente, Gustavo, Ildefonso Y LA UTE CREVILLENTE -SAN ISIDRO ASI COMO DE Miguel, LA CONSTRUCTORA SAN JOSE, Mateo, Marcial, Marino, Lucio, Inocencio, Cirilo, Feliciano, Celso, Conrado, Felix Y Jacinto se ha interesado se dicte resolución por la que se acuerde el sobreseimiento libre o subsidiariamente provisional . De dicha petición se dio traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas con el resultado que obra en autos por lo que en aplicación del artículo 779 se resuelven sobre dichas pretensiones en la presente resolución.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La fase de instrucción no tiene como finalidad la plena acreditación de los hechos objeto de investigación, ya que solo se puede declarar probada la comisión de un hecho delictivo tras la práctica de la prueba en el acto de juicio oral, con la excepción establecida en el artículo 777.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para los supuestos de prueba anticipada o preconstituida. No se puede pretender que en la fase de instrucción se practiquen diligencias de prueba indefinidas al objeto de acreditar plenamente, aunque sea de forma provisional (fuera de la fase de juicio oral), los hechos objeto de investigación, sino que, tal

como dispone el artículo 777, solamente deben practicarse aquellas diligencias "necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho y las personas que en él hayan participado", diligencias de instrucción que deben ser las mínimas e imprescindibles para poder adoptar con un mínimo y suficiente sustento fáctico alguna de las resoluciones previstas en el artículo 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Por otro lado debe recordarse que el auto de incoación de abreviado según STS de 11/12/2006 el mismo supone un acto de inculpación formal que permite identificar las personas contra las que se puede dirigir el procedimiento por las Acusaciones, sin ser pero necesario reflejar específicamente los hechos en el auto de continuación ( STS 02/07/1999 ), bastando una mínima referencia a los mismos ( STS 23 de mayo de 1998 ) sin que el auto dictado condicione el escrito de acusación ni el auto de apertura de juicio oral ( STS 08/10/2003 ) pues no determina el objeto del proceso salvo en lo referente a los hechos objetos de investigación y persona responsable ( STS 09/10/2000 ) Finalmente y en cuanto a la motivación del auto de incoación de procedimiento abreviado señalar que el TS ( STS 14 de abril de 2000 ) exige la expresión de unos hechos, aunque fuera de manera muy sucinta, que pudieran servir de base para una ulterior calificación jurídica de modo que quedase razonada la incoación de Procedimiento Abreviado que tiene por objeto unos determinados delitos sancionados en abstracto con las penas que se expresan en el art. 779.

SEGUNDO

En el mismo sentido hay que hacer referencia al criterio seguido por la Ilma. Audiencia Provincial de Granada (Sección...

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