SAP Cuenca 331/2018, 18 de Diciembre de 2018

PonenteJAVIER MARTIN MESONERO
ECLIES:APCU:2018:512
Número de Recurso451/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución331/2018
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00331/2018

Modelo: N10250

PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 969224118 Fax: 969228975

Equipo/usuario: AEV

N.I.G. 16078 41 1 2017 0002643

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000451 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de CUENCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000942 /2017

Recurrente: GLOBALCAJA (CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO SCC)

Procurador: MARTA GONZALEZ ALVARO

Abogado: LUIS FERRER VICENT

Recurrido: Sacramento, Secundino

Procurador: MARIA EVA GARCIA MARTINEZ, MARIA EVA GARCIA MARTINEZ

Abogado: DOMINGO LORENZO CHECA APARICIO, DOMINGO LORENZO CHECA APARICIO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 451/2018.

Juicio Ordinario nº 942/2017.

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cuenca.

Presidente Acctal:

D. Ernesto Casado Delgado.

Magistrados:

Dª María Pilar Astray Chacón.

D. Javier Martín Mesonero (Ponente)

SENTENCIA Nº 331/2018

En Cuenca, a dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 451/2018, los autos de Juicio Ordinario nº 942/2017 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cuenca, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la entidad GLOBALCAJA, representada por la Procuradora Sra. González Álvaro y asistida del Letrado Sr. Ferrer Vicent, contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 25/6/18, figurando como parte apelada Dª Sacramento y D. Secundino, representados por la Procuradora Sra. García Martínez y asistidos del Letrado Sr. Checa Aparicio.

Antecedentes de hecho
Primero

Que por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 25/6/18, cuyo fallo tiene el siguiente tenor literal:

" Desestimo las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario y de caducidad formuladas por la entidad demandada, y en cuanto al fondo del asunto, estimo sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María-Eva García Martínez, en nombre y representación de Don Secundino y Doña Sacramento contra la entidad GLOBALCAJA.

Declaro la nulidad de la cláusula quinta de la escritura pública otorgada por las partes el día18 de diciembre de 2007 ante el Notario de Quintanar del Rey (Cuenca) Don Antonio Falcón Romero, por la que se imponen al prestatario el pago de los gastos derivados de la misma, excepto en lo relativo a tributos y con las particularidades señaladas en el Fundamento de Derecho Quinto de la presente resolución respecto de los gastos de Notaría.

Como consecuencia, de lo anterior condeno a la entidad demandada a abonar por este concepto a la parte actora la cantidad total de 489,32 €, que se desglosan en los siguientes conceptos:

- 134,56 €, importe de la factura nº NUM000 de la gestoría GESTIMED.

- 344,76 € correspondientes a la Minuta nº 155 del Registro de la Propiedad de Motilla del Palancar.

A dicha cantidad de 489,32 € habrán de añadirse los gastos de Notaría que, de conformidad con lo establecido en el Fundamento de Derecho Sexto de la presente resolución, corresponda asumir a la entidad demandada, respecto de la matriz y copias, en los términos expuestos en dicho fundamento jurídico de conformidad con la STS nº 147/2018, de 15 de marzo .

Condeno a la entidad demandada al pago de las costas procesales".

Segundo

Que, notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de GLOBALCAJA se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y al que se opuso la parte contraria.

Tercero

Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, (asignándole el número 451/2018). Finalmente se señaló para deliberación, votación y fallo el 18.12.2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que condena a GLOBALCAJA al pago de los gastos notariales, registrales y de gestoría, abonados en su día por la parte actora, y ello como consecuencia de la nulidad de la cláusula de imposición de gastos contenida en una escritura de compraventa y subrogación de préstamo hipotecario, se alza la demandada, incidiendo, como motivo nuclear de su recurso, en que nos hallamos ante una subrogación en un préstamo promotor y que la devolución de los gastos solo puede ser reclamada por la empresa promotora sobre la base de la inicial escritura de constitución de hipoteca.

SEGUNDO

La cuestión a dirimir es, pues, si en un supuesto como el de autos, en el que los actores adquieren la condición de prestatarios por subrogación y no...

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