SAP A Coruña 370/2018, 13 de Diciembre de 2018

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2018:2530
Número de Recurso524/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución370/2018
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00370/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

N30090

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 42 1 2017 0000647

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000524 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000041 /2017

Recurrente: Filomena

Procurador: RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI

Abogado: JOAQUIN MANUEL CADRECHA GONZALEZ

Recurrido: ZURICH INSURANCE PLC

Procurador: AVELINO CALVIÑO GOMEZ

Abogado: ANTONIO IGLESIAS VAZQUEZ

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida en Tribunal Unipersonal, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 370/2018

Ilmo. Sr. Magistrado:

DON JULIO TASENDE CALVO

En A CORUÑA, a trece de diciembre de dos mil dieciocho.

En el recurso de apelación civil número 524/2017, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de A Coruña, en Juicio 41/2017, seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Filomena, representada por el Procurador Sr. PEREZ LIZARRITURRI; como APELADO: ZURICH INSURANCE

PLC, ESPAÑA, representado por el Procurador Sr. CALVIÑO GOMEZ.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de A Coruña, con fecha 27 de julio de 2017, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por doña Filomena, representada por el Procurador don Rafael Francisco Pérez Lizarriturri, contra la entidad ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador don Avelino Calviño Gómez DEBO DECLARAR Y DECLARO LA LIBRE ABSOLUCIÓN de la entidad ZURICH de todos los pedimentos efectuados por la parte actora en la demanda, correspondiendo a esta última el abono de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Filomena, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se pasaron los autos al magistrado ponente.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia del Juzgado que desestima íntegramente la demanda, en la que ejercita una acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual, por los daños personales que dice haber sufrido como consecuencia del accidente de circulación acaecido el 30 de abril de 2016, entre el automóvil que conducía la ahora apelante y el asegurado en la entidad demandada y ahora apelada, al no respetar éste la prioridad de paso de aquél y golpearle lateralmente en una rotonda, sin que se discuta la realidad del siniestro y la responsabilidad del conductor de este vehículo, se fundamentan sustancialmente en la errónea valoración de la prueba sobre la relación de causalidad existente entre el accidente y las lesiones sufridas por la actora apelante, negada por la aseguradora demandada y que la perjudicada considera plenamente acreditada, en contra de la apreciación de la sentencia recurrida, reclamando una indemnización por lesiones temporales durante 143 días, en concepto de perjuicio personal básico, y por una secuela de agravación de artrosis previa.

Respecto a la carga probatoria sobre la cuestión litigiosa, debemos señalar que corresponde a la parte actora la prueba de los hechos constitutivos de su pretensión, esto es, aquellos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas aplicables a los mismos, el efecto jurídico correspondiente a las acciones ejercitadas en la demanda ( art. 217.2 LEC ), en tanto que a la demandada se le atribuye la carga de demostrar los hechos impeditivos, extintivos o excluyentes del derecho invocado por la actora, o sea aquellos que, conforme a las normas que también les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos que sirven de base a la pretensión del actor ( art. 217.3 LEC ) ( SS TS 15 de febrero de 1985, 12 de noviembre de 1988, 25 de abril de 1990, 3 de diciembre de 1992, 24 de octubre de 1994, 8 de marzo de 1996, 26 junio 2002, 8 junio 2005 y 19 febrero 2007 ), de manera que, si el demandante se encuentra obligado a acreditar los hechos que fundamentan su derecho, el demandado que introduce otros distintos y contradictorios con los del actor, sin limitarse a negar el alegado por la parte contraria, le corresponde el "onus probandi" de los mismos ( SS TS 18 junio 1991, 3 de diciembre de 1992, 24 de octubre de 1994, 8 de marzo de 1996, 12 enero 2001, 2 diciembre 2003, 27 octubre 2004 y 16 diciembre 2005 ), siendo la primera regla que establece el art. 217.1 de la LEC la que obliga al tribunal que considere dudosos los hechos relevantes para la decisión a desestimar las peticiones deducidas por la parte a quien corresponda la carga de probar aquellos que permanezcan inciertos y fundamenten dichas pretensiones.

Sobre la prueba de la relación causal en el ámbito de la responsabilidad por culpa extracontractual o aquiliana, la jurisprudencia ha señalado que debe ser la base para apreciar la culpa del agente, y que la demostración, tanto de la existencia de la causalidad como de su adecuación o suficiencia, incumbe al demandante, para lo que es necesaria una prueba terminante sin que basten las meras conjeturas, hipótesis o posibilidades, exigiéndose una certeza probatoria, aunque sea indiciaria y mediante un juicio de "probabilidad cualificada", acerca del "cómo y el por qué" del hecho, que permita atribuir causalmente al demandado el resultado dañoso, puesto que la inversión de la carga probatoria, la teoría del riesgo, o la objetivación de la responsabilidad no

operan en la esfera de la causalidad, de modo que el nexo causal ha de ser siempre probado, incluso ante supuestos de responsabilidad basada en el...

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