SAP Barcelona 17/2019, 8 de Enero de 2019

PonenteBERTA PELLICER ORTIZ
ECLIES:APB:2019:56
Número de Recurso1014/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución17/2019
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0827942120168112776

Recurso de apelación 1014/2017-2ª

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Terrassa

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 459/2016

Cuestiones.- Condiciones generales. Cláusula multidivisa. Acción ejercitada- vicio del consentimiento prestado por error y / o dolo -. Adaptación del objeto del procedimiento y pretensiones de la parte a la jurisprudencia del TS y del TJUE. Doble control de transparencia. Carácter abusivo de la cláusula multidivisa: juicio de relevancia.Efectos de la nulidad, caso de ser declarada, de la cláusula multidivisa.

SENTENCIA núm. 17/2019

Composición del tribunal:

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

JOSÉ MARIA FERNÁNDEZ SEIJO

Berta Pellicer Ortiz

En Barcelona, a ocho de enero de dos mil diecinueve.

Parte apelante: Leonor y Everardo .

Letrado: Ángel Escolano Rubio

Procurador: Eladio Roberto Olivo Luján

Parte apelada: Banco Popular Español, S.A.

Letrado: Jesús Pérez de la Cruz Oña

Procurador: Jaume Lluís Asó Roca

Resolución recurrida: Sentencia.

Fecha: 5 de abril de 2017

Parte demandante: Leonor y Everardo

Parte demandada: Banco Popular Español, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es el siguiente: FALLO: "Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra Vega Cantero, en nombre y representación de Dª Leonor y Don Everardo, contra BANCO POPULAR, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr Asó Roca y, en consecuencia, declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo libremente a la demandada de todos los pedimentos formulados frente a ella. Todo ello, con imposición de costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito oponiéndose y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 14 de noviembre de 2018.

Ponente: Berta Pellicer Ortiz.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

  1. - Leonor y Everardo interpusieron demanda de juicio ordinario contra Banco Popular Español, S.A. (Banco Popular), en ejercicio de una acción de anulabilidad por vicio del consentimiento, al haber sido el mismo prestado por error y/ o dolo. Por todo ello solicitaban la nulidad parcial de la escritura de préstamo hipotecario firmada por los actores con la demandada el 25 de octubre de 2007 y, en consecuencia, de las operaciones efectuadas en divisas distintas del euro. Las cláusulas que se cuestionaban eran las referidas a la denominada opción multidivisa, referida en los puntos 1.3 y 3.4 de la cláusula 1ª de la Escritura.

    Como consecuencia de la nulidad, se solicitaba la condena al banco a la restitución del préstamo hipotecario sin tener en cuenta las cláusulas nulas, que se procediera a calcular de nuevo el principal del préstamo a fecha de interposición de la Demanda, menos amortizaciones e intereses pagados, quedando referenciado en euros desde el inicio y aplicando a dicho cálculo las cantidades amortizadas en concepto de principal e intereses convertidos en euros desde un principio. Todo ello con expresa condena en costas al Banco demandado.

  2. - Banco Popular se opuso a lo pretendido de contrario conforme a los hechos y fundamentos que a sus intereses correspondieron, solicitando que se desestimara la demanda.

  3. - Tras los trámites correspondientes, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Terrassa dictó sentencia desestimando íntegramente las pretensiones de la parte demandante, a la que además impuso las costas, por considerar que el préstamo controvertido venía referido a la adquisición de una vivienda que no iba a ser destinada a vivienda habitual de los actores, sino para su arrendamiento a terceras personas. Excluye que pueda existir un consentimiento viciado por error en atención además al perfil de los actores, que habían realizado actividades de inversión de capital mediante la compraventa de acciones y por cuanto con anterioridad ya había suscrito otros productos multidivisa con la entidad, siendo que ninguna de esas contrataciones había sido objeto de impugnación a través de un procedimiento judicial. Valoraba especialmente el resultado de la prueba de interrogatorio de la parte actora, pues los actores habían reconocido expresamente hechos personales y perjudiciales para ellos, concretamente, el conocimiento de la posibilidad de variar la divisa en la devolución del préstamo, si bien habían padecido un "error de cálculo " pues no pensaban que la liquidación les pudiera ser tan desfavorable; haber suscrito otras multidivisas, algunas también en yenes y otras en francos suizos, que no han impugnado judicialmente; conocer el riesgo de subida "pero que había sido superior a lo que esperaban"; y tener otra multidivisa en francos suizos, de fecha de 22 de julio de 2007, suscrita por la entidad "GI 84, S.A. " de la que la parte actora es administradora única y que en relación a ésta "su evolución es buena respecto de lo que esperaban".

SEGUNDO

- Principales hechos que sirven de contexto.

  1. - Tal y como resulta de los autos, por tratarse de hechos reconocidos por las partes o que constan en documentos que no han sido impugnados, los actores, en fecha de 25 de octubre de 2007, firmaron un préstamo hipotecario multidivisa, documentado en Escritura Pública de esa fecha, otorgada ante el Notario de Sabadell, José Antonio Simón Fernández; el importe del préstamo fue 24.717.000 yenes japoneses, con un contravalor en euros de 150.000,00 euros; el plazo de duración del préstamo es de 30 años, articulándose a través de 360 cuotas a amortizar desde el día 26 de noviembre de 2007. En el préstamo se contiene en los puntos 1.3 y 3.4 de la cláusula 1ª de la Escritura, de las "cláusulas financieras ", la cláusula multidivisa.

No consta ni oferta vinculante, ni folleto explicativo de la escritura cuestionada.

TERCERO

Motivos de apelación.

  1. - Recurre en apelación la parte actora y en síntesis opone las mismas alegaciones que ya fundamentaban la demanda, concretadas en la falta de información a los actores de las características y riesgos de la cláusula multidivisa; que los empleados de la entidad no estaba formados para informar de los...

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