ATS, 17 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Noviembre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 17/11/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2194/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 15 DE BARCELONA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: CSM/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 2194/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 17 de noviembre de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Delfina y Benito presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 8 de enero de 2019, por la Audiencia Provincial de Barcelona -Sección 15.ª- en el rollo de apelación n.º 1014/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 459/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Terrassa.
Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado el procurador Eladio Roberto Olivo Luján en nombre y representación de Delfina y Benito, en calidad de parte recurrente, y el procurador Jaime Quiñones Bueno, en nombre y representación de Banco Santander S.A. (sucesor de Banco Popular), en calidad de parte recurrida.
Evacuado el traslado de la posible causa de inadmisión del recurso, la parte recurrente se ha opuesto a las causas de inadmisión puestas de manifiesto. La parte recurrida ha interesado su inadmisión.
Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de un préstamo multidivisa.
El recurso de casación se articula en un motivo en el que se invoca la infracción del art. 3, 82 y 83 TRLGCU y 8.2 LGCU y la jurisprudencia de esta sala, en orden a la condición de consumidor.
A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no se admite por falta de justificación del interés casacional ya que la sentencia, de conformidad a su base fáctica y ratio decidendi, no se opone a la jurisprudencia existente sobre la materia ( artículo 483.2º.3.ª LEC). En relación a la oposición planteada sobre la condición legal de consumidora de la prestataria, la sentencia declara acreditado que el préstamo se concertó para adquisición de una vivienda destinada al alquiler de terceros y que la actividad empresarial principal de los prestatarios consiste en la compra y alquiler de viviendas. Esta conclusión se obtiene de los hechos declarados probados por la sentencia recurrida y no pueden revisarse en casación al no configurarse este recurso como una tercera instancia.
El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones realizadas por la parte recurrente tras la providencia por la que se le puso de manifiesto la causa de inadmisión, en la medida en que se oponen a lo aquí razonado.
Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno, con imposición de costas a la parte recurrente.
La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Delfina y Benito contra la sentencia dictada, con fecha 8 de enero de 2019, por la Audiencia Provincial de Barcelona -Sección 15.ª- en el rollo de apelación n.º 1014/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 459/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Terrassa.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.