ATS, 17 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Noviembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 17/11/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2194/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 15 DE BARCELONA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: CSM/rf

Nota:

CASACIÓN núm.: 2194/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 17 de noviembre de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Delfina y Benito presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 8 de enero de 2019, por la Audiencia Provincial de Barcelona -Sección 15.ª- en el rollo de apelación n.º 1014/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 459/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Terrassa.

SEGUNDO

Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado el procurador Eladio Roberto Olivo Luján en nombre y representación de Delfina y Benito, en calidad de parte recurrente, y el procurador Jaime Quiñones Bueno, en nombre y representación de Banco Santander S.A. (sucesor de Banco Popular), en calidad de parte recurrida.

TERCERO

Evacuado el traslado de la posible causa de inadmisión del recurso, la parte recurrente se ha opuesto a las causas de inadmisión puestas de manifiesto. La parte recurrida ha interesado su inadmisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de un préstamo multidivisa.

SEGUNDO

El recurso de casación se articula en un motivo en el que se invoca la infracción del art. 3, 82 y 83 TRLGCU y 8.2 LGCU y la jurisprudencia de esta sala, en orden a la condición de consumidor.

TERCERO

A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no se admite por falta de justificación del interés casacional ya que la sentencia, de conformidad a su base fáctica y ratio decidendi, no se opone a la jurisprudencia existente sobre la materia ( artículo 483.2º.3.ª LEC). En relación a la oposición planteada sobre la condición legal de consumidora de la prestataria, la sentencia declara acreditado que el préstamo se concertó para adquisición de una vivienda destinada al alquiler de terceros y que la actividad empresarial principal de los prestatarios consiste en la compra y alquiler de viviendas. Esta conclusión se obtiene de los hechos declarados probados por la sentencia recurrida y no pueden revisarse en casación al no configurarse este recurso como una tercera instancia.

El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones realizadas por la parte recurrente tras la providencia por la que se le puso de manifiesto la causa de inadmisión, en la medida en que se oponen a lo aquí razonado.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno, con imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO

La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Delfina y Benito contra la sentencia dictada, con fecha 8 de enero de 2019, por la Audiencia Provincial de Barcelona -Sección 15.ª- en el rollo de apelación n.º 1014/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 459/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Terrassa.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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