SAP Burgos 361/2018, 31 de Octubre de 2018

PonenteMAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
ECLIES:APBU:2018:903
Número de Recurso329/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución361/2018
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00361/2018

Modelo: N10250

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Tfno.: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

N.I.G. 09059 42 1 2017 0000680

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000329 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de BURGOS

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000115 /2017

Recurrente: Cipriano, Cipriano

Procurador: LUISA FERNANDA ESCUDERO ALONSO,

Abogado: MARIA ELENA DIEZ AGUNDEZ,

Recurrido: Elisabeth, Elisabeth

Procurador: MARIA ANGELES SANTAMARIA BLANCO, MARIA ANGELES SANTAMARIA BLANCO

Abogado: JUAN CARLOS HIGUERO LAZARO,

SENTENCIA Nº 361

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS. SRES/SAS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA

SIENDO PONENTE : DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

LUGAR : BURGOS

FECHA : TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE 2018

En el Rollo de Apelación número 329 de 2.018 dimanante de Juicio de Modificación de Medidas Supuesto Contencioso nº 115/2017, sobre modificación de medidas, del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de Mayo de 2018, han comparecido, como demandante-apelante, D. Cipriano, representado, ante este Tribunal, por la Procuradora

D.ª Luisa Fernanda Escudero Alonso y defendido por la Letrada D.ª María Elena Diez Agúndez ; y como demandada-apelada, D.ª Elisabeth representada, ante este Tribunal, por la Procuradora D.ª María Angeles Santamaria Blanco y defendida por el Letrado D. Juan Carlos Higuero Lázaro ; habiendo sido parte, igualmente, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO en parte la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. LUISA FERNANDA ESCUDERO ALONSO en nombre de D. Cipriano contra Dª. Elisabeth, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. ÁNGELES SANTAMARÍA BLANCO, y en consecuencia, hago los siguientes pronunciamientos: I) Se modifica la medida acordada en el convenio regulador (estipulación segunda), aprobada en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 04-02-2013 (autos de divorcio de mutuo acuerdo nº 1321/2012), relativa al régimen de visitas y comunicación de los hijos con el padre, cuya nueva redacción de la letra A), será la siguiente: "A) Los fines de semana alternos a las seis de la tarde (18,00 horas), hasta el domingo a las ocho de la noche (20,00 horas), debiendo recogerlos y reintegrarlos en el domicilio de la madre sito en C/ DIRECCION000, nº NUM000 NUM001 NUM002, de la ciudad de Madrid, pudiendo delegarse por el padre la recogida y entrega de los menores en los abuelos paternos." . II) Se mantienen en sus propios términos todas las demás medidas acordadas en la sentencia referida. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en relación a las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Cipriano se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 23 de Octubre de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de Cipriano (parte actora) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 10-5-2018 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Burgos por la que se estima parcialmente su demanda de modificación de medidas aprobadas inicialmente en sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de fecha 4-2-2013, únicamente en cuanto al régimen de visitas y comunicación de los hijos con el padre.

Pretende la parte apelante la modificación también de las siguientes medidas:

1- Pensión de alimentos.

2- Gastos extraordinarios.

3- Pago de la hipoteca que grava la vivienda común.

La sentencia de divorcio fue dictada en fecha 4-2-2013 y en ella se aprobó el convenio regulador presentado.

SEGUNDO

P ensión de alimentos

La sentencia de divorcio de mutuo acuerdo en este aspecto señala: "CUARTA:CONTRIBUCION A LOS ALIMENTOS DE LOS HIJOS.- Como contribución a las cargas del matrimonio y alimentos ambos comparecientes acuerdan, que el padre contribuirá a la alimentación, cuidado y educación de sus hijos mediante el pago de una pensión alimenticia que se fija en la cantidad de 450,00 € (CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS MENSUALES) por cada uno de los hijos, lo que hace la cantidad total de 900,00 € (NOVECIENTOS EUROS) mensuales. Dicha pensión se abonará, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta bancaria que la madre tiene abierta en la entidad de crédito BBVA, oficina de San Ignacio de Loyola en a ciudad y provincia de Madrid, con CCC nº NUM003 . La madre, podrá cambiar la cuenta bancaria establecida para el abono de las pensiones alimenticias para los hijos, comunicándoselo al padre con una antelación mínima de un mes. La pensión se actualizará automáticamente cada año, incrementándose o disminuyéndose según el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u otro organismo oficial que pudiera sustituirle y, será revisada anualmente también, en función de las circunstancias personales de cada uno de los comparecientes"

La parte apelante pretende que de los 450€/mes por hijo= 900€/mes actualizables, que fueron aprobados en la sentencia de divorcio de febrero de 2013, se fije ahora en la de 250 €/mes por cada hijo = 500€/mes actualizables anualmente conforme a IPC.

Sostiene, en síntesis, que:

- La pensión de alimentos se fijó, atendiendo a la absoluta carencia de ingresos de la madre y a la imposibilidad de ésta de desarrollar en ese momento un trabajo remunerado debido a la edad de los menores (gemelos con 4 años de edad), por lo que se indicó que será revisada anualmente y en función de las circunstancias personales de cada uno de los comparecientes.

- Hoy los hijos tienen 10 años, permitiendo a la madre el desarrollo de actividad laboral que de hecho está ejerciendo (desde agosto de 2015), habiéndolo ocultado y que, aunque indicó que lo que gana se lo gasta en alquiler, el cambio de domicilio fue para convivir con otra persona con posterior matrimonio.

La parte apelada indica:

- que las necesidades de los menores no han variado

- la situación económica del Cipriano ha mejorado desde el convenio, pasando de percibir 2.600€/mes a reconocer en la demanda que percibe 2.773,39€/mes, constando en IRPF de 2016 que percibe 46.488,51€ al año.

- Elisabeth no trabajaba y hoy tiene un contrato a media jornada en Carrefour SA por el que percibe 600€/ netos al mes, pero hoy paga 500€/mes, tras trasladarse de la casa de sus padres a un piso de alquiler

- Nada tiene que ver la pensión alimenticia con que se casase por 2ª vez, encontrándose hoy ya divorciada.

- De entenderse la necesidad de reducción, en ningún caso debería bajarse más de 80 o 100€.

Lo cierto es que, aunque en el convenio regulador del divorcio judicialmente aprobado, no se condicionó ni vinculó explícitamente la contribución alimenticia del padre a la carencia de ingresos de la madre, la percepción de ingresos por la madre si es un hecho que puede modificar la prestación alimenticia teniendo en cuenta también la importante cuantía alimenticia aprobada inicialmente en favor de hijos de escasa edad en relación a los ingresos que se indica tenía entonces el padre (2.600€/mes con las demás cargas...

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