SAP Valencia 486/2018, 23 de Octubre de 2018

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2018:4546
Número de Recurso951/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución486/2018
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 951/17

SENTENCIA Nº 486/2018

SECCIÓN OCTAVA

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Iltmo. Sr. D.:

EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

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En la ciudad de VALENCIA, a veintitrés de octubre de dos mil dieciocho

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por el Magistrado Ilmo. Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Paterna, con el nº 264/2017, por Dª Begoña representado por la Procuradora Dª Cristina Borrás Boldova y dirigido por el Letrado D. José María Sorio Medina, contra BANKIA SA., representado por la Procuradora Dª Laura Rubert Raga y dirigido por la Letrada Dª Miriam Ruíz de la Prada, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANKIA, SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 5 de Paterna, en fecha 24/10/17, contiene el siguiente: "FALLO: Que ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta a instancia la Procuradora Sra. Borrás Balvona en nombre y representación de Dª Begoña, contra BANKIA S.A., declaro nulidad del contrato de obligaciones subordinadas suscrito en fecha 24 de noviembre de 1988, así como el canje por acciones suscrito en fecha 27 de marzo del 2012, por un error de consentimiento de la contratante derivado de una inadecuada, falsa e insuficiente información por parte de la entidad financiera. Se condene a BANKIA SA a indemnizar a la parte demandante en el importe de 3.606,06€, más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de cargo en cuenta hasta su efectiva devolución, minoradas en las rentas recibidas por la actora más los intereses legales desde su recepción y pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANKIA, SA, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 22 de Octubre de 2018.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Bankia S.A. formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia que estimó íntegramente la demanda contra ella interpuesta el 15 de Marzo de 2.017 por Doña Begoña, y en su virtud,

declaró la nulidad del contrato de obligaciones subordinadas suscrito en 24 de Noviembre de 1.988, así como el canje por acciones de fecha 27 de Marzo de 2.012, por un error de consentimiento de la contratante derivado de una inadecuada, falsa e insuficiente información por parte de la entidad financiera. En consecuencia, condenó a Bankia S.A. a indemnizar a la parte demandante en el importe de 3.606Ž06 euros, más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de cargo en cuenta hasta su efectiva devolución, minoradas en las rentas recibidas por la actora más los intereses legales desde su recepción y pago de las costas procesales causadas. Arguye Bankia S.A, como único motivo de apelación la valoración errónea de la caducidad que había excepcionado en su escrito de contestación, con apoyo de, un lado, en la apreciación de oficio de la misma conforme a la doctrina y jurisprudencia del Tribunal Supremo, y de otro, en la infracción del artículo 1.301 del Código Civil y la jurisprudencia del Tribunal Supremo que la desarrolla e interpreta.

SEGUNDO

Como punto de partida en el examen del recurso se ha de precisar que, a pesar de lo dicho por la parte apelante, en orden a que había alegado la caducidad en su escrito de contestación, tal aserto resulta incierto, toda vez que, como se recoge en el antecedente de hecho segundo, se le dió traslado por diez días para ello, sin que lo hiciera. Efectivamente en la diligencia de ordenación de 19 de Septiembre de 2.017 se refleja que "habiendo precluído el trámite para contestar la demanda a Bankia" (f. 70) y en la de 27 de Septiembre se hizo constar que "habiéndose personado la parte demandada Bankia S.A. sin que haya contestado la demanda y no habiendo solicitado vista la parte demandada, pasen los autos a dictar sentencia" (f. 73). Por tanto, en ningún momento se adujo por la hoy recurrente la procedencia de la caducidad, ya que perdió el trámite de contestación y si bien puede probar la inexactitud de los hechos narrados en la demanda, si el estado del proceso lo permite, en modo alguno puede aprovecharse, en cambio, de excepciones o argumentos no alegados en tiempo, pues es en la demanda, en defecto de contestación, donde únicamente pueden quedar fijados definitivamente los términos de la cuestión litigiosa ( SS. del T.S. de 16-6-78, 29-3-80, 3-4-87, 6-3-90, 10-11-90, 20-12-94, 25-2-95 y 8-5-01, entre otras). En consonancia con lo anterior, cualquier introducción en el litigio de hechos distintos a los narrados en la demanda, participará de la consideración de cuestiones nuevas, y en relación a ellas, es reiterada la jurisprudencia que declara su inidoneidad para ser tratadas en la alzada ( SS. del T.S. de 28-3-00, 19-4-00, 10-6-00, 4-12-00, 12-2- 01, 30-3-01, 31-5-01, 22-10-02, 29-11-02, 26-2-03, 31-5-03, 25-6-03, 26-7-03, 12-12-03, 31-12-03 y 19-2-04, entre otras muchas). Como declara la SS. del Pleno de la Sala 1ª del T.S. de 3-2-16, la...

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