SAP Huelva 572/2018, 22 de Octubre de 2018

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2018:778
Número de Recurso453/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución572/2018
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Segunda

RECURSO: APELACIÓN CIVIL 453/2018

Proc. Origen: Juicio Verbal (Desahucio) 809/2016

Juzgado Origen: Primera Instancia núm. 4 de Huelva

Apelante: SERVICIOS EDUCATIVOS INFANTILES CABEZO DE LA JOYA S.L.L.

Procurador: MARIA ROSA BORRERO CANELO

Abogado: IGNACIO NARVAEZ SEGOVIA

Apelado: DUNA 3, S.L.U.

Procurador: MERCEDES MENDEZ LANDERO

Abogado: VICENTE MANUEL GARCIA LLAMAS

SENTENCIA Nº 572

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO JOSÉ PABLO MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En Huelva, a veintidós de octubre de dos mil dieciocho.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación el juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad nº 809/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de Huelva, en virtud de recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, interpuesto por Servicios Educativos Infantiles Cabezo de la Joya SCC, representada por la Procuradora sra. Borrero Canelo y defendida por el Letrado sr. Narváez Segovia; siendo parte apelada la mercantil Duna 3 SLU, representada por la Procuradora sra. Méndez Landero y defendida por el Letrado sr. García Llamas.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha veinte de junio de dos mil diecisiete se dictó sentencia cuya parte dispositiva copiada literalmente es como sigue: "FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Dª. Mercedez Méndez Landero, en nombre y representación de DUNA 3, S.L.U., frente a la entidad SERVICIOS EDUCATIVOS INFANTILES CABEZO DE LA JOYA, S.L.L., debo disponer y dispongo lo siguiente:

  1. - Se condena a la entidad SERVICIOS EDUCATIVOS INFANTILES CABEZO DE LA JOYA, S.L.L. a desalojar el local comercial sito en la calle Jesús de la Pasión, nº 9, local nº 2, planta primera, de Huelva, dejándolo a la entera y libre disposición de su propietario en el plazo legal, y en caso de hallarse desalojado, a la entrega a su propietario de la posesión.

  2. - Se apercibe al arrendatario demandado del lanzamiento el día 24 de julio de 2017, para el caso de que no desalojara el antedicho inmueble dentro del expresado plazo legal.

  3. - Se condena a la entidad SERVICIOS EDUCATIVOS INFANTILES CABEZO DE LA JOYA, S.L.L. a satisfacer a DUNA 3, S.L.U. la cantidad de 4.800 euros en concepto de rentas vencidas durante los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2016, así como la cantidad que se derive de las rentas devengadas con posterioridad y hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca.

  4. -Se condena al demandado al pago de los intereses generados en la forma dispuesta en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución.

  5. - No se efectúa expresa condena en costas.".

TERCERO

Contra la anterior se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, para su resolución.

Al haberse solicitado práctica de prueba en segunda instancia por la parte apelada se resolvió tal petición en sentido desestimatorio por auto de 07/06/2018, que al no ser recurrido ganó firmeza, quedando lo actuado para deliberar, votar y resolver el recurso planteado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A). Se interpone recurso de apelación contra la sentencia estimatoria de la demanda que sustenta la apelante en los siguientes alegatos: 1º.- Error en la valoración de la prueba en cuanto a la determinación de la fecha de desalojo del local arrendado por parte de la empresa recurrente, así como puesta a disposición del mismo a la demandante.

La prueba practicada ha puesto de manifiesto que existió una reunión de las partes en julio de 2016, en la que se acordó que el día 1 de septiembre de ese año se abandonaría la posesión del local y ello al no haber alcanzado un acuerdo para la prórroga del contrato, quedando la actora informada sobre la fecha en que terminaría el contrato, quedando pendiente la forma de entrega de las llaves.

En la fecha estipulada se dejó el local y se comunicó a la actora por whatsapp, que había sido la forma de comunicación de las partes, siendo prueba del envío de la comunicación el acta de notarial de manifestaciones presentada. Se dice que no se recibió esa comunicación lo que revela una intención torticera de continuar con el contrato, no comunicando nada lo que revela su mala fe.

La comunicación que remitió la actora a la entidad demandada el 3 de octubre de 2016, fue contestada el día 7 siguiente en el sentido de que no se continuaba con el contrato, dándolo por terminado, así como la disposición a la entrega de las llaves, informando también que se destinara la fianza al pago de la renta pendiente.

  1. - Error en la juzgadora a la hora de no admitir la compensación de la deuda con la cantidad de dos mensualidades entregadas para fianza, dado que el inmueble se abandonó el primero de septiembre sin desperfecto alguno, siendo prueba de ello que nada se ha reclamado hasta la fecha.

B). La parte demandante se opone al recurso alegando, que la sentencia debe confirmarse por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

No se niega la relación arrendaticia que ligaba a las partes sobre el local sito en la Calle Cristo de la Pasión, 9. Local 2 de Huelva, ni que el contrato tuviese una duración pactada de un año (estipulación cuarta) desde el 15/09/2014, con lo que terminaba el mismo día del año siguiente.

Antes de continuar con la resolución del recurso es menester tener presente que el contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, como...

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