SAP Murcia 660/2018, 18 de Octubre de 2018
Ponente | RAFAEL FUENTES DEVESA |
ECLI | ES:APMU:2018:2359 |
Número de Recurso | 899/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 660/2018 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00660/2018
Modelo: N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 968 229119 Fax: 968 229278
Equipo/usuario: 001
N.I.G. 30030 47 1 2015 0001721
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000899 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de MURCIA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000766 /2015
Recurrente: GRUPO DE VENTAS HORTOFRUTICOLAS S.L.
Procurador: MARIA DEL CARMEN ORTUÑO MUÑOZ
Abogado: PEDRO LOZANO SANCHEZ
Recurrido: Agapito
Procurador: JOSE ANTONIO DIAZ MORALES
Abogado: CARMEN DEL SOCORRO OLTRA MESEGUER
SENTENCIA Nº 660
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Francisco José Carrillo Vinader
Don Rafael Fuentes Devesa
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a dieciocho de octubre de dos mil dieciocho
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de procedimiento ordinario que con el número 766/2015 se han tramitado en el Juzgado Mercantil nº 1 de Murcia entre las partes, como demandante y ahora apelante y apelado GRUPO DE VENTAS HORTOFRUTÍCOLAS SL, representado por el/la Procurador/a Sr/a Ortuño Muñoz y asistido del Letrado/a Sr/a Lozano Sánchez y como demandado, y ahora apelado y apelante, Agapito, representado por el/la Procurador/a Sr/a Díaz Morales y asistido del Letrado/a Sr/a Oltra Meseguer. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Juzgado Mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 25 de mayo de 2018 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal :"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil GRUPO DE VENTAS HORTOFRUTÍCOLAS S.L., representada por la Procuradora Dña. María del Carmen Ortuño Muñoz, y asistida por el Letrado D. Pedro Lozano Sánchez, debo absolver y absuelvo a D. Agapito, representado por el Procurador D. José Antonio Díaz Morales, y defendido por la Letrada Dña. Carmen del Socorro Oltra Meseguer, de todas las pretensiones deducidas en su contra, sin imposición de costas procesales a la parte demandante en el presente procedimiento "
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la demandante interesando su revocación y la estimación de la demanda. Se dio traslado a la otra parte, que formula oposición e impugna la sentencia, interesando la revocación del pronunciamiento sobre costas. Dado traslado a la contraparte, se opuso
Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 899/2018 y se señaló para votación y fallo el día 17 de octubre de 2018.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Planteamiento
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El litigio se inicia por la demanda interpuesta por la mercantil GRUPO DE VENTAS HORTOFRUTÍCOLAS S.L. (en adelante GRUVENTA) contra Agapito, en la que se ejercita la acción de exclusión del socio administrador prevista en el art 350 LSC, por infracción de la prohibición de competencia, al simultanear ese cargo con la prestación de servicios en CITRIAL SL, que es una sociedad competidora del mismo sector que la actora
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La sentencia desestima la demanda por no considerar acreditado que el demandado haya infringido la prohibición de competencia y que la exclusión es absolutamente desproporcionada, atendidas las circunstancias concurrentes
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La actora solicita su revocación por error en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho, al constar que el demandado desempeñaba actividades en una empresa competidora, sin que sea preciso para apreciar la causa de exclusión especial gravedad
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El demandado solicita la confirmación de la sentencia, salvo en el particular relativo a las costas, que interesa que se impongan a la actora, en aplicación del principio de vencimiento, impugnando a tal efecto la sentencia
Recurso de la actora
Error en la valoración de la prueba. El marco fáctico relevante
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En el ejercicio de las facultades que este tribunal de apelación tiene, que le permite un nuevo examen completo de la cuestión litigiosa y de la prueba practicada ( art 456 LEC y STS 1 de octubre de 2012 y 4 de diciembre de 2015), debemos completar el marco fáctico expuesto en la sentencia, que se limita a indicar que el demandado Agapito es titular de 3331% del capital social de la mercantil GRUPO DE VENTAS HORTOFRUTÍCOLAS, y que hasta el 14 de octubre de 2015 ostentaba el cargo de administrador de la sociedad, en el que la Junta General acordó su cese como administrador y la exclusión de socio y que en fecha 1 de septiembre de 2015 fue contratado por la mercantil CITRIAL S.L., sin ostentar la condición ni de socio ni de administrador.
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De las alegaciones no contradichas de las partes, y de la valoración conjunta del material probatorio, tras el visionado del juicio, debemos reseñar los siguientes datos de relevancia
i) que el demandado compartía el cargo de administrador solidario con los otros dos socios de referencia de la sociedad actora, empresa con sede en Lorquí (Murcia), dedicada a la comercialización y distribución
de productos hortofrutícolas (no controvertido y folios 17-49), y que en la misma desarrollaba funciones de comercial (no controvertido y reconocido en interrogatorio del demandado), presentándose como "Export Manager" (folio 160)
ii) ante las desavenencias entre los socios, el demandado les comunica a mediados de julio de 2015 su intención de abandonar la sociedad, informando a los compañeros de su salida el 31 de julio de ese mes (correos electrónicos obrantes a los folios 159 -166)
iii) el 29 de julio de 2015 se crea el correo electrónico DIRECCION000 para el demandado Agapito, en el dominio "citrial.com" de la sociedad CITRIAL S.L (informe pericial informático, folios 274 y ss.), a petición de esta última, dada la incorporación de aquél a la empresa al día siguiente (según consta en los correos obrantes en el dictamen pericial)
iv) el 17 de agosto de 2015 el demandado, desde el correo DIRECCION000, efectúa un pedido de melones para su exportación a Estonia (reconocido por el demandado y folio 63). En dicho correo se presenta como "Export Manager" y en él figuran los logos de CITRIAL S.L (extremo este último reconocido por su legal representante)
v) el demandado desempeña labores de comercial en CITRIAL S.L, sita en Alicante, con la que firmó contrato laboral el 1 de septiembre de 2015 y de alta en TGSS desde esa fecha (folio 123 y ss.), sin ostentar la condición ni de socio ni de administrador (no controvertido), y en la que continúa prestando servicios, al menos hasta mayo de 2018 (fecha del juicio, según reconoce en interrogatorio)
vi) dicha sociedad CITRIAL SL concurre en el mercado de la intermediación de productos agrícolas con GRUVENTA.
A pesar de que sorprendentemente no se aporte con la demanda su historia registral, y que el legal representante de CITRIAL SL niegue que se dedique a la comercialización de productos hortofrutícolas y reduzca su actividad a los cítricos, no...
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