SAP Asturias 381/2018, 16 de Octubre de 2018

PonenteJAIME RIAZA GARCIA
ECLIES:APO:2018:3338
Número de Recurso373/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución381/2018
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION SEXTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00381/2018

Modelo: N10250

C/ CONCEPCION ARENAL, 3 - 4ª PLANTA

fno.: 985968754 Fax: 985968757

N.I.G. 33037 41 1 2016 0001319

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000373 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MIERES

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000367 /2016

Recurrente: Victorino, Esmeralda

Procurador: MARIA FERNANDA LLORENTE FERNANDEZ, MARIA FERNANDA LLORENTE FERNANDEZ

Abogado: CELESTINO GARCIA CARREÑO, CELESTINO GARCIA CARREÑO

Recurrido: BANCO DE SABADELL S.A.

Procurador: JUAN PEROTTI ANTOLIN

Abogado: DAVID PITCAIRN ALVAREZ

RECURSO DE APELACION (LECN) 373/17

En OVIEDO, a dieciséis de Octubre de dos mil dieciocho. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio Presidente, D. Jaime Riaza García y Dª. Marta María Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado el siguiente:

SENTENCIA Nº381/18

En el Rollo de apelación núm.373/17, dimanante de los autos de juicio civil ordinario, que con el número 367/16, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº3 de Mieres, siendo apelante DON Victorino y DOÑA Esmeralda, demandantes en primera instancia, representados por el/la Procurador/a Sr./a Fernanda Llorente y asistidos por el/la Letrado Sr./a García Carreño; y como parte apelada BANCO DE SABADELL S.A., demandado en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Perotti Antolin y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Pitcairn Álvarez; ha sido Ponente el/la Ilmo./a Sr./a Magistrado don Jaime Riaza García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Mieres, dictó sentencia en fecha 31-05-17, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" DISPONGO

1). Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales, Dª. María Fernanda Llorente Fernández, en nombre y representación de D. Victorino y Dª. Esmeralda .

2). Declarar la nulidad de la Estipulación Cuarta. Comisiones. Reclamación de Cuotas Impagadas, debiendo BANCO SABADELL S.A. eliminar dicha cláusula del contrato y cesar en su utilización.

3). Declarar la Nulidad de las CLÁUSULA Sexta relativa a los Intereses de Demora de la referida escritura, aplicando en su lugar, el interés remuneratorio pactado.

4). Condenar a BANCO SABADELL a abonar a los actores las cantidades percibidas en aplicación de la cláusula anterior, en todo aquello que exceda de aplicar el interés remuneratorio pactado.

5). Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 9-10-18.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda interpuesta al amparo de los artículos 80 y 82 del TRLGDCU en relación con el 6.3, 1274, 1275 y 1303 del Cc. y la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de octubre de 2011, de transparencia y protección de clientes bancarios declarando nula la cláusula 4ª que estipulaba el devengo de comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas, y la 6ª relativa a los intereses por mora, condenando al Banco a la devolución de cuanto hubiera cobrado por dichos conceptos, en lo que excediera del interés remuneratorio.

Interponen recurso los demandantes impugnando la convalidación de la comisión de apertura pese a ser la misma contraria a la normativa antes indicada, y denunciando la, a su juicio, indebida integración de la cláusula relativa a los intereses moratorios.

SEGUNDO

El recurso plantea una cuestión a la que este Tribunal ha dado respuesta reiterada y uniforme por lo que reiteraremos una vez más que Ciertamente la normativa que regía las comisiones aplicables a las operaciones de las entidades de bancarias con sus clientes viene constituida, esencialmente, por la Ley 26/1988 de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de diciembre de 1989 y la Circular del Banco de España num. 8/1990, de 7 de septiembre, pues la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, que ha sido desarrollada en aspectos importantes que afectan a la transparencia bancaria a través de la Circular 5/2012, del Banco de España de 27 de junio son de fecha posterior a la perfección del contrato.

La Orden de 12 de diciembre de 1989 reseñaba que "Las comisiones por operaciones o servicios prestados por las Entidades de crédito serán las que éstas fijen libremente", añadiendo después que "En ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente. Las comisiones o gastos repercutidos deberán responder a servicios efectivamente prestados o a gastos habidos...". "

Esas directrices fueron reproducidas en la Norma Tercera de la Circular del Banco de España 8/1990, de 7 de septiembre, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela, en la que se dispone:

"1. Todas las Entidades de Crédito establecerán libremente sus tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a la clientela por las operaciones o servicios realizados o iniciados en España, sin otras limitaciones que las contenidas en la Orden y en la presente Circular. Las tarifas comprenderán todas las operaciones o servicios que la Entidad realiza habitualmente. Podrán excluirse de las tarifas las comisiones derivadas de servicios financieros de carácter excepcional o singular, y las que puedan corresponder a garantías crediticias, a aseguramiento de emisiones privadas y a servicios de factoraje sin recurso. No obstante, podrán incluirse en las tarifas, con carácter indicativo, comisiones para estos servicios, sin perjuicio de que se les aplique en cada caso el tipo pactado. En las tarifas de comisiones y gastos repercutibles se

indicarán los supuestos y, en su caso, periodicidad con que serán aplicables. No se tarifarán servicios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Noviembre de 2021
    • España
    • 10 Noviembre 2021
    ...la sentencia dictada, con fecha 16 de octubre de 2018, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 6.ª) en el rollo de apelación n.º 373/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 367/2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Mediante diligencia de ordenación......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR