SAP Huelva 501/2018, 27 de Septiembre de 2018

PonenteFRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS
ECLIES:APH:2018:850
Número de Recurso571/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución501/2018
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Huelva

Sección 2ª, Civil

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil núm. 571/2018

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Huelva

Autos de: Procedimiento Ordinario núm. 1467/2016

Apelante. CAJA RURAL DEL SUR, S.C.C.

Apelado: Dª Evangelina Y

D. Armando

___________________________________________________________________

SENTENCIA Nº 501

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En la ciudad de Huelva, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS, ha visto en grado de apelación el juicio ordinario núm. 1467/2016 del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por la demandada CAJA RURAL DEL SUR SCC, siendo parte apelada los actores DOÑA Evangelina y DON Armando .

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 30 de enero de 2018 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " Que debo ESTIMAR y ESTIMO parcialmente la demanda formulada por Armando y Evangelina contra CAJA RURAL DEL SUR y en consecuencia:

CONDENO a la demandada a reintegrar al actor las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo así como a recalcular el cuadro de amortización sin aplicación de la cláusula suelo declarada nula; se devenga el interés legal desde la interpelación judicial incrementada en dos puntos desde sentencia.

Se condena a la demandada al pago de las costas de la instancia."

TERCERO

Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la parte actora la sentencia que condena a restituir las cantidades cobradas indebidamente por aplicación de una cláusula de interés retributivo mínimo o cláusula suelo en el préstamo que se identifica en la demanda. Razona la parte recurrente que ya se sustanció el procedimiento ordinario 1793/2015 ante el mismo juzgado que por sentencia de 30 de mayo de 2016 resolvió declarar nula la cláusula de fijación de interés mínimo, por o que entiende que existe cosa juzgada y preclusión de la posibilidad de demandar la restitución de intereses.

SEGUNDO

Esta cuestión ha sido ya examinada por esta Sala en sentencia dictada el 15 de diciembre de 2017 en el rollo de apelación nº 960/2017, seguida por otras, en la que exponíamos lo siguiente:

La Sala está conforme con la decisión recurrida y considera que no existe cosa juzgada, razón por la cual el fallo debe ser íntegramente confirmado. Para ello debemos comenzar por precisar que siendo que fue la entidad demandada la que hizo la alegación de la excepción, es dicha parte la que debió probar hasta qué punto la pretensión o la demanda se extendía a obtener una condena que hubiera sido ya rechazada, o si existía o no una determinada reserva de la acción de recobro de intereses, o, por contra, una renuncia a la acción de condena tendente a recuperar esos intereses indebidamente cobrados. Este Tribunal entiende que, en este ámbito de protección de los consumidores, en el que es preciso hacer una aplicación de la normativa que cumpla con la finalidad esencial de favorecer su causa esencial, su fundamento, evitando excesivos formalismos que...

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