SAP Jaén 203/2018, 25 de Septiembre de 2018

PonentePIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO
ECLIES:APJ:2018:874
Número de Recurso739/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución203/2018
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NÚMERO DOS DE JAEN

P. ABREVIADO Nº 376/2017

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 739/2018

Esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 203

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. PIO AGUIRRE ZAMORANO

Magistrados

D. JOSE JUAN SAENZ SOUBRIER

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén, a veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Dos de esta capital, por P. Abreviado nº 376/2017, por el delito de injurias, procedente del Juzgado de Instrucción nº Dos de Jaén, rollo de apelación nº 739/2018, siendo acusado Justo, cuyas demás circunstancias constan en la recurrida, siendo apelante el acusado, representado por la Procuradora Dª Victoria Carrillo Hidalgo y defendido por el Letrado D. Andrés Afán Hidalgo, apelante adherido el Ministerio Fiscal y parte apelada el acusado y Ponente el Iltmo Sr. D.PIO AGUIRRE ZAMORANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Dos de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 376/2017 se dictó, en fecha 31 de mayo de 2018, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " 1.- Resulta probado y así se declara expresamente que: A partir del Decreto de la Fiscalía Provincial de Jaén de fecha 15 de mayo de 2017 por el que su Fiscal Jefe, Ilmo. Sr. Don Carlos Rueda Beltrán archivó una denuncia presentada por el acusado Justo al considerar que los hechos puestos en conocimiento de la Fiscalía carecían de relevancia penal, remitió los siguientes correos electrónicos a la cuenta de correo fiscalia.ja.ius@juntadeandalucia.es:

  1. El día 16 de mayo de 2017, el acusado Justo, le remitió el siguiente correo electrónico:

    En relación al resto de sus exposiciones demuestra en que foro está su dictamen y a quien encubre".

    1. ° El día 19 de mayo de 2017 el acusado Justo le remitió el siguiente correo electrónico:

      "Creo que su ignorancia del caso le provoca su raquítica exposición en su meritado escrito de archivo, segundo ya, donde muestra de nuevo su falta en sus obligaciones. Le informo de la confidencialidad de los correos y de que uso para otros fines puede considerase un delito".

    2. ° El día 2 de junio de 2017 el acusado Justo le remitió el siguiente correo electrónico:

      "Esta es mi anoréxica argumentación preñada de mala fe. Sus archivos sí son considerados calumniosos y su incompetencia y evidencia su claro objetivo de tapar las irregularidades de las que es copartícipe como bien demuestra".

    3. Finalmente el día 8 de junio de 2017, el acusado Justo, fecha del cumpleaños del Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Jaén, le remitió el siguiente correo electrónico:

      "Les deseamos feliz cumpleaños el equipo de #igualdadpapamama #juegodetogas y todos los encausados ilegalmente y afectados por fiscales sin escrúpulos que se dedican a sentar en el banquillo "acusar por acusar", vulnerándose todos los derechos fundamentales. Por un #justicia correcta y racional. Justo, igualdadpapamama".

  2. - No ha resultado acreditado que: El acusado Justo haya realizado los siguientes comentarios publicados en las páginas de FACEBOOK "igualdadpapamama" y "juegodetogas"

    En "igualdadpapamama":

    1. El día 16 de mayo de 2017:

      "Así actúa todo un fiscal jefe de la AP de Jaén #obstrucción justicia sin palabras".

    2. ° El día 18 de mayo de 2017, sobre una fotografía del Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Jaén:

      "Llamar mal #padre o maltratador no es #calumniante y ofensivo por parte de estas autoridades togadas que realizan una verdadera #obstrucción a la justicia de este país".

      En "juegodetogas":

    3. º El día 16 de mayo de 2017:

      "indecencia e incompetencia de un fiscal jefe ignorancia en estado puro #abusodeautoridad".

    4. ° El día 17 de mayo de 2017:

      "Lástima que el #fiscaljefe promocione y siga siendo partícipe de esta #obstrucción a la justicia".

    5. ° El día 18 de mayo de 2017, sobre una fotografía del Fiscal Jefe de la Fiscalía:

      "Descubrimos los secretos ocultos del lltmo. Sr. Eladio experto en #obstetricia y trastornos alimentarios. Quien utiliza la ley para tapar errores graves procesales se define".

    6. ° El día 29 de mayo de 2017:

      "En los juzgados de #jaen se evidencia claramente el corporativismo que existe para intentar ocultar los errores judiciales de los funcionarios de la administración de justicia. No se puede permitir que magistrados, fiscales y funcionarios adscritos sigan delinquiendo sin impunidad y condenándose a personas inocentes por el sólo hecho de exigir sus derechos.

    7. ° El día 29 de mayo de 2017, sobre una fotografía del domicilio particular del Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Jaén:

      >."

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente FALLO : " DEBO CONDENAR Y CONDENO

al acusado Justo como autor criminalmente responsable de un delito continuado de injurias sin publicidad, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, a la pena de cincomeses de multa a razón de 6 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas, con la consiguiente absolución del delito continuado de injurias con publicidad.

En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL el acusado Justo debe indemnizar al Ilmo. Sr. don Eladio en la cantidad de 800 euros por los daños morales sufridos mas los intereses legales del art. 576 de la LEC ".

TERCERO

Contra dicha Sentencia por la representación de Justo, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de adhesión al recurso, por sus propios argumentos, siendo impugnado dicha adhesión por la representación del acusado Justo .

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo y la celebración de vista de apelación el día 24 de septiembre de 2018, solicitada por la parte apelante, quedando los autos examinados para Sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los hechos probados y fundamentos de derecho de la resolución recurrida que serán complementados con los siguientes;

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la defensa del condenado D. Justo alegado que las frases que le envió por correo electrónico al Fiscal Jefe de Jaén D. Eladio no son injuriosas sino criticas a sus resoluciones. El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso de apelación solicitando, tal y como pedía en sus conclusiones la condena del apelante como autor de un delito de injurias con publicidad a la pena de multa de 14 meses a razón de 30 euros diarios, con la responsabilidad de 7 meses de prisión. También solicita que la cantidad económica, en concepto de Responsabilidad Civil (800 euros) sea aumentado hasta los 3.000 euros.

SEGUNDO

Entrando a conocer del recurso de apelación, es decir, el interpuesto por el condenado, este se basa en que las palabras que le dirigió por correo electrónico al fiscal Jefe de Jaén no son injuriosas sino meras críticas a sus resoluciones, que están amparadas por la libertad de expresión.

Pues bien, es doctrina reiterada del T. Constitucional que el ejercicio de la libertad de expresión no puede justificar sin más el empleo de expresiones o apelativos insultantes, injuriosos o vejatorios que exceden del derecho de crítica y sean claramente atentatorios para la honorabilidad de aque#l cuyo comportamiento o manifestaciones se critican, incluso si se trata de persona con relevancia pública, pues la Constitución no reconoce el derecho al insulto. De la protección del art. 20.1.a) C.E. están excluidas las expresiones absolutamente vejatorias, es decir, aquellas que dadas las circunstancias del caso y al margen de su veracidad o inveracidad, sean ofensivas u oprobiosas y resulten impertinentes para expresar las opiniones o informaciones de que se trate.

Y, es que los derechos fundamentales son valores objetivos y esenciales del Estado democrático y como tales están dotados de un valor...

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