SAP Pontevedra 105/2019, 27 de Noviembre de 2019
Ponente | MARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN |
ECLI | ES:APPO:2019:2645 |
Número de Recurso | 991/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 105/2019 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00105/2019
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
PONTEVEDRA
---------- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Teléfono: 986805137/36/38/39
Equipo/usuario: MF
Modelo: N545L0
N.I.G.: 36057 48 2 2019 0000322
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000991 /2019-P.
Delito/falta: FALTA DE INJURIAS O VEJACIONES
Recurrente: Diego
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª ROMANA PACIN SAN LUIS
Recurrido: Purificacion, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª MARTA SOTELO RIVERA
SENTENCIA
Iltma. Sra. MAGISTRADA
Dña. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN
En PONTEVEDRA, a veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.
VISTO, por esta Sección 004 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de Diego, contra la Sentencia dictada en el procedimiento JUICIO POR DELITO LEVE 0000467/2019 por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NÚMERO 1 DE DIRECCION000, habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente y como apelado, el
MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia y Purificacion, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. MARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 12 DE SEPTIEMBRE DE 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a D. Diego como autor de un DELITO LEVE DE INJURIAS, previsto y penado en el art. 173.4 del Código Penal, a la pena de ocho días de trabajos en beneficio de la comunidad para el caso de prestar su consentimiento el condenado a cumplir dicha pena, la cual será sustituida, en caso contrario, por la pena de ocho días de localización permanente, que deberá cumplir en el domicilio por él designado, debiendo ser distinto y alejado del de la víctima así como al pago de las costas del proceso."
Y como Hechos Probados expresamente se recogen en la sentencia apelada:" Se declara probado que en una llamada telefónica del día 8 de febrero de 2019 D. Diego discutió por la manutención del hijo en común con su ex esposa Dª Purificacion, profiriendo contra ella varias veces la expresión injuriosa "hija de puta", expresión que también profirió posteriormente contra ella sobre las 19:30 horas del día 11 de junio de 2019 en el DIRECCION001 de DIRECCION002 en DIRECCION000 al devolverle a su hijo después de una visita intersemanal al no acceder ella a llegar a un acuerdo respecto a una ejecución de un procedimiento de familia que había instado contra su ex esposo."
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unidos a las actuaciones.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, quedaron pendientes de resolución
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que se declaran probados en la sentencia objeto de recurso
Se alega en el recurso la conculcación en dos puntos del principio de presunción de inocencia del recurrente, solicitando se dicte Sentencia en que, estimando el presente recurso, absuelva a Diego del delito leve de injurias por el que ha sido condenado, con todos los pronunciamientos favorables.
El Ministerio Fiscal y la representación procesal de Purificacion se oponen a la estimación del recurso.
El primero de los motivos en el que se basa el recurso se refiere a la práctica de prueba y mención en la sentencia de hechos cuya instrucción consideró sobreseída y archivada el juzgado de instrucción, lo que supone un quebrantamiento de las normas procesales.
El motivo no puede prosperar. De la lectura del Auto de fecha 13 de junio...
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