SAP Pontevedra 105/2019, 27 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN
ECLIES:APPO:2019:2645
Número de Recurso991/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución105/2019
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00105/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

PONTEVEDRA

---------- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Equipo/usuario: MF

Modelo: N545L0

N.I.G.: 36057 48 2 2019 0000322

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000991 /2019-P.

Delito/falta: FALTA DE INJURIAS O VEJACIONES

Recurrente: Diego

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª ROMANA PACIN SAN LUIS

Recurrido: Purificacion, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª MARTA SOTELO RIVERA

SENTENCIA

Iltma. Sra. MAGISTRADA

Dña. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN

En PONTEVEDRA, a veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTO, por esta Sección 004 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de Diego, contra la Sentencia dictada en el procedimiento JUICIO POR DELITO LEVE 0000467/2019 por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NÚMERO 1 DE DIRECCION000, habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente y como apelado, el

MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia y Purificacion, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. MARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 12 DE SEPTIEMBRE DE 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a D. Diego como autor de un DELITO LEVE DE INJURIAS, previsto y penado en el art. 173.4 del Código Penal, a la pena de ocho días de trabajos en beneficio de la comunidad para el caso de prestar su consentimiento el condenado a cumplir dicha pena, la cual será sustituida, en caso contrario, por la pena de ocho días de localización permanente, que deberá cumplir en el domicilio por él designado, debiendo ser distinto y alejado del de la víctima así como al pago de las costas del proceso."

Y como Hechos Probados expresamente se recogen en la sentencia apelada:" Se declara probado que en una llamada telefónica del día 8 de febrero de 2019 D. Diego discutió por la manutención del hijo en común con su ex esposa Dª Purificacion, profiriendo contra ella varias veces la expresión injuriosa "hija de puta", expresión que también profirió posteriormente contra ella sobre las 19:30 horas del día 11 de junio de 2019 en el DIRECCION001 de DIRECCION002 en DIRECCION000 al devolverle a su hijo después de una visita intersemanal al no acceder ella a llegar a un acuerdo respecto a una ejecución de un procedimiento de familia que había instado contra su ex esposo."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unidos a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, quedaron pendientes de resolución

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que se declaran probados en la sentencia objeto de recurso

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alega en el recurso la conculcación en dos puntos del principio de presunción de inocencia del recurrente, solicitando se dicte Sentencia en que, estimando el presente recurso, absuelva a Diego del delito leve de injurias por el que ha sido condenado, con todos los pronunciamientos favorables.

El Ministerio Fiscal y la representación procesal de Purificacion se oponen a la estimación del recurso.

SEGUNDO

El primero de los motivos en el que se basa el recurso se refiere a la práctica de prueba y mención en la sentencia de hechos cuya instrucción consideró sobreseída y archivada el juzgado de instrucción, lo que supone un quebrantamiento de las normas procesales.

El motivo no puede prosperar. De la lectura del Auto de fecha 13 de junio...

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