SAP Madrid 494/2018, 21 de Septiembre de 2018

PonenteJOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
ECLIES:APM:2018:16385
Número de Recurso802/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución494/2018
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID

SECCIÓN VIGESIMOCTAVA

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0111907

Materia: Responsabilidad de administradores. Prescripción. Incongruencia. Complemento. Aplicación transitoria del artículo 241 bis. Computo a partir de su entrada en vigor. Inaplicación del precepto a la responsabilidad por deudas. Presunción de anterioridad de la causa de disolución en la responsabilidad por deudas. Cuentas anuales que no reflejan la imagen fiel. Carga de la prueba y facilidad probatoria. Responsabilidad individual. Cierre de Facto. Esfuerzo argumentativo en relación a la relación causal.

ROLLO DE APELACIÓN: 802/2016

Procedimiento de origen: Procedimiento Ordinario 433/2015

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Madrid

Parte apelante-impugnada: SODEXO IBERIA S.A.

Procurador: D. Ignacio Melchor de Oruña

Letrado: D. Isaac Trapote Fernández

Parte apelada-impugnante: Magdalena

Procurador: D. Juan Pedro Marcos Moreno

Letrado: D. Francisco Royo Lozano

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

SENTENCIA NÚM. 494/2018

En Madrid, a veintiuno de septiembre de 2018.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ, D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA y D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 802/2016 los autos

del procedimiento ordinario nº 433/2015 provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid, el cual fue promovido por SODEXO IBERIA S.A. contra Magdalena y BUFETE ABOGADOS JUAREZ Y ASOCIADOS, S.L., siendo objeto del mismo acciones en materia de responsabilidad de administradores.

Han sido partes en el recurso como apelante, SODEXO IBERIA S.A. y como apelada Magdalena ; todos ellos representados y defendidos por los profesionales indicados en el encabezamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 22 de mayo de 2015 por la representación de SODEXO IBERIA S.A. contra BUFETE ABOGADOS JUAREZ Y ASOCIADOS S.L. y contra Magdalena en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"SUPLICO A ESTE JUZGADO que, habiendo recibido el presente escrito lo admita y en su virtud acuerde tener por presentada demanda de juicio ordinario contra BUFETE ABOGADOS JUAREZ Y ASOCIADOS S.L y frente a Dª Magdalena, cuyas circunstancias constan ya en el encabezamiento; acuerde dar traslado a las demandadas para que comparezcan y la contesten, y previos los trámites legales y recibimiento a prueba que desde ahora se interesa, se dicte en su día Sentencia por la que, estimando la demanda, se condene a las demandadas a abonar a mi mandante SOLIDARIAMENTE:

  1. La cantidad de SEIS MIL DIECIOCHO EUROS CON UN CENTIMO (6.018,01 €).

  2. Dicha cantidad incrementada con el interés de demora anual recogido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, desde la fecha 24/04/2015 hasta la fecha en que se produzca el pago total del principal adeudado.

  3. El pago de todas las costas devengadas en este procedimiento.".

SEGUNDO

Las demandadas presentó en tiempo y forma escrito de contestación a la demanda allanándose a la reclamación de cantidad y oponiéndose a la responsabilidad de la administradora.

TERCERO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid dictó sentencia, con fecha 22 de julio de 2016 cuyo fallo era el siguiente:

" Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por SODEXO IBERIA, S.A., siendo demandados la mercantil BUFETE ABOGADOS JUAREZ Y ASOCIADOS, S.L., y doña Magdalena, debo dictar los siguientes pronunciamientos:

Condeno a BUFETE ABOGADOS JUAREZ Y ASOCIADOS, S.L., al pago a la actora de la cantidad de 6.018,01 euros, más los intereses previstos en la ley 3/04.

Absuelvo a doña Magdalena de los pedimentos efectuados en su contra.

No se hace especial pronunciamiento en costas.".

CUARTO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de SODEXO IBERIA S.A. se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte, que formuló asimismo impugnación de la sentencia.

QUINTO

Recibidos los autos en fecha 9 de diciembre de 2016 se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

Se han personado en esta alzada tanto la parte apelante como la parte apelada, con sus respectivas defensa y representación.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 20 de septiembre de 2018.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DESARROLLO DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA.-

SODEXO IBERIA S.A. (en adelante SODEXO) presentó demanda contra BUFETE ABOGADOS JUAREZ Y ASOCIADOS S.L. (en adelante BUFETE) y contra Magdalena en ejercicio de las acciones de cumplimiento contractual y de responsabilidad de administradores. En relación a estas últimas, se entabló acción de responsabilidad por deudas al amparo de lo dispuesto en el artículo 367 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante LSC). Asimismo se ejercitó la acción individual de responsabilidad por daños contemplada en el artículo 241 en relación al 236 LSC.

En la demanda se expone que BUFETE adeuda a SODEXO la cantidad de 5.818,01 €, según factura de fecha 20 de mayo de 2010. A ello se añaden 200 euros en concepto de gastos extrajudiciales de reclamación.

La actora entabló proceso monitorio para la efectividad de la deuda, que se tramitó bajo el número 1625/2014 ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 36 de Madrid. Dicho procedimiento finalizó mediante auto de archivo puesto que la averiguación del deudor resultó infructuosa.

La demanda refiere que el último ejercicio en el que constan depositadas las cuentas anuales de BUFETE es el 2013.

La actora alude también numerosas incidencias publicadas en diferentes boletines oficiales por parte de administraciones públicas. Igualmente se destaca el emplazamiento negativo en el procedimiento monitorio indicado.

Ante tales circunstancias, SODEXO indicó que se había producido un cierre de hecho de la mercantil deudora, que ocasionó un daño a la demandante en la medida en que su deuda no ha podido hacerse efectiva, a pesar de que las cuentas de 2013 reflejan la existencia de un activo de 260.575,87 €, frente a un pasivo de 162.835,04 €.

La demanda también refiere que no figura inscrita la disolución ni liquidación de BUFETE y a que la fecha de las relaciones comerciales de las que dimana el procedimiento, la administradora única de la indicada sociedad era doña Magdalena .

A partir de las incidencias publicadas en los distintos boletines oficiales, la actora deduce el cese en el ejercicio de la actividad que constituye el objeto social y la conclusión de la empresa que constituye su objeto.

La demandante también aduce en su escrito inicial que BUFETE adolece de imposibilidad manifiesta para conseguir el fin social, dado el fondo de maniobra negativo que se deduce a partir de la comparación de las cifras de activo corriente y pasivo corriente de los ejercicios 2009 a 2013. Esta conclusión también se extrae del resultado negativo de los ejercicios 2009, 2010 y 2012; del hecho de que en las cuentas de 2013 no conste ninguna partida de cifra de negocio, gastos de personal ni resultado del ejercicio; y de las incidencias con las administraciones públicas a que se ha hecho referencia.

La demanda expone asimismo que BUFETE incurre en paralización de órganos sociales, puesto que no ha procedido a convocar Junta General para proponer la disolución o la declaración de concurso. Esta conclusión se refuerza, según el actor, por las incidencias ya indicadas con las administraciones públicas.

La demanda alude igualmente a la existencia de pérdidas que dejan reducido el patrimonio neto a una cifra inferior al capital social, pues en el ejercicio 2009, BUFETE presentaba una cifra de patrimonio negativa de -27.995,40 €.

El actor admite que en los ejercicios 2010, 2012 y 2013 las cifras de patrimonio neto son positivas, pero ello se debe a unas aportaciones de los socios de 178.311,78 € en 2010 y de 262.172,60 € en 2012 y 2013 que SODEXO no reconoce como veraces.

De todos estos hechos, la actora concluye que BUFETE no disponía de bienes suficientes para hacer frente al pago de las obligaciones corrientes, lo que constituye el presupuesto que obliga a presentar la declaración concursal.

La demanda señala igualmente que la falta de acreditación respecto al momento concreto en que la sociedad incurrió en causa de disolución debe perjudicar a la demandada, pues es a ella a quien corresponde la carga de la prueba.

En atención a estos hechos, la demandante considera que concurren los presupuestos legales para la aplicación de la responsabilidad prevista en el artículo 367 LSC, así como la prevista en el artículo 241 LSC, por la apariencia de solvencia que la sociedad deudora quiso transmitir en el momento de la contratación y por el cierre de hecho posterior.

Las demandadas se allanaron en lo que se refiere a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias
  • SAP La Rioja 114/2019, 21 de Marzo de 2019
    • España
    • Audiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
    • 21 d4 Março d4 2019
    ...territorio como la AP DE CANTABRIA, Sección 4ª, en Sentencia nº 430/2018 de 27/09/2018 o la AP DE MADRID, Sección 28, en Sentencia nº 494/2018 de 21/09/2018, que la acción de responsabilidad solidaria por deudas continúa sometida al régimen del art. 949 CCOM . y no al nuevo art. 241 bis de ......
  • SAP Murcia 178/2022, 17 de Febrero de 2022
    • España
    • 17 d4 Fevereiro d4 2022
    ...de julio de 2019 o SAP de Alicante de 9 de julio de 2019; Audiencia Provincial de Barcelona, de 27 de septiembre de 2017 y SAP de Madrid, de 21 de septiembre de 2018 ) si los hechos que dan lugar a la acción no eran conocidos a la entrada en vigor de la Ley 31/2014, los cuatro años se compu......
  • SAP Cádiz 283/2023, 23 de Marzo de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Cádiz, seccion 5 (civil)
    • 23 d4 Março d4 2023
    ...995/2019, de 12 de noviembre, SAP de La Coruña 142/2019, de 10 de abril, SAP Cantabria 430/2018, de 27 de septiembre y SSAP de Madrid de 21 de septiembre de 2018 y 335/2021, de 24 de septiembre, entre otras de esta Los argumentos para sostener una postura favorable a la aplicación del art. ......
  • SAP Madrid 209/2022, 25 de Marzo de 2022
    • España
    • 25 d5 Março d5 2022
    ...otras en la Sentencia de 24 de septiembre de 2021 (ROJ: SAP M 11773/2021 - ECLI:ES:APM:2021:11773) o de 21 de septiembre de 2018 (ROJ: SAP M 16385/2018 - ECLI:ES:APM:2018:16385). En estas resoluciones se expone que aunque la jurisprudencia precedente abogó por la aplicación uniforme del art......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR