SAP Murcia 222/2018, 18 de Septiembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Septiembre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 5 (civil y penal)
Número de resolución222/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00222/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA

Modelo: 1280A0

C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

- Tfno.: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.

Equipo/usuario: JFS

N.I.G. 30035 41 1 2016 0003850

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000294 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de SAN JAVIER

Procedimiento de origen: JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000367 /2016

Recurrente: EXPLOTACIONES HOTELERAS CALBLANQUE SL

Procurador: MILAGROSA GONZALEZ CONESA

Abogado: VICENTE MIGUEL FUSTER SANCHEZ

Recurrido: Luis Angel

Procurador: RAQUEL GARRE LUNA

Abogado: ANDRES DÓLERA LORENTE

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 294/2018

JUICIO VERBAL DE DESHAUCIO Nº 367/2016

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº CUATRO DE SAN JAVIER

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES

Presidente

ILTMO. SR. D.JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ

ILTMO. SR. JOSE FRANCISCO LOPEZ PUJANTE

SENTENCIA Nº.222

En la ciudad de Cartagena, a 18 de Septiembre de 2018.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal nº 367/2016 -Rollo nº 294/2018 -, de DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO DE LA RENTA Y RECLAMACIÓN DE RENTAS, promovido por EXPLOTACIONES HOTELERAS CALBLANQUE, SL, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Milagrosa González Conesa, con la dirección del Letrado D. Vicente Miguel Fuster Sánchez, contra D. Luis Angel, representado por la Procuradora D.ª Raquel Garre Luna, bajo la dirección del Letrado D. Andrés Dolerá Lorente. En esta alzada actúa como apelante la parte demandante y como apelada la parte demandada, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el nº de Juicio Verbal nº 367/2016 se dictó sentencia con fecha trece de Noviembre de 2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D.a María Milagrosa González Conesa, en nombre y representación de EXPLOTACIONES HOTELERAS CALBLANQUE, SL, contra D. Luis Angel, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en la misma, con expresa condena en costas a la demandante."

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante EXPLOTACIONES HOTELERAS CALBLANQUE, SL,, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Admitido a trámite, se dio traslado a la demandada, emplazándola por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentó escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 18 de Septiembre de 2018 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El motivo de desestimación de la demanda de desahucio por falta de pago, se basa en la falta de legitimacion activa de la parte actora al ser propietaria del inmueble arrendado una tercera persona, que no figuraba como parte en el contrato de arrendamiento, ni confería apoderamiento o facultad alguna a la arrendadora para arrendar la vivienda.

Por la recurrente EXPLOTACIONES HOTELERAS CALBLANQUE, SL, se alega como motivos del recurso en primer lugar, infracción del articulo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, articulo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y error en la valoración de la prueba, y como tercer motivo infracción del articulo 444.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil causante de indefensión al declarar la nulidad del contrato de arrendamiento sobre la que la parte actora fundamentaba su pretensión.

Por la parte recurrida D. Luis Angel, se opuso al recurso y solicito la confirmación de la sentencia recurrida.

Segundo

Con carácter previo de forma imperativa, el art. 250.1.1.°, en relación con el 248 LEC 1/2000, establece:

"Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas... que, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario... pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana, dada en arrendamiento, ordinario... recuperen la posesión de dicha finca". Consecuentemente, sólo existe un único juicio de desahucio, establecido en la LEC, en los arts. 437 y ss., aunque con relevantes modificaciones, siendo sus características:

Se trata de un sumario, con conocimiento limitado, pues sólo se permite al demandado alegar y probar el hecho del pago o la concurrencia de las circunstancias precisas para la procedencia de la enervación ( art. 444.1 ), aunque -a diferencia del art. 1579.2 LEC 1881 no se limitan los medios de prueba utilizables. Consecuentemente se excluyen las cuestiones que afecten a la propiedad, a la nulidad del título y, en general, las cuestiones "complejas" derivadas, no de las alegaciones del demandado, sino del contenido del contrato

( STC 136/96 de 28 de octubre, SSTS 10-2-1962, 9-12-1972, 12-3-1985, 27-11-1992, 14-12-1992, 10-5-1993, 29-7-1993, 16-6-1994 ...);tampoco habrá complejidad por la imprecisión sobre el total de la renta, si esta puede eliminarse a través de la prueba.

Igualmente y con carácter previa acreditada que la propiedad del inmueble, pertenece una vez iniciado el proceso a la entidad BANCO MARE NSOTRUM, S.A., es evidente que no procedería la acción de desahucio, no obstante ello no implica que subsista la acción de reclamación de rentas debidas, una vez resuelto el contrato, hecho no discutido y desalojo del demandado .

Tercero

.- El negar legitimación activa a la persona que figura como arrendador sustituyéndola por el propietario que no ostenta crédito alguno contra el demandado ajeno a la relación arrendaticia, constituye una infracción manifiesta de la situación procesal de las partes derivado de la relación jurídica material, alterando el petitun de la demanda y la posición de las partes en el proceso, por cuanto el propietario que cede el uso de sus derechos para arrendar a otro, carecer de legitimación para que se le tenga por parte y menos aún como arrendador,sin perjuicio de...

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