SAP A Coruña 339/2018, 14 de Septiembre de 2018

PonenteLUIS BARRIENTOS MONGE
ECLIES:APC:2018:1866
Número de Recurso97/2016
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución339/2018
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA : 00339/2018

C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74/75/36

Equipo/usuario: AS

Modelo: N85850

N.I.G.: 15030 43 2 2014 0015101

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000097 /2016 -V

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Cornelio, Damaso, David

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GONZALEZ, ALEJANDRA LOPEZ NUÑEZ, SANDRA MOSTEIRO COSTA

Abogado/a: D/Dª MIGUEL ANGEL RIVEIRO RODRIGUEZ, DIEGO REBOREDO ORTEGA, YOLANDA LOUREIRO DIOS

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA CARMEN TABOADA CASEIRO

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE-Ponente

DOÑA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO.

En A Coruña, a 14 de Septiembre de 2018.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, han pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 97/2016-P, instruido por el Juzgado de Instrucción número 1 de A Coruña, que se ha seguido por un presuntos delitos de lesiones, contra Damaso, con N.I.E. NUM000, de nacionalidad colombiana, nacido en Bucaramanga, Colombia, el NUM001 de 1985, hijo de Geronimo y de Rosalia, con domicilio en A Coruña, con antecedentes penales, representado en esta causa por la Procuradora Sra. López Núñez, y asistido por el Letrado Don Diego Reboredo Ortega. Contra David, con N.I.E. NUM002, de nacionalidad colombiana, nacido en Bucaramanga, Colombia, el NUM003 de 1987, hijo de Íñigo y de Valle, y con domicilio en A Coruña, que ha estado representado por la Procuradora Sra. Mosteiro Costa, y con la asistencia de la Letrada Doña Yolanda Loureiro Dios. Y contra Cornelio, con N.I.E. NUM004, de nacionalidad china, nacido el NUM005 de 1993, hijo de Nemesio Ye y Andrea, y con domicilio en A Coruña, que ha comparecido representado por la Procuradora Sra. Rodríguez González, y asistido por el Letrado Don Íñigo Riveiro Rodríguez.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, que ha estado representado por la Ilma. Sra. Doña Begoña Ramos Ares.

ANTECENDENTES DE HECHO

PRIMERO

La causa de referencia se instruyó por el Juzgado de Instrucción número 1 de A Coruña, por auto del 1 de Julio de 2014, y por auto de fecha 31 de Mayo de 2016 se acordó seguir las actuaciones por el trámite del Procedimiento Abreviado; habiéndose tramitado de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día 6 de Septiembre de 2018, en que se celebró con la asistencia de las partes y del/de los acusado/s.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones de las que causan deformidad, del artículo 150 del Código Penal, y de un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso del artículo 147.1 en relación con el artículo 148.1 del Código Penal; David y Damaso son responsables en concepto de autores del delito del artículo 150 del Código Penal, mientras que Cornelio es autor del delito del artículo 148.1 del Código Penal. Para Damaso concurre la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas para los otros dos acusados. Procede imponer a David la pena de prisión de 4 años y 2 meses, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. A Damaso pena de prisión de 5 años y 2 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. A Cornelio, pena de prisión de 3 años y 2 meses, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho. Costas por partes proporcionadas, si proceden. No se considera en ningún caso de aplicación el artículo 89 del Código Penal, por ser hechos anteriores a la reforma operada por LO 1/2015, y ser los acusados residentes legales en España.

En materia de responsabilidad civil, son responsables civiles directos y solidarios entre sí los acusados Damaso y David, debiendo indemnizar a Cornelio en 3.000 euros por días de curación, en 3.2275,71 euros por gastos odontológicos, de medicamentos y de reparación de fractura de los dientes, y en 3.000 euros por secuelas. Al SERGAS en la cantidad que se determine en el juicio oral o en ejecución de sentencia por los gastos médicos de atención a Cornelio .

Asimismo, Cornelio es responsable civil directo respecto a las lesiones de David, debiendo indemnizarle en 260 euros por días de curación y en 1000 euros por secuelas y al SERGAS en la cantidad que se determine en el juicio oral o en ejecución de sentencia por los gastos médicos de atención a David . Todo ello con aplicación de lo previsto en el artículo 576 de la LEC.

TERCERO

La representación procesal de David, como Acusación Particular, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones de los artículos 147 y 148.1 del Código Penal, del que es autor el acusado Cornelio, en el que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal del acusado, solicitando que se le impusiera la pena de 4 años de prisión, y las costas procesales, incluidas las de esta Acusación Particular. Solicitando que el acusado deberá indemnizar a David en la cantidad de 31,43 días por 8 días, 251,44 euros, y la cantidad de 6 puntos de perjuicio, 5.267,82 euros, por las dos cicatrices del rostro. Así como a Sofía en la misma cantidad, 251,44 euros en concepto de días no impeditivos, y la cantidad de 4 puntos, 3.398,44 euros, por la cicatriz de su rostro. Con aplicación de lo previsto en el artículo 576 de la LEC.

Como Defensa, vino a interesar su libre absolución, y, subsidiariamente, para el caso de condena, la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.

CUARTO

Por la representación procesal de Cornelio, como Acusación Particular postuló la condena de

David y de Damaso, como autores de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal, lesiones de

las que causan deformidad, concurriendo para Damaso la agravante de reincidencia, y sin que concurran circunstancias en el otro acusado, solicitando, para David, la pena de prisión de 4 años y 2 meses, y para Damaso, la pena de prisión de 5 años y 2 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condenar en ambos casos, y con inclusión de las costas del juicio, incluidas las de la Acusación Particular. Los acusados Damaso y David indemnizarán de forma directa y solidaria a Cornelio en 1.168,20 euros por los días de curación impeditivos (a 58,41 euros7día), en 1854,37 euros por los días no impeditivos (a 31,43 euros7día), en 3.275,71 euros por gastos odontológicos, de medicamentos y de reparación de fractura de los dientes, y en 5.267,82 euros por las secuelas (perjuicio estético ligero en grado elevado, 6 puntos). Todo ello con aplicación de lo previsto en el artículo 576 de la LEC. Al SERGAS en la cantidad que se determine en el juicio oral o en ejecución de sentencia, por los gastos médicos de atención a Cornelio, con aplicación de lo previsto en el artículo 576 de la LEC. Como Defensa, vino a interesar su libre absolución, y, subsidiariamente, que se aplique la atenuante de dilaciones indebidas.

QUINTO

Por la Defensa de Damaso se vino a interesar su libre absolución, y, subsidiariamente, para el caso de condena, que se apliquen al mismo las atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas

SEXTO En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo la del plazo para dictar sentencia, debido al volumen de causas señaladas.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara probado que, con fecha 24 de Junio de 2014, y sobre las 5:30 horas, con ocasión de las celebraciones de la noche de San Juan, en la playa del Orzán, de esta ciudad de A Coruña, se produjo un incidente cuando el inculpado Cornelio, ya circunstanciado, se dirigió hasta un grupo de personas, entre las que se encontraba el también inculpado David, igualmente ya circunstanciado, al que recriminó haberse apoderado de una gorra del citado Cornelio . Como consecuencia de este incidente, se produjo un enfrentamiento entre ambos, en el curso del cual llegando éste último a golpear a David con una botella o botellín en la cara, que le produjo heridas en entrecejo y dorso nasal, de carácter incisocontusas, que precisaron de la aplicación de puntos de sutura, que fue retirada a los 7 días, prescribiéndosele analgésicos y antiinflamatorios, tardando en curar 8 días no impeditivos, y quedándole como secuela cicatrices en ceja izquierda y raíz nasal de 3 y 2 cms, que se ha considerado por el Médico Forense como un perjuicio estético ligero.

A raíz de este incidente, también vino a intervenir en el mismo Damaso, ya circunstanciado, tío de David, lanzando, de común acuerdo, ambos golpes y patadas contra Cornelio, llegando a utilizar Damaso una botella con la que golpea a Cornelio en la cara, al que le ocasionaron policontusiones con herida inciso contusa, con pérdida de sustancia labial superior, en borde izquierdo de 2 cms, herida inciso contusa en región malar de 2 cms, y herida inciso contusa en mucosa bucal y comisura labial izquierda de 2 cms; luxación acromioclavicular leve, y rotura parcial de dos incisivos (piezas 21 y 22), y fractura completa del canino superior (pieza

23). El tratamiento de reparación de las tres piezas dentales ha sido presupuestado en 2.600 euros, de los que el perjudicado ha abonado 550 euros, así como unos gastos farmacéuticos de 127,71 euros. De estas lesiones, el perjudicado tardó en curar 79 días, de los que 20 días fueron impeditivos. El perjudicado, como decimos, se sometió a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 394/2020, 15 de Julio de 2020
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 15 Julio 2020
    ...representado por la Procuradora Dª Beatriz Martínez Martínez bajo la dirección letrada de D. Antonio Montero García contra la sentencia núm. 339/2018 de fecha 14 de septiembre de 2018 dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de La Interviene el Ministerio Fiscal. Ha sido po......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR