SAP A Coruña 292/2018, 12 de Septiembre de 2018

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2018:1874
Número de Recurso146/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución292/2018
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00292/2018

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

-Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

BP

N.I.G. 15036 42 1 2016 0004185

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000146 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000747 /2016

Recurrente: Carlos Miguel

Procurador: ADRIAN MANIVESA PANTIN

Abogado: LUIS EDUARDO TORRES FOIRA

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A

Número 292/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 12 de septiembre de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 146-2018 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 27 de diciembre de 2017 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 747-2016, siendo parte:

Como apelante, el demandado DON Carlos Miguel, mayor de edad, vecino de Ferrol, con domicilio en la calle CARRETERA000, NUM000, NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, que compareció en sustitución procesal de la fallecida demandada doña Marisa, representado por el procurador don Adrián Manivesa Pantín, y dirigido por el abogado don Luis-Eduardo Torres Foira.

Como apelada, la demandante DOÑA Noemi, mayor de edad, vecina de San Sadurniño (A Coruña), con domicilio en Camino DIRECCION000, NUM003, provista del documento nacional de identidad número NUM004, que actúa en su propio nombre y en beneficio de la comunidad hereditaria de don Gregorio, representada por la procuradora doña María-Susana Díaz Gallego, y dirigida por el abogado don Julio-Andrés Vilariño Fernández.

Además, ha sido parte en la primera instancia, como demandada, DOÑA Antonieta, mayor de edad, vecina de Narón (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION001, lugar de DIRECCION002, provista del documento nacional de identidad número NUM005, que compareció en sustitución procesal de la fallecida demandada doña Marisa, habiéndose allanado a la demanda, y no personándose ante esta Audiencia Provincial.

Versa la apelación sobre nulidad de contrato de vitalicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 27 de diciembre de 2017, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda de presentada por doña Noemi representada por la procuradora de los tribunales Sra. Díaz Gallego, contra doña Antonieta representada por la procuradora de los tribunales Sra. Bedoya Freire, y contra don Carlos Miguel representado por el procurador de los tribunales Sr. Manivesa Pantín, y, en consecuencia, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de cesión de bienes a cambio de alimentos otorgado por don Gregorio, en favor de doña Marisa, ante el notario del Ilustre Colegio de Notarios con residencia, en Ferrol, don Bruno Otero Afonso, en fecha 27 de mayo de 2013, el cual consta con el número corriente de protocolo notarial 1430, y ello con los efectos inherentes a esta declaración procediéndose a la cancelación del asiento registral del inmueble objeto de este litigio derivado de esa escritura (inscripción 4ª de la finca NUM011, tomo NUM008, libro NUM009, folio NUM010 vto. del Registro de la Propiedad de Ferrol), y condenado a los demandados doña Antonieta y don Carlos Miguel a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos para hacerse efectivo el anterior pronunciamiento.

Todo ello con expresa condena en cuanto a las costas procesales causadas en los términos expuestos en el fundamento de derecho quinto de esta sentencia.

Notifíquese a las partes la presente resolución advirtiendo no ser firme la misma, pudiéndose interponer recurso de apelación en un plazo de 20 días a contar desde el siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil . De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, junto con la interposición del recurso de apelación deberá acreditarse la constitución de un depósito de 50 euros efectuado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, sin el cual el referido recurso será inadmitido a trámite. Y todo ello sin perjuicio del abono de las tasas que, en su caso, resulten procedentes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncia, manda y firma, doña Amelia María Pérez Mosteiro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol, y su partido".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Carlos Miguel, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Noemi escrito de oposición al recurso.

No se constituyó por la parte apelante el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al estar don Carlos Miguel exento de constituirlo, al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2017.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 27 de abril de 2018, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 11 de mayo de 2018, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 16 de mayo de 2018, registrándose con el número 146-2018. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 28 de mayo de 2018 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Adrián Manivesa Pantín en nombre y representación de don Carlos Miguel, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña María-Susana Díaz Gallego, en nombre y representación de doña Noemi, en calidad de apelado. No habiéndose personado doña Antonieta, por el letrado de la Administración de Justicia se acordó que no se le notificaría ninguna resolución, salvo la que pusiera fin al recurso. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 15 de junio de 2018 se señaló para votación y fallo el pasado día 11 de septiembre de 2018, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten en términos generales los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones, salvo en lo que contradigan los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Gregorio, nacido el NUM006 de 1919, residía solo en una casa unifamiliar de su propiedad, sita en el término municipal de Ferrol. Tenía problemas para deambular, por una lesión de cadera. Los servicios sociales del Ayuntamiento le propusieron que ingresase en una residencia geriátrica. Como don Gregorio se negase, le prestaban ayuda en su domicilio a través de una empresa concertada de atención a dependientes: Todas las mañanas, de lunes a viernes, de 8 a 9 de la mañana iba doña Leocadia, quien le ayudaba a levantarse, asearse, ponerse la ropa, etcétera. Los mismos días, de 14 a 16 horas, iba la auxiliar doña Mariola que le arreglaba la casa, hacía la comida, lavaba la ropa y demás labores de casa.

    Don Gregorio tenía abiertas dos cuentas bancarias a la vista, una en "Caja de Ahorros de Galicia" (entidad que posteriormente se denominó "NCG Banco, S.A.", y ulteriormente "Abanca Corporación Bancaria, S.A."), y otra en Banco Santander. La auxiliar doña Mariola era quien llevaba los papeles al banco, firmados por don Gregorio, y le daban el dinero para los gastos del mes (sobre unos 200 euros).

    En fecha no concretada del año 2012 doña Mariola acudió a la sucursal de "NCG Banco, S.A.", como siempre. Pero ese día le pusieron problemas para dejarle sacar el dinero, dudando el bancario de que la firma fuese de don Gregorio, advirtiéndole que la próxima vez tenía que ir él en persona. Cuando volvió a casa se lo expuso a don Gregorio . La vecina doña Marisa se ofreció a llevarlo en su coche cada vez que necesitase ir. Y así lo hicieron, cobrándole doña Marisa veinte euros cada vez que lo llevaba.

    Doña Marisa llevó en varias ocasiones a don Gregorio a los bancos, hasta que finalmente el 10 de agosto de 2012, como tuviese plena confianza en doña Marisa, a la que conocía por...

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