SAP Córdoba 559/2018, 5 de Septiembre de 2018

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2018:1032
Número de Recurso1343/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución559/2018
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA - CIVIL

Ciudad de la Justicia - C/ Isla Mallorca, s/n

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218 - Fax: 957.00.24.43

N.I.G. 1402142C20160012667

Recurso de Apelacion Civil 1343/2017 - CC

Autos de: Juicio Verbal (250.2) 1055/2016

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE CORDOBA

S E N T E N C I A Nº 559/2018

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

Magistrados:

Dª CRISTINA MIR RUZA

D. FERNANDO CABALLERO GARCIA

En Córdoba, a cinco de septiembre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por ABANCA CORPORACION BANCARIA, representado por el Procurador D. Miguel Tubio Roldán, bajo la dirección jurídica del Letrado D. Pablo Albert Albert; siendo parte apelada Dª Caridad, representado por el Procurador D. Miguel Hidalgo Torcuatro, bajo la dirección jurídica del Letrado D. Manuel Reyes Reyes.

Es Ponente del recurso D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El dia 21 de Febrero de 2017, el Juzgado referido dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:

ESTIMAR LA DEMANDA interpuesta por DOÑA Caridad contra ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A. y, por tanto, se declara nulo el Contrato de Cobertura sobre Hipoteca de fecha 15 de febrero de 2008, celebrado entre DOÑA Caridad, y la entidad CAJA DE AHORROS DE GALICIA, hoy ABANCA CORPORACION BANCARIA, S.A., condenándole a estar y pasar por la declaración anterior y en su consecuencia, a la devolución de las

liquidaciones realizadas, por importe de CUATRO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (4.719,78€), más los intereses legales desde las fechas de las respectivas liquidaciones hasta su reintegro; todo ello con expresa imposición de costas a la entidad demandada.

SEGUNDO

- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria que se opuso e impugnó la sentencia dictada, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.

TERCERO

En providencia de 29 de junio de 2018, se acordó:

"Teniendo presente que la cuestión relativa a la cuantificación económica del procedimiento pertenece al orden público procesal y, en consecuencia, puede ser fijada por los Tribunales de oficio, procede, teniendo presente lo establecido en el art. 251-8 de Lec . en aplicación analógica de lo establecido en el art. 465-4 de Lec ., decretar la reconducción del procedimiento al trámite del juicio ordinario.

Se mantiene la composición del tribunal establecido en diligencia de ordenación de fecha 30 de octubre de 2017, así mismo se mantiene la fecha de deliberación fijada por providencia de la misma fecha."

Esta Sala se reunió para deliberación el 5 de septiembre de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta, con la salvedad que seguidamente se indica, la fundamentación jurídica de la resolución apelada.

PRIMERO

Partiendo de la base de que el principio de economía procesal unido a las circunstancias, dada la singularidad de lo actuado (tras las iniciales alegaciones respectivamente reflejadas en los escritos de demanda y contestación, sin mas trámites, se procedió a dictar sentencia), de que no se aprecia la causación de efectiva indefensión a ninguna de las partes, ni la alteración del régimen de recursos por el hecho de que se haya infringido lo establecido en el art. 249.2 de Lec...

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