SAP Alicante 5/2020, 15 de Enero de 2020
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Alicante, seccion 6 (civil) |
Número de resolución | 5/2020 |
Fecha | 15 Enero 2020 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEXTA
ALICANTE
NIG: 03014-42-1-2018-0023003
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000503/2019- JM - Dimana del Juicio Verbal Nº 001708/2018
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE ALICANTE
Apelante/s: Pura
Procurador/es: SILVIA PASTOR BERENGUER
Letrado/s: VICENTE GUILARTE GUTIERREZ
Apelado/s: Rosalia
Procurador/es : VICENTE JAIME SEMPERE SIRERA
Letrado/s: JOSE TORRES REUS
Rollo de apelación nº 000503/2019.-JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE ALICANTE.
Procedimiento Juicio Verbal - 001708/2018.
S E N T E N C I A Nº 000005/2020
Iltmos. Srs.
Presidente: D. José María Rives Seva.
Magistrado: Dª. María Dolores López Garre.
Magistrado: Dª. Encarnación Caturla Juan.
En ALICANTE, a quince de enero de dos mil veinte
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 000503/2019, los autos de Juicio Verbal - 001708/2018, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE ALICANTE, en virtud de recurso de apelación entablado por la parte demandada, Pura que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. SILVIA PASTOR BERENGUER, y asistida por el Letrado D. VICENTE GUILARTE GUTIERREZ, y siendo parte apelada, la demandante Rosalia
, representada por el Procurador de los tribunales, D. VICENTE JAIME SEMPERE SIRERA, y defendida por el Letrado D. JOSE TORRES REUS.
S.
Por el Juzgado JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE ALICANTE y en los autos de Juicio Verbal - 001708/2018 en fecha 17 de enero de 2019 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda inicial de estos autos interpuesta por Dª Rosalia, representada por el Procurador Sr. Sempere Sirera y asistida del Letrado D. José Torres contra Dª Pura, representada por el Procurador Sra. Pastor Berenguer y asistida del Letrado D. Vicente Guilarte, DEBO DECLARO Y DECLARO la nulidad de la calificación negativa de la Registradora demandada de fecha 13-8-2018, debiendo procederse a la inscripción en el Registro de la Propiedad del Mandamiento de Cancelación de cargas presentado por la actora, con expresa imposición a la demandada de las costas de esta instancia.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de Pura, siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la representación procesal de Rosalia, por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 000503/2019.
En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 14 de enero de 2020, y habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. ENCARNACIÓN CATURLA JUAN.
.
La sentencia de instancia estima la demanda planteada y en aplicación de la STS de 7 de julio de 2017, declara la nulidad de la calificación negativa emitida por la Sra. Registradora demandada, ordenando la inscripción en el Registro de la Propiedad del Mandamiento de Cancelación de cargas presentado por la parte demandante, con imposición de las costas a la parte demandada.
Frente a dicha sentencia se alza en apelación la demandada interesando la revocación de la misma y la desestimación de la demanda planteada, al entender que al presente caso no resulta de aplicación la STS de 7 de julio de 2017, si no la doctrina emitida por la DGRN e Instrucción vinculante de la DGRN de 9 de abril de 2018, más cuando no han sido demandados los titulares de las anotaciones preventivas posteriores. Entiende que la cuestión planteada es objetivamente dudosa, encontrándose pendiente de casación al haberse interpuesto el mismo contra la SAP de Madrid de 27 abril de 2018, y como resulta también del contenido de la SAP de Córdoba de 5 de septiembre de 2018. Considera la apelante que la caducidad de la anotación preventiva de embargo determina la desaparición automática de la misma y de la nota marginal de haberse expedido la certificación de cargas (asiento accesorio de aquel), de forma que los ulteriores anotantes desconocen la existencia de la ejecución anterior, desapareciendo la prioridad.
Impugnando en todo caso la imposición de las costas, al entender que concurren objetivas dudas de derecho, la obligatoriedad de la calificación registral y la vinculación a las resoluciones e instrucciones de la DGRN y la falta de emplazamiento del perjudicado por la pretensión del demandante.
Recurso al que se opone la parte demandante interesando la confirmación de la sentencia dictada.
Para resolver la cuestión planteada debemos de partir de que en el presente caso la acción la ejercita no la ejecutante en el procedimiento de ejecución donde se acordó la anotación preventiva de embargo y donde se emitió la certificación de cargas; sino la tercera licitadora que en la subasta pública celebrada en aquella ejecución y al amparo de la certificación de cargas expedida en el mismo, adquirió el inmueble en cuestión obteniendo a su favor el Decreto de adjudicación de fecha 15 de marzo de 2018, decreto donde se ordena la cancelación de las inscripciones y anotaciones posteriores.
Que la anotación preventiva de embargo, acordada en dicha ejecución, caducó por transcurso del plazo de cuatro años, el día 17 de junio de 2018; esto es, con posterioridad al citado Decreto de adjudicación; si bien el mismo fue presentado para su inscripción y...
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