SAP Madrid 169/2018, 27 de Abril de 2018

PonenteANA MARIA OLALLA CAMARERO
ECLIES:APM:2018:8776
Número de Recurso735/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución169/2018
Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0129308

Recurso de Apelación 735/2017

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 433/2015

DEMANDANTE/APELANTE: RAINVILLE SERVICES, INC

PROCURADOR: Dª MARÍA CONCEPCIÓN CALVO MEIJIDE

DEMANDADO/APELADO: Dª Diana

PROCURADOR: D. JACINTO GÓMEZ SIMÓN

PONENTE ILMA. SRA. Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

SENTENCIA Nº 169

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil dieciocho.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal 433/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo 735/2017, en los que aparece como parte demandante- apelante RAINVILLE SERVICES, INC, representada por la Procuradora Dª MARÍA CONCEPCIÓN CALVO MEIJIDE, y como demandada-apelada Dª Diana, representada por el Procurador

D. JACINTO GÓMEZ SIMÓN.

VISTO, siendo Magistrada Ponente Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida en cuanto se relacionan con la misma.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 12 de julio de 2017, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Desestimar la demanda presentada por la Procuradora doña MaríaConcepción Calvo Meijide en representación de Rainville Services Limited, INC frente a la nota de calificación de fecha 3 de marzo de 2016 de la Registradora de la Propiedad nº 2 de Pozuelo de Alarcón, doña Diana, a la que alude el primer antecedente de esta sentencia, nota de calificación que se confirma en todos sus extremos, con imposición a la demandante de las costas del presente juicio."

Notificada dicha resolución a las partes, por RAINVILLE SERVICES, INC se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección ante la que han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el día 25 de abril de 2018, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, en todo cuanto no aparezcan contradichos o desvirtuados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

El presente litigio, trae causa de la acción ejercitada en Primera Instancia por la representación de RAINVILLE SERVICES INC, contra la calificación negativa de la titular del Registro de la Propiedad nº 2 de Pozuelo de Alarcón, Madrid, Dª Diana, instando:

  1. La revocación de dicha calificación negativa en relación con el Decreto de Adjudicación dictado por el Juzgado de Primera Instancia 61 de Madrid el 16/10/13.

  2. Se ordene la inscripción de este Decreto de adjudicación y del derecho de propiedad, que el resulta en su favor sobre la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad n 2 de Pozuelo de Alarcón.

  3. Se ordene igualmente la cancelación de todas las inscripciones y anotaciones posteriores a la anotación preventiva de embargo, practicada a nombre de la demandante el 18/11/09.

Como titular del Registro de la Propiedad nº 2 de Pozuelo de Alarcón, Madrid, Dª Diana, se opone a la demanda, manteniendo su calificación negativa, dado que se trate de un remate tramitado y culminado con una anotación caducada que es similar a un remate sin anotación registral, por lo que no puede tener ningún beneficio derivado de la prioridad registral, que es la base de la cancelación de los asientos posteriores, siendo responsabilidad del demandante dicha caducidad, pues fue propiciada al no instar la prórroga de la anotación preventiva.

Habiéndose dictado sentencia en la instancia, que desestima la demanda al acoger la tesis de la demandada, considerando que la caducidad de la anotación de embargo hace que desaparezcan los beneficios derivados del principio de prioridad registral, ganando preferencia registral las anotaciones de embargo posteriores.

Se interpone recurso de apelación por RAINVILLE SERVICES INC.

TERCERO

Por la representación de RAINVILLE SERVICES INC, se reiteran los argumentos esgrimidos en Primera Instancia, en favor de la cancelación de cargas posteriores a la anotación del embargo practicada en su favor, pero dado que con posterioridad a la demanda ante la caducidad de la anotación preventiva de la prohibición de disponer, que pesaba sobre la finca y que era posterior a su anotación de embargo, ha obtenido la inscripción de su título de adjudicación, carece de objeto tal pretensión de inscripción de su petitum, dejando sin objeto este pronunciamiento del apartado 2 del suplico de la demanda.

Transcribimos para un mejor entendimiento, los antecedentes a los que alude la sentencia de instancia en su Fundamento Segundo:

  1. - Ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid se siguió procedimiento de ejecución de título judicial

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