SAP Palencia 32/2018, 4 de Septiembre de 2018

PonenteJUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
ECLIES:APP:2018:453
Número de Recurso27/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución32/2018
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00032/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PLAZA DE LOS JUZGADOS -PALACIO DE JUSTICIA- 1ª PLANTA

Teléfono: 979.167.701

Equipo/usuario: PEN

Modelo: SE0200

N.I.G.: 34056 41 2 2007 0101402

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000027 /2018

Delito: CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Recurrente: Inés, Irene, Francisco, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA PILAR FERNANDEZ ANTOLIN, MARIA PILAR FERNANDEZ ANTOLIN, MARIA PILAR FERNANDEZ ANTOLIN,

Abogado/a: D/Dª, JOSE LUIS AGUADO ROJO,,

Recurrido: Gustavo, Lorenza

Procurador/a: D/Dª, MARIA MARTINA FERNANDEZ RUIZ

Abogado/a: D/Dª, JOSE LUIS MONTERO CABEZA

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente:

SENTENCIA Nª 32/2018

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

D. IGNACIO JAVIER RÁFOLS PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. CARLOS MIGUÉLEZ DEL RIO

D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

En la ciudad de Palencia, a cuatro de septiembre de dos mil dieciocho.

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 27/18, interpuesto en nombre de Irene, representada por la Procuradora Sra. Fernández Antolín y defendida por el Letrado José Luis Aguado Rojo; Inés y Francisco, representados por la Procuradora Sra. Fernández Antolín y defendido por el Letrado Sr. de Prada Gutiérrez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, de fecha 28 de noviembre de 2017, en el Procedimiento Abreviado nº 886/07, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Cervera de Pisuerga, Rollo del Juzgado de lo Penal nº 162/17, seguido por un delito CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, habiendo sido parte apelada Lorenza Y Gustavo, representados por la Procuradora Sra. Fernández Ruiz, y defendidos por el Letrado Sr. Montero Cabeza; además del Ministerio Fiscal (Adherido al recurso) y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA.

ANTEC EDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 28 de noviembre de 2017 dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: "Que debo absolver y absuelvo a Lorenza Y Gustavo, del delito contra la ordenación del territorio de que se venía acusando en el presente procedimiento por declararse la prescripción de dicho delito, declarando de oficio las costas causadas".

SEGUNDO

- En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez de instancia estima probados y se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes. Los hechos declarados probados son los siguientes en la sentencia apelada: "Resulta probado y así se declara que la acusada Lorenza era propietaria en el año 2000 de la parcela nº NUM000 del polígono NUM001 en el pago " DIRECCION000 " en Arbejal, término municipal de Cervera de Pisuerga. Que dicho terreno está ubicado en el Parque Nacional Fuentes Carrionas y Fuente del Cobre-Montaña Palentina, según el Plan de Ordenación de Recursos Naturales, introducido por Ley 8/1991 de la Junta de Castilla y León en el Plan de Espacios Naturales Protegidos y declarada por Decreto 140/98 de 16 de julio como "zona de uso compatibles, estableciéndose por ello la prohibición de construcciones destinadas a viviendas. Que en dicha zona se permite únicamente previa autorización por la Administración del Espacio Natural construcciones ligadas a las actividades de gestión de los recursos forestales ganaderos o cinegéticos, que en ningún caso puede ser utilizada como vivienda, aunque tenga carácter temporal.

Que la acusada, sin haber obtenido licencia, y consciente de la ilegalidad de las construcciones, promovió la construcción de dos edificaciones, una destinada a vivienda y la otra una cochera, así como el cerramiento perimetral de la finca con bloques de hormigón con tres entradas con puertas practicables, y finalmente una escollera y una escalera de acceso al río".

TERCERO

- Contra dicha Sentencia interpusieron recurso de apelación las acusaciones de Irene, Inés y Francisco y de adhesión el Mº Fiscal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada y la condena de los acusados en los términos de sus escritos de acusación. De dichos recursos se dio traslado a la defensa de los acusados habiendo interesado los mismos la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Con fecha 19 de julio de 2018 se realizó Vista en esta Alzada en los términos de Auto firme de 27 de junio de 2018 y para la audiencia de los acusados y alegaciones de las partes.

NO SE ACEPTAN los hechos probados de la resolución recurrida, que solo se dan aquí por reproducidos en forma parcial y se quedarían en los siguientes términos.

HECHOS PROBADOS.

  1. - Resulta probado y así se declara que la acusada Lorenza era propietaria en el año 2000 de la parcela nº NUM000 del polígono NUM001 en el pago " DIRECCION000 " en Arbejal, término municipal de Cervera de Pisuerga. Que dicho terreno está ubicado en el Parque Nacional de Fuentes Carrionas y Fuente del CobreMontaña Palentina, según el Plan de Ordenación de Recursos Naturales, introducido por la Ley 8/1991 de la Junta de Castilla y León en el Plan de Espacios Naturales Protegidos y declarada por Decreto 140/98 de 16 de julio como "zona de uso compatible", estableciéndose por ello la prohibición de construcciones destinadas a viviendas. Que en dicha zona se permite únicamente previa autorización por la Administración del Espacio Natural construcciones ligadas a las actividades de gestión de los recursos forestales ganaderos o cinegéticos, que en ningún caso puede ser utilizada como vivienda, aunque tenga carácter temporal.

    Que la acusada, sin haber obtenido licencia, y consciente de la ilegalidad de las construcciones, promovió junto con su esposo la construcción de dos edificaciones, una destinada a vivienda familiar y la otra una cochera, así como el cerramiento perimetral de la finca con bloques de hormigón con tres entradas con puestas practicables, y finalmente una escollera y una escalera de acceso al río.

  2. - Aprovechando la realización como obra pública de un emisario para la recogida de aguas residuales en la zona denominada " DIRECCION000 " del municipio de Arbejal, a finales del año 2007, los acusados promovieron la construcción de una canalización desde el interior de su vivienda que discurría hasta aquel emisario en construcción y que, por tanto, las obras de ejecución se extendieron desde el año 2001 al 2007.

  3. - Gustavo, marido de Lorenza, participó de igual forma en la realización de las obras, como promotor de dicha vivienda y siendo el Sr. Gustavo integrante de la Junta Municipal de Arbejal y funcionario del Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga

    NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, que no se dan aquí por reproducidos.

FUNDA MENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Prescripción. Error en la valoración de la prueba. Modificación del relato de hechos probados.

Como punto esencial de partida, en orden a la motivada y exhaustiva resolución de este recurso (art 218 LECV), debe de considerarse que la construcción objeto de litigio se desarrolló de manera continuada en el tiempo entre 2001 y 2007, en un proceso de progresión constructiva que evolucionó desde una mera caseta de aperos y una cochera para convertirse en una amplia edificación en lugar o terreno manifiestamente prohibido e ilegal al ser un espacio rústico y, además, sin posibilidad de autorización, ni legalización, lo que supone que estamos en presencia de un delito permanente y de tracto sucesivo en el tiempo.

Dicho lo que antecede, y en orden a la estimación de los recursos de apelación de las acusaciones: popular y pública (Mº Fiscal), deben de realizarse las siguientes consideraciones:

  1. - Al tratarse de un asunto iniciado con anterioridad a la Ley 4/2015 esta Sala en Resolución motivada, firme y ejecutiva de 27 de junio de 2018 ha cumplido con la audiencia de los acusados y alegaciones en vista pública en fase de recurso en orden a garantizar su derecho de audiencia y de defensa. Como ha establecido el TS en STS de 28-05-2015 y en la STS 691/2014 de 23 de octubre, cuando el Tribunal de instancia haya establecido los hechos probados, tanto objetivos como subjetivos sobre la base, en todo o en parte de pruebas personales, la rectificación de cualquiera de aquellos, para construir un nuevo relato fáctico que dé lugar al dictado de una sentencia condenatoria, requiere una audiencia pública en la que sea oído el acusado. Las SSTC 154/2011; 49/2009; 30/2010 ó 46/2011, entre otras, insisten en que el Tribunal que va a conocer vía recurso de la sentencia absolutoria dictada por otro, debe oír personal y directamente al absuelto en la instancia en un debate público en el que se respete la contradicción, estableciendo como única excepción que se trate de una exclusiva cuestión jurídica que respetando escrupulosamente los hechos probados no precise de una revaloración de las pruebas ni de las personales strictu sensu ni de otras en las que la audiencia del concernido aparezca como necesaria. Es decir, que no sea preciso revalorar los elementos objetivos y subjetivos del delito, porque la cuestión debatida es meramente de subsunción jurídica de unos hechos aceptados. En tal sentido, SSTS 1423/2011, 142/2011, 309/2012 de 12 de abril; 757/2012 de 11 de octubre; 1020/2012 de 30 de diciembre; 157/2013 de 22 de febrero y 325/2013 de 2 de abril.

    La doctrina del Tribunal Constitucional ha ido evolucionando desde la STC 167/2002, y siguiendo ambas en este aspecto al TEDH, han establecido severas restricciones a la posibilidad de rectificar en vía de recurso los aspectos fácticos de sentencias...

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