SAP Barcelona 589/2018, 3 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ
ECLIES:APB:2018:10987
Número de Recurso193/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución589/2018
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO Nº 193/18

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 466/15

JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 BARCELONA

APELANTE: Gabino

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL

Dña. ÀNGELS VIVAS LARRUY

D. JOSÉ MANUEL DEL AMO SANCHEZ

Dª ISABEL CAMARA MARTINEZ

Barcelona, a 3 de septiembre de 2018

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 193/18, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 466/15 del Juzgado de lo Penal nº 9 BARCELONA, seguido por delito de falsedad, en el que se dictó sentencia el día 07/06/18. Ha sido parte apelante Gabino ; y parte apelada el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: " FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Gabino como responsable criminal en concepto de autor de un delito continuado de falsificación en documento oficial con la concurrencia de la agravante de reincidencia a la pena de tres años de prisión con accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, y multa de diez meses con cuotas diarias de seís euros y un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas

La multa impuesta se pagará en un máximo de diez plazos de 180 euros cada plazo, a abonar los cinco primeros días de cada mes. En caso de impago de alguno de dichos plazos se procederá por la via de apremio, no encontrando bienes o no siendo estos suficientes, se hará efectiva la responsabilidad personal descrita

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución, que se tramitó conforme a derecho siendo impugnado por la representación del Ministerio Fiscal.Posteriormente la causa se elevó a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en esta Sección Sexta de la Audiencia, a la que correspondió el conocimiento del recurso, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación y con arreglo al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrada ponente a la Ilma. Sra. ISABEL CAMARA MARTINEZ; y no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este tribunal, quedando pendiente la deliberación y votación del recurso, lo que se ha realizado en el día de la fecha. En la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada, a cuyo tenor: "Queda probado y así se declara que Gabino mayor de edad y con antecedentes penales condenado por la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 29.03.2010 por un delito de falsedad en documento público, así como en la misma sentencia por un delito de fabricación o tenencia de útiles para la fabricación de falsificación a la pena de cuatro años de prisión, cuya fecha de extinción fué el 10.04.2012, quien el día 8.2.2015 conducía el vehículo KIA CARNIVAL matricula ....FNR propiedad de su

esposa, siendo él el conductor habitual, con una rueda medio desinflada.

Percatada de dicha situación una patrulla de la Guardia Urbana le requirieron para que entregara la ficha técnica del vehículo y pese no haber pasado la ITV desde el año 2011, la ficha técnica presentaba del vehículo presentaba las firmas y los sellos de haber pasado tres inspecciones correctas por la estación ITV b-15 sita en calle Motors de la zona Franca de Barcelona en fecha 8.2.2012,, 28.03.2013 y 28.04.2014. Dichas inspecciones no se habían pasado y el acusado o persona por su encargo habían incorporado dichos elementos a la ficha técnica induciendo a error en cuanto a su autenticidad y a la situación del vehículo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza la representación del apelante, condenado en la misma como autor de un delito continuado de falsificación en documento oficial alegando error en la valoración de la prueba en sinergia con el derecho a la presunción de inocencia y el principio de legalidad terminando suplicando se dicte una sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables con imposición de costas . Con carácter subsidiario entiende que los hechos objeto de acusación integrarían únicamente una acción propia del delito de utilización de documentos falsos del art 393 del Código Penal ya que de la prueba practicada tan solo resulta que el acusado detentaba dicho documento( la pena prevista es la inferior en grado y con la agravante de reincidencia se situaría en el mínimo de 4 meses y 15 días; y tratándose de hechos anteriores a la reforma del CP de 2015 dicha pena se sustituiría por multa con cuota de tres euros, y en caso de estimarse la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del art 21.6 CP compensaría la agravante de reincidencia y la pena a imponer sería la de tres meses de prisión a sustituir por multa.

Entiende que no debe apreciarse la continuidad delictiva por encontrarnos ante una unidad de acto, y finalmente que se ha atentado al principio de proporcionalidad en la imposición de la pena debiéndose aplicar la pena de un año y nueve meses de privación de libertad.

SEGUNDO

En orden al error en la valoración de la prueba invocado por el recurrente, conviene recordar la doctrina emanada de la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en sentencia de fecha 4 de junio de2014, en la que se razona que dicho motivo viene a suponer combatir el fallo por entender que los hechos no están probados, por no ser consecuencia de una actividad probatoria mínima y suficiente, razonablemente de cargo y revestida con todas las garantías constitucionales y procesales que la legitimen ( STS 12-2-92 ); o como ha declarado el TC (S.44/89, de 20 de febrero ) "por faltar una adecuada actividad probatoria de cargo, realizada con...

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