SAP Las Palmas 281/2018, 31 de Julio de 2018

PonenteOSCARINA INMACULADA NARANJO GARCIA
ECLIES:APGC:2018:2140
Número de Recurso29/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución281/2018
Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 64

Fax: 928 42 97 78

Email: s06audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000029/2018

NIG: 3501943220170008987

Resolución:Sentencia 000281/2018

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0002690/2017-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 1 (antiguo mixto Nº 6) de DIRECCION000

Investigado: Luis Andrés ; Abogado: Fernando Ojeda Medina; Procurador: Antonio Carlos Vega Melian

Investigado: Jesus Miguel ; Abogado: Lidia Esther Bordon Lopez; Procurador: Guadalupe Rodriguez Peñate

Investigado: Juan Francisco ; Abogado: Carmen Del Pilar Santana Aleman; Procurador: Maria Alicia Cardenes Suarez

Investigado: Victor Manuel ; Abogado: Norberto Vega Amador; Procurador: Patricia Maria Suarez De Tangil Palomino

Denunciante: Accion Policial

Denunciante: Agente Policia NUM000

SENTENCIA

Illmos/a Sres/a

Presidente

D. Emilio Moya Escobar

Magistrados

D. Carlos Vielba Escobar

Dª.Oscarina Naranjo García

En Las Palmas de Gran Canaria a treinta y uno de julio de dos mil dieciocho

Vista en Juicio Oral y Público el Rollo 29/18 ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº1 de DIRECCION000 (Procedimiento Abreviado 2690/2018) seguida por delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros frente a Luis Andrés con N.I.E NUM001, nacido en Senegal, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 31 de octubre de 2017 representado por el procurador D. Antonio Vega Melián y asistido por el letrado D. Fernando Ojeda Medina, Jesus Miguel, con NIE- NUM002 -, nacido en el Senegal, privado de libertad por esta causa desde el 31 de octubre de 2017, sin antecedentes penales, representado por el procurador D. ª Guadalupe Rodríguez Peñate y asistida por la letrada Dª Lidia Bordón López, Juan Francisco, sin antecedentes penales, con NIE NUM003

,privado de libertad por esta causa desde el 31 de octubre de 2017, representado por la procuradora Dª Alicia Cárdenes Suárez y asistida por el letrado D. Norberto Vega Amador y Victor Manuel, natural de Gambia, con NIE NUM004, representado por la procuradora Dª Patricia Suárez de Tangil. y asistido por el abogado

D. Norberto Vega Amador, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, siendo ponente la Illma Sra Dª Oscarina Naranjo García, quién expresa el parece de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Nº1 de DIRECCION000 acordó la incoación de diligencias previas en virtud de atestado instruido por la Brigada Provincial de Extranjería del Cuerpo Nacional de Policía; y una vez practicadas las actuaciones acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se acordó continuar por los trámites del Procedimiento Abreviado y dar traslado al Ministerio Fiscal quien presentó escrito solicitando la apertura del juicio oral y formulando conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del artículo 318 bis 3 del Código Penal . Del citado delito son autores los acusados por aplicación de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y procede imponer a los acusados, Luis Andrés, Jesus Miguel, Juan Francisco y Victor Manuel las penas de ocho años de prisión y accesorias.

Las defensas de los acusados, en sus conclusiones, también definitivas, solicitaron la absolución de sus defendidos.

SEGUNDO

El día 24 de mayo de 2018, se celebró el juicio oral. En dicho acto, después de practicadas las pruebas, el Ministerio Fiscal y las defensas elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, y, tras los trámites de informe y de concesión de la última palabra a los acusados, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO- Probado y así se declara que sobre las 2.45 horas del 16 de octubre de 2017 arribó a las costas de Gran Canaria, concretamente al DIRECCION001, DIRECCION000 una embarcación tipo patera en la que viajaban al menos 91 personas, siendo al menos dos de ellas menores de edad.

La referida embarcación había zarpado el día 11 de octubre de las costas de Gambia siendo patroneada desde ese momento hasta su arribo a España por los acusados Luis Andrés, Jesus Miguel, Juan Francisco y Victor Manuel, valiéndose para ello de dos dispositivos GPS y las coordenadas del destino y quienes habían sido encargados para ello por personas desconocidas que cobraron el dinero del viaje al resto de los ocupantes del cayuco para efectuar esta labor.

Los encausados patronearon la mencionada embarcación desde su salida, en Gambia, hasta su llegada a las costas canarias, utilizando dos de ellos los GPS y los otros dos que eran los capitanes y llevaban el timón que se alternaban, dirigiendo el motor de la embarcación, dos de ellos en la proa y dos en la popa

A los tripulantes de la embarcación se les suministro agua y comida, galletas sacos de arroz, si bien insuficientes y carecía de chalecos salvavidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros previsto y penado en el artículo 318 1 y 3 b) bis del Código Penal en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2015

El delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, recogido en el mencionado precepto, en la redacción a que nos hemos referido, recoge dos tipos básicos en los puntos primero y segundo, y dos tipos

agravados, en los dos puntos siguientes, en concreto en nuestro caso, el haber favorecido la inmigración poniendo en peligro la vida de dichos inmigrantes.

El sujeto activo puede ser cualquier persona y el sujeto pasivo persona extranjera, quedando excluidos a quienes no es de aplicación la normativa administrativa en la materia.

Se trata de un delito de mera actividad, como nos dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2005, que se consuma con la realización de actividades de captación, transporte, intermediación o cualquier otra que suponga promoción o favorecimiento de la inmigración ilegal, ya se ejecuten para facilitar la entrada en cualquier parte del territorio español o para su traslado entre dos puntos de éste o hacia el territorio de otro Estado, en todo caso tratando de eludir o habiendo eludido los requisitos de entrada en España que la legislación administrativa establece.

Que los acusados fueron quienes se encargaron de patronear la embarcación queda probado por la prueba testifical practicada con carácter anticipado, respecto a esta prueba señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2017 :

"Respecto de la prueba preconstituída esta Sala tiene una copiosa jurisprudencia que recuerda su posibilidad, su excepcionalidad, y los requisitos que deben guiar su práctica. Dijimos en la STS 840/2016, de 7 de noviembre que la "imposibilidad" de practicar una prueba testifical en el juicio oral, como en el caso de autos en el que las perjudicadas, que habían sido traídas a España con engaños laborales, cuando sea previsible que dicha comparecencia no llegue a realizarse en el juicio oral, es preciso acudir a mecanismos de aseguramiento de la prueba salvaguardando el derecho de defensa del acusado, por lo que tiene que sustituirse la declaración en el juicio por la reproducción videográfica de la grabación, de la exploración realizada durante la instrucción judicial de la causa, en cuyo desarrollo haya sido debidamente preservado el derecho de las partes a introducir a los testigos cuantas preguntas y aclaraciones estimen necesarias, y ordinariamente practicada en fechas próximas a las de ocurrencia de los hechos perseguidos.

Reproducimos la STS 686/2016, de 26 de julio, en una cita amplia para dar idea del estado actual de la cuestión en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre esta prueba.

"El primer tema concernido es el derecho del acusado a interrogar a los testigos de cargo consagrado por el Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 6 ) e implícitamente comprendido en el derecho a un proceso con todas las garantías que proclama el art. 24 CE . Es ingrediente esencial del principio de contradicción exigencia del derecho de defensa.

Los párrafos 3 d ) y 1 del artículo 6 del CEDH están recreados por abundante jurisprudencia del TEDH, "los derechos de defensa se restringen de forma incompatible con las garantías del artículo 6 cuando una condena, se funda exclusivamente en declaraciones hechas por una persona que el acusado no ha podido interrogar ni en la fase de instrucción ni en la fase de Plenario" ( STEDH de 27 de febrero de 2001: caso Lucà c. Italia ).

La reciente STEDH de 19 de febrero de 2013 (Caso Gani contra España ), después de reiterar el principio general, alude a esas modulaciones: "...el articulo 6 § 3 (d) del Convenio es un aspecto especifico del derecho a un proceso equitativo amparado por el articulo 6 § 1 que debe ser tomado en cuenta en cualquier valoración de la equidad del procedimiento. En...

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