STSJ Canarias 18/2019, 8 de Abril de 2019

PonenteMARIA MARGARITA VARONA FAUS
ECLIES:TSJICAN:2019:857
Número de Recurso13/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución18/2019
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000013/2019

NIG: 3501943220170008987

Resolución:Sentencia 000018/2019

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000029/2018

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Apelante: Eutimio ; Procurador: ANTONIO CARLOS VEGA MELIAN

Apelante: Faustino ; Procurador: GUADALUPE RODRIGUEZ PEÑATE

Apelante: Hugo ; Procurador: PATRICIA MARIA SUAREZ DE TANGIL PALOMINO

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez

En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de abril de 2019.

Visto el Recurso de Apelación de sentencia nº 13/2019 de esta Sala, correspondiente al procedimiento abreviado nº 2690/2017 del Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000 , en el que por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el procedimiento abreviado nº 29/2018 se dictó sentencia de fecha 31 de julio de 2018 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Eutimio , Faustino , Lázaro y Hugo , como autores criminalmente responsables de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, y a cada uno de ellos a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo por el tiempo de la condena y la expresa imposición, por partes iguales, de las costas devengadas.

Para el cumplimiento de la pena impuesta les será de abono a los penados el tiempo que hubieren estado privados de libertad por esta causa."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000 instruyó en fecha 7 de noviembre de 2017 Diligencias Previas nº 2690/2017 por un presunto delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, apareciendo como denunciados D. Eutimio , D. Faustino , D. Lázaro y D. Hugo . Con fecha 13 de noviembre de 2017 se acordó continuar la tramitación de las mencionadas Diligencias Previas por los trámites del procedimiento abreviado, y acordándose posteriormente remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Las Palmas. Turnado el asunto fueron recibidas en la Sección Sexta en fecha 9 de abril de 2018, siendo registradas como procedimiento abreviado nº 29/2018. Con fecha 31 de julio de 2018 se dictó sentencia cuyo relato de hechos probados es el siguiente:

"UNICO- Probado y así se declara que sobre las 2.45 horas del 16 de ocubre de 2017 arribó a las costas de Gran Canaria, concretamente al Puerto de DIRECCION001 , DIRECCION000 una embarcación tipo patera en la que viajaban al menos 91 personas, siendo al menos dos de ellas menores de edad.

La referida embarcación había zarpado el día 11 de octubre de las costas de Gambia siendo patroneada desde ese momento hasta su arribo a España por los acusados Eutimio , Faustino , Lázaro y Hugo , valiéndose para ello de dos dispositivos GPS y las coordenadas del destino y quienes habían sido encargados para ello por personas desconocidas que cobraron el dinero del viaje al resto de los ocupantes del cayuco para efectuar esta labor.

Los encausados patronearon la mencionada embarcación desde su salida, en Gambia, hasta su llegada a las costas canarias, utilizando dos de ellos los GPS y los otros dos que eran los capitanes y llevaban el timón que se alternaban, dirigiendo el motor de la embarcación, dos de ellos en la proa y dos en la popa

A los tripulantes de la embarcación se les suministro agua y comida, galletas, sacos de arroz, si bien insuficientes y carecía de chalecos salvavidas."

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por las representaciones procesales de los condenados D. Hugo , D. Faustino y D. Eutimio . Asimismo el condenado D. Lázaro se adhirió al recurso formulado por D. Hugo . Dichos recursos de apelación fueron impugnados por el Ministerio Fiscal.

TERCERO. El 1 de febrero de 2019 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar y formar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones a la Magistrada ponente Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus para señalamiento, votación y fallo, por no haberse solicitado práctica de prueba.

CUARTO. Por providencia de fecha 4 de febrero de 2019 se acordó señalar para el 28 de marzo de 2019 a las 10:30 horas la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

QUINTO. Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por las representaciones procesales de Hugo , Faustino y Eutimio , con adhesión al recurso de Hugo formulada por Lázaro , se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia, de fecha 31 de julio de 2018, dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el rollo de Procedimiento Abreviado n.º 29/2018, que dimana del Procedimiento Abreviado n.º 2690/2017, proviniente del Juzgado de Instrucción n.º 1 de DIRECCION000 . En la referida resolución se condena a cada una de las cuatro personas mencionadas, en concepto de autores responsables de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, previsto y penado en el artículo 318 bis) 1 y 3 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la expresa imposición por partes iguales de las costas devengadas.

El recurso formulado por Hugo se funda en los siguientes motivos: Primero.- Al amparo del artículo 852 de la LECrim , por infracción constitucional, concretamente por vulneración del derecho a la presunción de inocencia e inaplicación del principio in dubio pro reo. Segundo.- Al amparo del artículo 849.2 de la LECrim , por error en la apreciación de las pruebas, basado en documentos que obran en autos y no resultan contradichos por otras pruebas. Tercero.- Conforme al artículo 849.1 de la LECrim , por infracción de ley, por indebida aplicación del artículo 318 bis 1 del Código Penal , en concurso medial del artículo 77.1.3 del mismo Código , con un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del artículo 318 bis 3 del Código Penal en su actual redacción. Cuarto.- Al amparo del artículo 849.1 de la LECrim , por infracción de Ley, por indebida aplicación del artículo 318 bis párrafo Tercero del Código Penal , en la redacción dada por LO 1/2015 de 30 de marzo, por haber puesto en peligro la vida de las personas.

El recurso formulado por Faustino se funda en un motivo único: Error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia del acusado, lo que es objeto de tratamiento conjunto en el recurso, al no haberse practicado prueba de cargo bastante para acreditar su culpabilidad.

El recurso de apelación formulado por Eutimio contiene una única alegación y ella expone el recurrente que, por razones de economía procesal, se adhiere y ratifica el recurso de apelación presentado por la representación de Hugo . En síntesis, en el desarrollo de la referida alegación, la parte recurrente niega los hechos por los que ha sido condenado y aduce el estado de necesidad; entiende que no debería ser tenida en cuenta como prueba testifical el testimonio de tres ocupantes del cayuco, y cuestiona que hubiera existido un evidente y claro riesgo y peligro de muerte para las personas que lo ocupaban.

En escrito de fecha 14 de enero de 2019, al darsele traslado del recurso de apelación interpuesto por Hugo , la representación procesal de Lázaro se adhiere al referido recurso de apelación, haciendo suyas todas las consideraciones en que se funda el mencionado recurso de apelación.

SEGUNDO.- Recurso de apelación de Hugo y Eutimio y adhesión de Lázaro .

El recurso de apelación formulado por la representación de Hugo , al que se han adherido Eutimio y Lázaro , el primero en trámite de interposición de recurso y el segundo en trámite de adhesión o impugnación al mismo, se funda en los cuatro motivos arriba expresados, si bien, en el desarrollo del mismo, se incluyen en el mismo apartado Segundo del escrito de recurso los motivos de infracción legal.

En el primer motivo se denuncia la vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución , y la inaplicación del principio in dubio pro reo. La parte recurrente niega que exista prueba de que las víctimas fueran captadas para realizar el viaje a España, así como que se haya puesto en peligro la vida de los ocupantes de la patera, y protesta por la insuficiencia del testimonio de los pasajeros del cayuco que comparecieron ante el Juez de Instrucción. Considera el apelante que el derecho a un proceso con todas las garantías exige de la licitud en la obtención de los medios de prueba y la observancia de los principios de oralidad y contradicción, lo que entiende no ha sido observado al practicarse prueba testifical preconstituida con las cuatro personas ocupantes de la patera que declararon en el Juzgado de Instrucción. Por último, el recurrente entiende que no existe la debida justificación de la decisión adoptada por el Tribunal de instancia y de la credibilidad que le ofrecen los testimonios en los que la Audiencia funda su convicción condenatoria.

En orden al significado del principio constitucional de la presunción de inocencia, la STS 616/2012 de 10 de julio de 2012 (rec. 2097/2011 ), ratificando pronunciamientos...

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