SAP Huelva 426/2018, 30 de Julio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Julio 2018
EmisorAudiencia Provincial de Huelva, seccion 2 (civil)
Número de resolución426/2018

Audiencia Provincial de Huelva

Sección 2ª, Civil

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil núm. 700/2018

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Huelva.

Autos de: Juicio Verbal Nº 804/2017

Apelante: D. Doroteo .

Apelado: Allianz Seguros, S.A.

__________________________________________________________________

S E N T E N C I A Nº 426

MAGISTRADO-PONENTE ILMO. SR. D. JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ

En la Ciudad de Huelva, a treinta de julio de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia provincial de Huelva, integrada por el Magistrado indicado al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Verbal seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso el recurso de apelación DON Doroteo, que en la Primera Instancia ha sido parte demandada, representado por la procuradora doña Ana María Morera Sanz y defendido por la Abogada doña María Mercedes Carrasco Hernández. Es parte apelada y a la vez impugnante la entidad ALLIANZ SEGUROS, S.A., que en la Primera Instancia ha sido parte demandante, representada por la Procuradora doña Lucia Borrero Ochoa y defendida por el Abogado don Pedro María Abad Camacho. Interpone también recurso de impugnación DOÑA Penélope, que en la Primera Instancia ha sido parte demandada, representada por el Procurador don Alfonso Padilla de la Corte y defendida por el Abogado don Francisco Campos Martínez de León.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El referido Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Huelva dictó sentencia el día 27 de marzo de 2018 con el siguiente Fallo : "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda deducida por el Procurador Dª LUCIA BORRERO OCHOA, en nombre y representación de ALLIANZ SEGUROS, contra D. Doroteo y Dª . Penélope, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a ambos demandados a que abonen a la entidad actora, de forma conjunta y solidaria, la cantidad de 3.456,58€, más intereses de demora procesal desde esta sentencia.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y recursos de impugnación, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia a siendo al Ilmo. Sr. Don JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ, conforme a la Ley

Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en concreto su artículo 82 que en su número 2 .1º dispone que las Audiencias Provinciales conocerán en el orden civil de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que se sigan por los trámites del Juicio Verbal por razón de la cuantía constituyéndose con un solo Magistrado, mediante turno de reparto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita don Doroteo en su recurso de apelación que por este Tribunal se dicte sentencia estimando el recurso y acogiendo, en primer lugar, la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario ordene la retroacción de las actuaciones al objeto de integrar la relación jurídica procesal con la madre de la arrendaría doña Yolanda y proseguir el proceso por todos sus trámites, y subsidiariamente, en caso de desestimar la referida excepción procesal, se revoque la sentencia de Primera Instancia acogiendo las excepciones procesales de falta de legitimación pasiva y prescripción, y en todo caso, por los motivos de fondo invocados se desestime la demanda presentada respecto del apelante, con todos los pronunciamientos favorables y expresa condena en costas a la parte demandante (por error se dice demandada). Alega la apelante en su recurso los siguientes motivos que se transcriben de forma sucinta:

  1. - Reitera la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario que fue desestimada oralmente en el acto de la audiencia previa y la excepción de falta de legitimación pasiva que no ha sido resuelta de forma expresa en la sentencia.

  2. - Reitera la excepción de prescripción de la acción respecto del apelante.

  3. - Vicio de incongruencia procesal extra petita y concreta infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  4. - Errónea y falta absoluta de valoración de la prueba practicada.

  5. - Vulneración de los artículos 1563 y 1564 del Código Civil.

  6. - Vulneración de los artículos 1902, 1903 y 1910 del Código Civil.

    Doña Penélope impugna la sentencia del Juzgado y solicita que se revoque la misma y se desestime la demanda respecto de ella, con expresa condena en costas de ambas instancias a la parte demandante. Se impugna la sentencia de Primera Instancia en los siguientes extremos:

  7. - La desestimación de la excepción de falta de legitimación activa de la parte actora alegada por la impugnante en su escrito de contestación a la demanda.

  8. - La desestimación de la excepción de prescripción de la acción alegada por la impugnante en su escrito de contestación a la demanda.

  9. - La desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva Ad Causam de la demanda.

  10. - Error en la valoración de la prueba respecto al origen del incendio.

  11. - Error en la valoración de la prueba acerca de los daños indemnizables.

    La entidad Allianz Seguros, S.A. se opone al recurso de apelación de don Doroteo y al recurso de impugnación de doña Penélope por los argumentos que expone en su escrito. Y a su vez impugna la sentencia del Juzgado exclusivamente en lo relativo a la cuantificación de los daños que reclamaba en la demanda, solicitando que se modifique la sentencia y se condene a los demandados al pago de 5.035,40€, o subsidiariamente, al pago de 4.835,90€, con expresa condena en costas de esta alzada a las partes apelantes. Alega básicamente la impugnante:

  12. - Disconformidad con la depreciación apreciada en la sentencia.

  13. - Disconformidad con la valoración de la reparación de los daños efectuada en la sentencia.

  14. - Disconformidad con la rebaja realizada en la sentencia de los gastos que se vio obligada a acometer la asegurada de la demandante/impugnante mientras duraban los trabajos de pintura y reacondicionamiento de la sentencia.

    Don Doroteo se opone, por los argumentos que expone en su escrito, a la impugnación de la sentencia efectuado por la demandante Allianz Seguros, S.A. y la codemandada doña Penélope, y solicita su desestimación y la revocación de la sentencia de Primera Instancia en los términos solicitados en su recurso

    de apelación y con expresa condena en las costas derivadas de sus escritos de impugnación a Allianz Seguros, S.A. y doña Penélope .

SEGUNDO

La primera cuestión que se ha de analizar de oficio, dado el carácter de orden público de las normas procesales, es la admisibilidad, ante el recurso de apelación formulado por don Doroteo, de las impugnaciones formuladas por la codemandada doña Penélope y la demandante Allianz Seguros, S.A.

Esta cuestión ha sido expresamente analizada y resulta por la Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 2014 (ROJ: STS 734/2014) en los siguientes términos: " 1.- La impugnación de la sentencia a que hace referencia el art. 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es una oportunidad que se brinda a quien inicialmente presta conformidad con el gravamen que la sentencia le supone, para que el mismo no se vea agravado por el resultado eventual del recurso que interponga la contraparte.

Presupone que estamos ante sentencias que no estiman plenamente las pretensiones de las partes. Se fomenta el aquietamiento de los litigantes ante sentencias que le sean parcialmente desfavorables, de modo que solo si la parte contraria la recurre y su situación puede agravarse respecto de la que resulta de la sentencia, el litigante que inicialmente no apeló pueda también formular su impugnación.

  1. - Son dos los requisitos que se exigen para que sea admisible la impugnación de la sentencia, que resultan de la consideración conjunta de los apartados 1 y 4 del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

    (i) El primero consiste en que el impugnante no haya apelado inicialmente la sentencia. La impugnación no puede utilizarse para ampliar los pronunciamientos sobre los que el apelante ha formulado su recurso aprovechando el trámite de oposición al recurso formulado por quien resulta apelado ( sentencia de esta sala núm. 869/2009, de 18 enero de 2010 ).

    Este requisito ha sido matizado en los casos de pluralidad de partes. Si en el litigio hay varios litigantes porque se ha producido una acumulación subjetiva de acciones (normalmente de un demandante contra varios demandados, pero no necesariamente, aunque para mayor claridad nos referiremos al supuesto más habitual), este tribunal ha considerado que la regla del art. 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ha de aplicarse independientemente en cada relación actor-codemandado, de tal modo que el recurso de apelación que el demandante interponga respecto de uno de los codemandados no le impide impugnar la sentencia con motivo del recurso de apelación interpuesto por otro de los codemandados respecto del que inicialmente el demandante no hubiera recurrido, por aplicación del brocardo "tot capita, tot sententiae" [tantas sentencias cuantas personas]. Así se ha declarado en la sentencia núm. 865/2009, de 13 de enero de 2010 .

    (ii) El segundo requisito es que la impugnación vaya dirigida contra el apelante. Las pretensiones formuladas en el escrito de impugnación no pueden ir dirigidas contra las partes que no hayan apelado. La sentencia núm. 865/2009, de 13 de enero de 2010, declara sobre este particular que «el artículo 461.4 LEC, al ordenar que del escrito de impugnación se dé traslado únicamente al...

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