SAP Valencia 581/2018, 23 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2018:4512
Número de Recurso308/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución581/2018
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 308/18

SENTENCIA Nº 000581/2018

SECCIÓN OCTAVA

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Iltma. Sra.Dª:

MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

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En la ciudad de VALENCIA, a veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por la Magistrada Ilma. Sra Dª. MARIA ANTONIA GAITON REDONDO como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº uno de MONCADA, con el nº 000476/2016, por D. Mauricio y aseguradora MAPFRE representado por la Procuradora Dª. ELISA PASCUAL CASANOVA y dirigido por el Letrado D. VICENTE VICENTE AÑO, contra D. Millán, representado por la Procuradora Dª. ALEXANDRA FONT DI PAOLO y dirigido por el Letrado D. MIGUEL FERRER RODRIGUEZ, contra D. Octavio y Dª Mercedes, representada por el procurador D. EMILIO SANZ OSSET y contra BBVA SEGUROS representado por la Procuradora Dª CELIA SIN SANCHEZ ; Dª Pelayo, representado por la Procuradora Dª ANA GARCIA-LLACER BORT y D. Remigio en rebeldia, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Millán .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº UNO de MONCADA, en fecha 10 de julio de 2018, contiene el siguiente: "FALLO: PRIMERO. - Desestimo la demanda formulada por D. Mauricio y la compañía aseguradora MAPFRE contra la mercantil BBVA SEGUROS. En esta pretensión cada parte habrá de abonar sus propias costas y las comunes por mitad. SEGUNDO .- Desestimo la demanda formulada por D. Mauricio y la compañía aseguradora MAPFRE contra D. Octavio y Dª Mercedes . En esta pretensión cada parte habrá de abonar sus propias costas y las comunes por mitad. TERCERO.-Acuerdo el sobreseimiento por desistimiento de la demanda formulada por D. Mauricio y la compañía aseguradora MAPFRE contra D. Pelayo

. En esta pretensión cada parte habrá de abonar sus propias costas y las comunes por mitad. CUARTO .- Estimo la demanda formulada por D. Mauricio y la compañía aseguradora MAPFRE contra D. Torcuato, D. Remigio y D. Millán y condeno solidariamente a los codemandados a abonar a los actores la cantidad 3.149,80 euros (TRES MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVO CON OCHENTA EUROS), de los que 2.836,27 euros corresponderían a D. Mauricio y 313,53 a MAPFRE por la reparación de las lunas del vehículo, más los intereses legales desde la presentación de la demanda y las costas de esta pretensión. ".

SEGUNDO

En fecha 13 de julio de 2017, se dictó AUTO DE ACLARACIÓN, cuya parte dispositiva contiene lo siguiente: SE RECTIFICA sentencia en el sentido de que donde se dice "Contra la presente resolución se puede

interponer recurso de apelación en el plazo de cinco dias", debe decir "Contra la presente resollucón se puede interponer recurso de apelación en el plazo de veinte dias", manteniendose el resto de la resolución indicada en sus mismos términos.-

TERCERO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Millán, que fue admitido en ambos efectos, e impugnado por MAPFRE y D. Mauricio y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 21 de noviembre de 2018.

CUARTO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia que estima parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Mauricio y MAPFRE, interpone recurso de apelación la representación del demandado Millán reiterando en la alzada la excepción de prescripción de la acción por culpa extracontractual, pues el auto de sobreseimiento sin declaración de responsabilidad penal se dictó el 11 de junio de 2012, sin que hasta la fecha de la interposición de la demanda se hubiera dirigido contra él reclamación o requerimiento alguno, habiendo transcurrido el plazo de un año previsto en el artículo 1968 CC. Añade que no tenía relación alguna de propiedad ni de arriendo con la vivienda donde se origino el incendio que dio lugar a los daños, y dado que se reclama por responsabilidad extracontractual la solidaridad entre los demandados es de carácter impropia. Como segundo motivo de su recurso alega el error en la valoración de la prueba, siendo que el Juzgador a quo valora un informe del laboratorio de la Guardia Civil que no se ha incorporado a las actuaciones y unas declaraciones que constan en el procedimiento penal que se siguió y que no han sido objeto de ratificación en este procedimiento. Termina solicitando nueva resolución por el que se desestime la demanda en relación con la pretensión dirigida contra dicho apelante.

También formula recurso de apelación la representación procesal de Torcuato (fallecido durante la tramitación del procedimiento), reiterando, igualmente, la excepción de prescripción por los mismos motivos que se han indicado en el recurso anterior, poniendo de manifiesto que las diligencias penales se siguieron por dos delitos, uno contra la salud pública y otro por daños por incendio, siendo que respecto de éste último se dictó el auto de sobreseimiento el 30 de noviembre de 2011, sin que hasta la fecha de su emplazamiento en este juicio le hubiera sido formulado reclamación extrajudicial alguna. Como segundo motivo del recurso alega que, pese a lo indicado en la sentencia apelada, dicha parte litigante si cuestionó el importe de los daños por los que se reclama, tanto en lo referido a su cuantía como al hecho de que estos tuvieran su causa en el incendio, siendo que la valoración de los daños en el vehículo del demandante viene reflejada en un informe emitido siete meses después de producido el siniestro. Solicita, en definitiva, nueva resolución por el que se le absuelva de las pretensiones contra el mismo dirigidas.

La representación procesal de Mauricio y de MAPFRE se opuso a los recursos de apelación de contrario formulados en los términos que constan en el correspondiente escrito unido a los autos en el que, a un tiempo, formuló impugnación a la sentencia de la instancia en relación con el pronunciamiento absolutorio que la misma contiene respecto de los propietarios de la vivienda, Octavio y Mercedes, así como de su aseguradora, BBVA SEGUROS, alegando que aquéllos como titulares del inmueble son los primeros responsables frente a los terceros perjudicados por el incendio por culpa in vigilando e in eligendo, máxime cuando se lleva a cabo una explotación económica del inmueble. Añade que la responsabilidad del propietario deriva también de lo dispuesto en el artículo 9 de la LPH, y resultando la responsabilidad de la aseguradora de lo dispuesto en el artículo 76 de la LCS. Solicita, por tanto, sentencia por la que se condene también a los referidos codemandados.

De la impugnación a la sentencia se dio el oportuno traslado sin que la parte litigante a la que dicha impugnación se refería presentase escrito alguno.

SEGUNDO

La representación procesal de Mauricio interpuso demanda de juicio verbal en reclamación de la cantidad de 3.149'80 Euros, por daños causados que se decían causados al vehículo propiedad del primero, Ford Focus matrícula .... GGT, a consecuencia del incendio que se produjo en la vivienda situada en la CALLE000, nº NUM000 puerta NUM001 de Moncada, el 16 de julio de...

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