AAP Valencia 460/2018, 27 de Julio de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
Fecha27 Julio 2018
Número de resolución460/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN NOVENA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2016-0000174

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000089/2016 - K -Dimana del Juicio Ordinario Nº 000406/2015

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE VALENCIA

Apelante: BANKIA, SA

Procurador: ELENA GIL BAYO

Letrado: VICTOR ESCRIG MAROTO

Apelado: Rubén

Procurador: SERGIO LLOPIS AZNAR

Letrado: JOSE BALTASAR PLAZA FRIAS

AUTO Nº 460/18

Ilustrísimos Sres.:

PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

SALVADOR U. MARTINEZ CARRION

En Valencia, a 27-07-2018.

Dada cuenta, vistas las presentes actuaciones, y tomando en consideración los siguientes

H E C H O S

ÚNICO.- Con fecha 06-06-2018 se dictó Decreto nº 60/18 en el presente procedimiento por el que se acordaba desestimar la impugnación de la tasación de costas planteada por la parte apelante (Bankia, SA) por el concepto de honorarios de Letrado excesivos, y aprobar la tasación de costas practicada con fecha 26-03-2018, y que ascendía al total de 1.290,37 euros, condenando en las costas ocasionadas del incidente a la parte impugnante, siendo recurrida la indicada resolución en revisión, dándosele la tramitación legalmente prevenida, con el resultado que consta en las actuaciones, habiendo sido designado ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª PURIFICACION MARTORELL ZULUETA.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de la entidad de BANKIA S.A se interpuso recurso de revisión contra el Decreto 60/2018 de 6 de octubre de 2016 - cuya parte dispositiva ha quedado transcrita en el primero de los antecedentes de esta resolución - en el que se alegan los siguientes motivos (en síntesis):

  1. - Falta de motivación. El Letrado de la Administración de Justicia se limita a aplicar el criterio fijado en el informe del Colegio de Abogados, sin mayor argumentación, cuando dicho informe no es vinculante y existen otros pronunciamientos judiciales - que cita - en los que se ha acordado la reducción en función del carácter repetitivo de demandas como la que ha dado lugar al pleito de que dimana.

  2. - En el segundo motivo del recurso de revisión, argumenta sobre el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (sección 14) que modera la cuantía de los honorarios de letrado en procedimientos repetitivos, y transcribe en su recurso los argumentos que resultan de dicha resolución.

  3. - En el tercero de los ordinales, alega el carácter repetitivo de las alegaciones realizadas por el letrado minutante y la no complejidad del trabajo realizado. Y cita nuevamente resoluciones judiciales en apoyo de la tesis que sostiene.

  4. - En el siguiente apartado refiere la existencia de un expediente sancionador incoado por la CNMC a nueve colegios de abogados por los sobrecostes en el proceso de las demandas contra Bankia. Argumenta que la CNMC en su resolución de 8 de marzo de 2018 establece que estamos ante una recomendación colectiva de precios que limita las libertades de los letrados en la determinación de sus honorarios, no sólo en los supuestos de costas, sino también en las relaciones con sus propios clientes.

  5. - En el apartado quinto propone la reducción de la minuta del letrado adverso dado que no se puede valorar aisladamente su actuación, desconociendo la existencia de otros muchos procedimientos similares en el entorno jurídico actual, por lo que propone el 50% del valor de referencia establecido en los Criterios Orientativos del ICAV.

Y termina por solicitar la revocación de la resolución recurrida interesando se fije en 151,25 euros (IVA incluido) o aquella otra que el tribunal considere adecuada, como honorarios proporcionados a la dedicación, esfuerzo y complejidad del asunto, fijando dicha cuantía como honorarios de letrado susceptibles de ser repercutidos, con expresa imposición de las costas al letrado minutante.

Se opone a tal pretensión la representación de Don Rubén por las razones que constan en el escrito presentado el 26 de junio de 2018 interesando la desestimación del recurso y la expresa imposición de las costas al recurrente.

SEGUNDO

El artículo 242.5 de la LEC dispone que " los abogados, peritos y demás profesionales y funcionarios que no estén sujetos a arancel fijarán sus honorarios con sujeción, en su caso, a las normas reguladoras de su estatuto profesional ".

Del Auto del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2016 (ROJ: ATS 2813/2016 - ECLI:ES:TS:2016:2813A; Pte. Sr. Marín Castán) resulta que:

Con arreglo a los criterios fijados por esta Sala en materia de impugnación de honorarios del letrado por excesivos (en este sentido, AATS de 1 de julio de 2014, rec. nº 740/2010, 9 de septiembre de 2014, rec. nº 1885/2012, 16 de septiembre de 2014, rec. nº 1652/2012, todos ellos mencionados por el más reciente de 13 de enero de 2016, rec. nº 203/2014), la tasación tiene únicamente por objeto determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante y, a tal fin, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante por sí sola la cuantía del procedimiento ni el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales.

Además de que para la fijación de los honorarios de letrado a incluir en la tasación de costas no es suficiente con tomar en cuenta la cuantía litigiosa o interés económico del asunto, esta Sala ha declarado que "el incidente de impugnación de la tasación de costas no tiene por objeto fijar la cuantía del pleito, su misión es la de ser un cauce de liquidación de cantidades ilíquidas, en el que no pueden alterarse las bases de cálculo -la cuantía-

que pertenecen a una fase del proceso definitivamente cerrada" ( AATS de 20, 21 y 22 de enero de 2015, rec. nº 275/2013 ).

Expuesto lo anterior, también es criterio de esta Sala (por ejemplo, AATS de 16 de septiembre de 2014, rec. nº 1652/2012, y 13 de enero de 2016, rec. nº 203/2014) que "la solución de todas las controversias planteadas al respecto de la consideración o no como excesivos de los honorarios de los letrados incluidos en la...

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