SAP Toledo 178/2018, 27 de Julio de 2018

PonenteALFONSO CARRION MATAMOROS
ECLIES:APTO:2018:784
Número de Recurso59/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución178/2018
Fecha de Resolución27 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00178/2018

Rollo Núm. ....................59/2018.-Juzg. Penal Núm.2 de Toledo.-Juicio Oral Núm. ..........324/2015.- SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

Dª. INMACULADA ORTEGA GOÑI

En la Ciudad de Toledo, a veintisiete de julio de dos mil dieciocho.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 59 de 2018, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, en el Procedimiento Abreviado núm. 324/2015 del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Quintanar de la Orden, en el que han actuado, como apelantes Leandro, CAMPOS RUVIO SOTO CONSTRUCCIONES, S.L., Nemesio, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Guerrero García y defendidos por el Letrado Sr. Sánchez Recuero, y como apelado, AGENCIA TRIBUTARIA DELEGACIÓN DE TOLEDO, defendido por el Abogado del Estado.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, con fecha 26 de diciembre de 2017, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a los acusados, Nemesio, DNI NUM000 y Leandro, DNI NUM001, como autores, cada uno de ellos, de un DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA del artículo 305 del Código Penal, en su redacción anterior a la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, y un delito de FALSEDAD DOCUMENTAL del articulo 392 en relación con los artículos 390.3º y 74, en concurso medial del artículo 77 del Código Penal con el delito contra la Hacienda Pública respecto del IVA del EF 2.002, a la pena de PRISION de DOS AÑOS SEIS MESES y UN DÍA e inhabilitación especial parel el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la pena de MULTA de 400.000 euros, y en aplicación del último inciso del artículo 304 del CP la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de CUATRO AÑOS SEIS MESES y UN DÍA.

En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL los acusados deberán, conjunta y solidariamente, abonar a la hacienda Pública la cantidad de 314.817Ž81 euros cantidades que serán incrementadas con los intereses de demora desde la finalización del periodo voluntario del impuesto hasta la fecha de la sentencia, así mismo con el interés legal que se devengue de conformidad con el artículo 576 de la L.E.Civ. desde la fecha de la sentencia hasta su efectivo abono.

De dichas cantidades responderá subsidiariamente con su patrimonio la mercantil CAMPOS RUVIO SOTO CONSTRUCCIONES SOCIEDAD LIMITADA (NIF B45444064), conforme al artículo 120.4 del Código Penal".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Leandro, CAMPOS RUVIO SOTO CONSTRUCCIONS, S.L., Nemesio, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado--- Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN los hechos probados, y SE REVOCAN PARCIALMENTE los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que: "PRIMERO-. Son hechos probados y así se declaran que los acusados Leandro y Nemesio, siendo administradores mancomunados de la mercantil CAMPOS RUBIO SOTO CONSTRUCCIONES SOCIEDAD LIMITADA, dedicada a la construcción y con ánimo de defraudar Hacienda Pública y de lucrarse injustamente dejaron de ingresar en la Hacienda Pública un total de 314.817,81 € al haber deducido indebidamente, en el ejercicio 2.002 cuotas de IVA soportado procedentes de supuestos proveedores que emitieron facturas que se consideran falsas por no responder a una prestación real de servicios.

Concretamente la mercantil ha venido repercutiendo, mediante una facturación mendaz, las correspondientes cuotas de IVA a sus clientes durante el año 2.002, principalmente Endesa (CAMPO RUBIO SOTO CONSTRUCCIONES SOCIEDAD LIMITADA participó en la construcción de la nueva sede de Endesa), sin que parte de dichas cuotas hayan sido ingresadas en la Hacienda Pública al haberse deducido Campos Rubio Soto una serie de cuotas de IVA, correspondiente al ejercicio fiscal 2.002, procedentes de operaciones documentadas en facturas falsas o simuladas emitidas a esta entidad. Generando con ésa facturación mendaz cuotas ficticias soportadas por IVA. Todo ello conforme a la siguiente facturación mendaz y respecto de los siguientes proveedores:

A.-CONSTRUCCIONES FERVI VIFER SOCIEDAD LIMITADA (B 45476074), cuyo ministrador único es Jesús Manuel .

Campos Rubio Soto Construcciones declaró en su modelo 347 correspondiente al ejercicio fiscal del año 2.002 haber efectuado pagos a construcciones FERVI VIFER S.L. (FV), por importe de 1.793.34228 €, de los que sólo se correspondían con operaciones reales 234.638 euros ( mientras que Construcciones Fervi Vifer le imputa unos pagos de 1.885.366,62 €, IVA incluido), de ésta forma Campos Ruvio declaró mendazmente cuotas de IVA soportadas por importe de 248.000 euros cuando realmente como soportado fueron la cantidad anteriormente citada de 32.363Ž98 euros.

Campos Rubio Soto Construcciones anotó en el libro de registro del IVA de facturas recibidas del EF 2.002, y deducidas las siguientes cuotas de IVA procedente de facturas emitidas por Construcciones Fervi Vifer:

FECHA BI IVA TOTAL

31.08.2002 118.350 18936 137.286

30.09.2002 115.000Ž50 18.400Ž08 133.400, 58

15.10.2002 166.960,50 26.713, 68 193.674,18

30.10.2002 214.401,52 34.511,28 248.912, 80

15.11.2002 198.205 31.712, 80 229.917, 80

25.11.2002 206.229,20 32.996, 67 239.225, 87

28.11.2002 218.861,35 35.365,82 254.229,17

30.11.2002 173.938,67 27.830,19 201.768, 86

15.12.2002 133.259,50 21.669, 52 154.929,02

TOTAL 1.545.206,24 248.136,04 1.793.342, 28

En definitiva Campos Rubio Soto Construcciones S.L. se ha deducido 248.136Ž04 euros en el año 2.002 procedentes de cuotas repercutidas por Construcciones Fervi Vifer. No obstante la realidad de los pagos que en contabilidad Campos Ruvio Soto Construcciones S.L. manifestó haber hecho a favor de construcciones Fervi Vifer, revela que muchos de estos pagos o bien no se han efectuado realmente (pagos en efectivo) o bien se han hecho a favor de otras personas o entidades distintas.

B.- Rafaela ( NUM002 ), quién a pesar de carecer de medios personales y materiales para realizar las operaciones documentadas en las facturas y anotadas en los libros de Campos Rubio Soto Construcciones, emitió las siguientes facturas, no existiendo pruebas de que las mismas se hayan efectivamente pagado, pues en unos casos el supuesto pago se hizo mediante caja, y en otros el pago se hizo realmente a terceros. Esta factura son las siguientes:

Nº FACTURA FECHA OBRA BI IVA TOTAL

NUM003 28.02.02 NUEVA 56.422,63 9.027,62 65.450,25

ENDESA

NUM004 28.03.02 NUEVA 39.427,50 6.308,40 45.735,90

ENDESA

NUM005 14.04.02 NUEVA 63.000 10.080 73.080

ENDESA

NUM006 31.05.02 NUEVA 46.065 7.370,40 53.435,40

ENDESA

NUM007 30.06.02 NUEVA 34.080,50 5.453,20 39.535,70

ENDESA

TOTAL 238.997,63 38.239,62 277.237,25

C.- Jesús Manuel ( NUM008 ), administrador único y socio único de Construcciones Fervi Vifer S.L.; quien a pesar de carecer de medios personales y materiales para realizar las operaciones documentadas en las facturas y anotadas en los libros del Campos Rubio Soto Construcciones, emitió las siguientes facturas: no existiendo pruebas de que las mismas se hayan efectivamente pagado, pues en unos casos los supuestos pagos se hicieron mediante caja, y en otros el pago se hizo realmente a terceros. Estas facturas son las siguientes:

FECHA BI IVA TOTAL

15.07.02 66.760 7.20 1,60 73. 961,60

07.09. 02 56. 154, 57 8.9 84Ž73 65.139,30

TOTAL 122. 914, 57 16. 186, 33 139. 100, 90

D.- Lorenzo ( NUM009 ), quien a pesar de carecer de medios personales y materiales para realizar las operaciones documentadas en las factura y anotadas en los libros de Campos Rubio Soto Construcciones emitió las siguientes facturas, no existiendo pruebas de que las mismas se hayan efectivamente pagado, pues el pago se hizo realmente a otras personas. Estas facturas son las siguientes:

FECHA BI IVA TOTAL

31.08.02 49.032,85 7.845,26 56. 878, 11

30.09.02 62.475 9.996 72. 471

TOTAL 111.507Ž85 17.841Ž16 129.349Ž11

E.- Norberto ( NUM010 ), quién a pesar de carecer de medios personales y materiales para realizar las operaciones documentadas en las facturas y anotadas en los libros de Campos Rubio Soto Construcciones, emitió las siguientes facturas, no existiendo pruebas de que las mismas sean hayan efectivamente pagado, pues en unos casos no existe pago (traspaso), y en otros el pago se hizo realmente a otras personas o entidades. Estas facturas son las siguientes:

FECHA BI IVA TOTAL

31. 08.02 62.581,25 10. 013 72. 594, 25

F.- Romeo ( NUM011 ), quién a pesar de carecer de medios personales y materiales para realizar las operaciones documentadas en las facturas y anotadas en los libros de Campos Rubio Soto Construcciones, emitió las siguientes facturas, no existiendo pruebas de que las mismas se hayan efectivamente pagado, pues en unos casos no existe pago (traspaso), y en otros el pago se hizo realmente a otras personas o entidades. Estas facturas son las siguientes:

FECHA BI IVA TOTAL

12. 07.02 32.647Ž90 5.222, 85 37.870, 75

30. 09...

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