AAP Pontevedra 115/2018, 12 de Julio de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 3 (civil)
Fecha12 Julio 2018
Número de resolución115/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 PONTEVEDRA

AUTO: 00115/2018

N10300

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5 - 2-IZQ. (PONTEVEDRA)

-Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123 MC

N.I.G. 36042 41 1 2006 0000660

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000220 /2018

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 0000157 /2017

Recurrente: Remedios Procurador: OLGA MARTINEZ VILLANUEVA Abogado: EMILIO JOSE MIGUEZ MIGUEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Jose Miguel Procurador: MARIA TERESA CARRERA FERNANDEZ

Abogado: MARIA JESUS GONZALEZ OJEA

A U T O Nº 115/2018

Magistrados Iltmos. Sres.:

MANUEL ALMENAR BELENGUER (PRESIDENTE)

JAIME ESAIN MANRESA

FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En PONTEVEDRA, a doce de julio de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 0000157 /2017, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 220 /2018, en los que aparece como parte apelante, Remedios, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. OLGA MARTINEZ VILLANUEVA, asistido por el Abogado D. EMILIO JOSE MIGUEZ MIGUEZ, y como parte apelada, MINISTERIO FISCAL; Jose Miguel, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA TERESA CARRERA FERNANDEZ, asistido por el Abogado D. MARIA JESUS GONZALEZ OJEA, sobre oposición a la ejecución, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de DIRECCION000, se dictó en el procedimiento de referencia, auto de fecha 8 de mayo de 2018, cuya parte dispositiva literal dice: "Se acuerda desestimar íntegramente la oposición formulada por Doña Remedios frente a la presente ejecución, que deberá seguir adelante por sus propios trámites.

Con imposición de costas a la ejecutada.".

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, que fue admitido por el juzgado, y seguidamente se le confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas, oponiéndose la contraparte así como el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Remitidos los autos a esta Audiencia correspondió el conocimiento del citado recurso a esta Sección, por turno de reparto de fecha 22 de junio de 2018.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia, por la representación de la parte ejecutada, Sra. Remedios

, en base a considerar real y atendible su razón de oposición a la ejecución (existencia de un acuerdo verbal, simultáneo al Convenio Regulador suscrito y aprobado judicialmente, por el que el ejecutante, ex-marido, se comprometía a no cobrar la pensión alimenticia estipulada para la hija común por ser solo formalista lo pactado en el Convenio y también en consideración a su precaria situación económica), interesando la revocación de lo decidido en la instancia y la no imposición de costas. A tal planteamiento se opone la contraparte ejecutante al evacuar el traslado dado y también el M. Fiscal, al dársele el necesario traslado en esta alzada subsanando de este modo la omisión habida y consiguiente falta de intervención del mismo en la instancia.

SEGUNDO

La revisión de la impugnación que nos ocupa nos lleva, necesariamente, a su desestimación. Resulta palmario, tal y como recoge la resolución recurrida, que la esgrimida existencia de un "acuerdo verbal", que, desde luego, nunca puede ser "suscrito" (en su significado principal de "firma al final o pie de un escrito", por afirmarse oral como un pretendido pacto o concertación de palabra), en absoluto es atendible como razón de oposición. El Art. 556 LEC/00, lo que recoge es la posibilidad de oponer "los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público" (la negrilla es nuestra) (Apdo 1. Pfo 2º).

TERCERO

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