AAP Pontevedra 115/2018, 12 de Julio de 2018
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Pontevedra, seccion 3 (civil) |
Fecha | 12 Julio 2018 |
Número de resolución | 115/2018 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 PONTEVEDRA
AUTO: 00115/2018
N10300
/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5 - 2-IZQ. (PONTEVEDRA)
-Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123 MC
N.I.G. 36042 41 1 2006 0000660
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000220 /2018
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 0000157 /2017
Recurrente: Remedios Procurador: OLGA MARTINEZ VILLANUEVA Abogado: EMILIO JOSE MIGUEZ MIGUEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Jose Miguel Procurador: MARIA TERESA CARRERA FERNANDEZ
Abogado: MARIA JESUS GONZALEZ OJEA
A U T O Nº 115/2018
Magistrados Iltmos. Sres.:
MANUEL ALMENAR BELENGUER (PRESIDENTE)
JAIME ESAIN MANRESA
FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En PONTEVEDRA, a doce de julio de dos mil dieciocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 0000157 /2017, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 220 /2018, en los que aparece como parte apelante, Remedios, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. OLGA MARTINEZ VILLANUEVA, asistido por el Abogado D. EMILIO JOSE MIGUEZ MIGUEZ, y como parte apelada, MINISTERIO FISCAL; Jose Miguel, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA TERESA CARRERA FERNANDEZ, asistido por el Abogado D. MARIA JESUS GONZALEZ OJEA, sobre oposición a la ejecución, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de DIRECCION000, se dictó en el procedimiento de referencia, auto de fecha 8 de mayo de 2018, cuya parte dispositiva literal dice: "Se acuerda desestimar íntegramente la oposición formulada por Doña Remedios frente a la presente ejecución, que deberá seguir adelante por sus propios trámites.
Con imposición de costas a la ejecutada.".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, que fue admitido por el juzgado, y seguidamente se le confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas, oponiéndose la contraparte así como el Ministerio Fiscal.
Remitidos los autos a esta Audiencia correspondió el conocimiento del citado recurso a esta Sección, por turno de reparto de fecha 22 de junio de 2018.
Se impugna la resolución de la instancia, por la representación de la parte ejecutada, Sra. Remedios
, en base a considerar real y atendible su razón de oposición a la ejecución (existencia de un acuerdo verbal, simultáneo al Convenio Regulador suscrito y aprobado judicialmente, por el que el ejecutante, ex-marido, se comprometía a no cobrar la pensión alimenticia estipulada para la hija común por ser solo formalista lo pactado en el Convenio y también en consideración a su precaria situación económica), interesando la revocación de lo decidido en la instancia y la no imposición de costas. A tal planteamiento se opone la contraparte ejecutante al evacuar el traslado dado y también el M. Fiscal, al dársele el necesario traslado en esta alzada subsanando de este modo la omisión habida y consiguiente falta de intervención del mismo en la instancia.
La revisión de la impugnación que nos ocupa nos lleva, necesariamente, a su desestimación. Resulta palmario, tal y como recoge la resolución recurrida, que la esgrimida existencia de un "acuerdo verbal", que, desde luego, nunca puede ser "suscrito" (en su significado principal de "firma al final o pie de un escrito", por afirmarse oral como un pretendido pacto o concertación de palabra), en absoluto es atendible como razón de oposición. El Art. 556 LEC/00, lo que recoge es la posibilidad de oponer "los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público" (la negrilla es nuestra) (Apdo 1. Pfo 2º).
No...
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