AAP Vizcaya 1514/2019, 24 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Septiembre 2019
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 4 (civil)
Número de resolución1514/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax/ Faxa : 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.06.2-15/000063

NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.42.1-2015/0000063

Recurso apelación familia LEC 2000 1294/2019- E

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 DIRECCION000 / DIRECCION000 Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 5 zk.ko Epaitegia

Autos de Pieza Oposición Ejecución nº 12/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Dª Felisa

Procurador / Prokuradorea: Dª CONCEPCIÓN IMAZ NUERE

Abogado / Abokatua: D. DAVID MUÑOZ RUÍZ

Recurrido / Errekurritua: D. Remigio

Procurador / Prokuradorea: D. RAFAEL BUSTAMANTE MARTÍN

Abogado / Abokatua: D. AITOR GUISASOLA PAREDES

A U T O N.º 1514/2019

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

PRESIDENTE : Dª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADA : Dª LOURDES ARRANZ FREIJO

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

LUGAR : BILBAO (BIZKAIA)

FECHA : Veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por quienes arriba se indica, ha visto en trámite de rollo de apelación nº 1294/2019 los presentes autos civiles de Pieza de Oposición a la Ejecución nº 12/2019 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de DIRECCION000, promovido por Dª Felisa, apelante-ejecutante, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª CONCEPCIÓN IMAZ NUERE, asistida del letrado D. DAVID MUÑOZ RUÍZ, frente al auto de 6 de marzo de 2019. Es parte apelada D. Remigio,

representado por el Procurador de los Tribunales D. RAFAEL BUSTAMANTE MARTÍN, asistida del letrado D. AITOR GUISASOLA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de DIRECCION000 se dictó en pieza de oposición a la ejecución nº 12/2019, auto de 6 de marzo de 2019 cuya parte dispositiva establece:

    " DISPONGO : Estimar parcialmente la oposición a la ejecución formulada por el Procurador Sr. Bustamante, en la representación de Remigio, acordando que continúe adelante la ejecución despachada por importe de 129,75 euros.

    Sin expresa imposición de costas".

  2. - La Procuradora Dª CONCEPCIÓN IMAZ NUERE, en nombre y representación de Dª Felisa, interpuso recurso de apelación frente a la mencionada resolución por considerar incurre en incorrecta valoración de la prueba e infracción legal, al aplicar las sumas de gastos extraordinarios a los ordinarios y disminuir el importe de la pensión alimenticia por haber sido negativa la inf‌lación en un año.

  3. - El recurso se admite mediante resolución de 23 de abril, dándose traslado a la contraparte sin que se presentara oposición, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial.

  4. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 13 de junio se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose con el número de rollo 1294/2019, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui .

  5. - En providencia de 19 de junio se consideró innecesaria la celebración de vista, que no habían solicitado las partes.

  6. - El 10 de julio siguiente se dicta providencia que señalar para votación, deliberación y fallo para el siguiente 24 de septiembre.

  7. - En la tramitación de este rollo se han observado las exigencias legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre los términos del litigio

  1. - Dª Felisa presentó demanda ejecutiva frente a D. Remigio reclamando la actualización de la pensión alimenticia de las hijas correspondientes a los años 2016 a 2018, más el mes de noviembre de este último año, todo lo cual suponía 1.469,05 euros, más los demás conceptos propios de esta clase de peticiones.

  2. - A la pretensión se opone D. Remigio, alegando que el cálculo está mal hecho porque no se tiene en cuenta que la inf‌lación fue negativa en 2016 y debiera haberse disminuido la pensión, af‌irmando que con los justif‌icantes que aportaba se demostraba que había pagado en exceso.

  3. - El auto acoge la oposición, acepta la revalorización pero entiende que debe rebajarse la prestación alimenticia en 1,9 % por ser la inf‌lación negativa el año 2016, además de acreditar con los abonos que en realidad existe un saldo que se limita a 129,75 euros, que es la cantidad por la que se decide continuar adelante la ejecución.

  4. - Frente a tal decisión se alza Dª Felisa, que entiende debió desestimarse íntegramente la oposición al no deber computarse ningún cambio en 2016 por ser la inf‌lación negativa y por deber apartarse los abonos que se hicieron por gastos extraordinarios, cuando debiera haberse referido sólo a los ordinarios. No hay oposición a la apelación

SEGUNDO

Sobre la valoración de la prueba

  1. - Frente a los cálculos que realiza el auto recurrido, se opone por la apelante que la "revisión anual" del importe de la pensión alimenticia de las hijas no acarrea su disminución. Af‌irma que no era esa la intención de las partes, que no se aprobó así en convenio, y que la consecuencia de que un año sea negativo el índice tomado para la revalorización, que es el Índice de Precios al Consumo (IPC), como ocurrió en 2016, es que la pensión no se incrementa sino que se mantiene en la misma cuantía.

  2. - No ha habido contestación de la parte ejecutada a dicho recurso. Por tanto han de afrontarse los argumentos del auto, que entiende que la redacción utilizada permite entender que no sólo hay revalorización

    al alza, sino también a...

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