SAP León 372/2018, 5 de Julio de 2018

PonenteLORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA
ECLIES:APLE:2018:914
Número de Recurso668/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución372/2018
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00372/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN 3º de LEÓN

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono: 987230006

Equipo/usuario: MFR

Modelo: 21310

N.I.G.: 24115 41 2 2013 0055234

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000668 /2018

Delito: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Recurrente: Edemiro

Procurador/a: D/Dª JESUS MANUEL MORAN MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª ANA BEATRIZ GONZALEZ FOLGUERAL

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

S E N T E N C I A Nº 372/18

Iltmos. Sres.

D. MIGUEL ÁNGEL AMEZ MARTÍNEZ-PRESIDENTE

D. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL.-MAGISTRADO

D. LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA.-MAGISTRADO

En León, a 5 de julio de 2018

VISTOS ante el tribunal de esta Sección tercera en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado núm. 329/2017, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ponferrada, siendo parte apelante, Don Edemiro, representado por el Procurador de los Tribunales Don JESÚS MANUEL MORÁN MARTÍNEZ y asistido

por la Letrada Doña ANA BEATRIZ GONZÁLEZ FOLGUERAL y parte apelada, el MINISTERIO FISCAL ; habiendo sido Ponente el Magistrado D. LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA. Y dados los

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ponferrada se dictó en fecha 28 de febrero de 2018, Sentencia en la que se declaraban probados los siguientes hechos:

"Primero. El 10 de abril de 2013 sobre las 02:25 de la madrugada cuando el acusado Don Edemiro caminaba por la Avenida de Portugal de Ponferrada e compañía de Don Jaime, la patrilla de seguridad ciudadana que se encontraba patrullando por la Avenida de Portugal, a la altura del Bar DIMAS procedieron a identificar al acusado y al acompañante.

Segundo

El acusado llevaba en los bolsillos dos teléfonos móviles, uno era un IPHONE 5 de color negro con IMEI NUM000 . Dicho móvil lo había comprado Don Edemiro en la zona del Temple por donde el locutorio a un "moro" que le pagó 100 euros, a sabiendas de que era robado y que el móvil costaba más dinero.

Tercero

Doña Noelia había denunciado la sustracción del móvil encontrado a Don Edemiro el día 31 de marzo de 2013, cuando se encontraba en el Pub BUDA de Ponferrada. El móvil había sido adquirido hacía un mes y cuando se lo reintegraron a Doña Noelia, estaba en perfecto estado y lo reclama.

Tras la exposición de los fundamentos jurídicos pertinentes, concluía la sentencia con el siguiente

FALLO

"CONDENAR A Don Edemiro COMO AUTOR DE UN DELITO DE RECEPTACIÓN, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio. Las costas procesales se imponen al condenado."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, se ha formulado contra la misma RECURSO DE APELACIÓN por el Procurador de los Tribunales Don JESÚS MANUEL MORAN MARTÍNEZ en la representación que ostenta de Don Edemiro en el que solicitaba se dictase sentencia por la que se revoque la dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Ponferrada, absolviendo al recurrente del delito de receptación del art. 298 del Código Penal o en su defecto, con apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas, se le impusiera en su caso, la pena de prisión en su extensión mínima. ...

Admitido el referido recurso, y efectuados los traslados previstos en la ley, se presentó por el Ministerio Fiscal en fecha

20 de abril de 2018, escrito en el que se oponía al mismo, interesando la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

Tras esa sustanciación, se han elevado los autos a esta Sala para la resolución del recurso interpuesto. No habiéndose propuesto diligencias probatorias y reputándose innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para Sentencia.

Los Magistrados integrantes de esta Sala han visualizado la grabación del juicio celebrado el 19 de febrero de 2018, antes de la deliberación de la presente resolución. Y en base a los siguientes

SE MODIFICAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS en la Sentencia de instancia, añadiéndose al apartado TERCERO un párrafo del siguiente tenor: "El teléfono móvil adquirido por el acusado ha sido tasado pericialmente en MIL SETENTA Y DOS EUROS CON SETENTA TRES CÉNTIMOS (1.072,73 €)"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Penal por la que se condena a Don Edemiro como autor de un delito de receptación a la pena que se han dejado indicada en el antecedente de hecho primero de esta Sentencia, se alza el propio reo condenado, interesando de esta Audiencia Provincial una sentencia por la que, revocando la impugnada, se le absuelva de toda responsabilidad criminal.

El recurso de apelación se sustenta en la infracción, por el Juzgador, del principio acusatorio que estaría contenido en el art. 24 de la Constitución, al condenarse al acusado por un delito distinto del que habría sido objeto de acusación, con cita de la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz de 6 de noviembre de 2012, de la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 1991 y de la Sentencia del Tribunal Constitucional 95/1995 de 19 de junio.

Asimismo se aduce en el escrito de apelación un error en la valoración de la prueba, ya que la declaración que contiene la Declaración de Hechos Probados o de la sentencia no se corresponde con lo único que realmente ha reconocido el recurrente, que es que compró el teléfono móvil en la zona del Temple a un moro al que pagó cien euros, sin que sea relevante que redujese la cantidad que había mencionado en su primera manifestación, de 180 euros, pues después de cinco años, era normal que no recordase exactamente el precio.

Por último, se solicita por el recurrente que en caso de apreciarse y mantenerse por este Tribunal su responsabilidad criminal, se fije la pena en el límite mínimo del art. 298 del Código Penal, seis meses de prisión, por apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas, 6ª del art. 21 del Código Penal.

El recurso de apelación no puede ser estimado en cuanto a los dos primeros motivos que se aducían en el escrito impugnatorio, pues la resolución que se recurre es plenamente ajustada a Derecho y las conclusiones fácticas y jurídicas llevadas a la Declaración de Hechos Probados y Fallo y extensamente analizadas en los fundamentos de Derecho, se corresponden con una inteligencia racional y razonada de las pruebas que se han practicado en el juicio, sin que se haya producido la lesión del principio acusatorio que se denuncia en el escrito de apelación, y sin que hayamos encontrado, ni errores de valoración, ni argumentaciones ilógicas, irracionales ni arbitrarias.

En cambio, sí será estimado el tercero y último de los motivos esgrimidos por el acusado, pues el examen de los autos muestra que se han producido, en distintos momentos de la instrucción y de la tramitación ulterior, retrasos procedimentales que configuran una dilación extraordinaria, más allá de lo que el acusado está obligado a soportar; retrasos que no son imputables al mismo y no vienen exigidos por la complejidad de la causa.

SEGUNDO

VALORACIÓN DE LA SALA EN RELACIÓN CON LA INFRACCIÓN DEL PRINCIPIO ACUSATORIO CONSAGRADO EN EL ART. 24 DE LA CONSTITUCIÓN .

No se ha producido vulneración del principio acusatorio en el caso de autos, pues en el propio hecho QUINTO de la sentencia se ha reflejado, tal como consta en la grabación examinada por los Magistrados que figuran en el encabezamiento, que "ante la manifestación del acusado el MINISTERIO FISCAL formuló calificación alternativa acusando por un delito de...

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