SAP Ciudad Real 160/2018, 14 de Junio de 2018

PonenteJOSE MARIA TAPIA CHINCHON
ECLIES:APCR:2018:575
Número de Recurso421/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución160/2018
Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00160/2018

Modelo: N10250

CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

Tfno.: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522

Equipo/usuario: E05

N.I.G. 13034 41 1 2017 0000491

ROLLO de apelación civil RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000421 /2017 -J.A.

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000109 /2017

Recurrente: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA

Procurador: JORGE MARTINEZ NAVAS

Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ

Recurrido: Jose Augusto

Procurador: FERNANDO FERNANDEZ MENOR

Abogado: ANTONIO DIAZ DE MERA LOZANO

S E N T E N C I A Nº 160/18

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTA:

Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.

En CIUDAD REAL, a catorce de junio de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 109/2017, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el rollo de apelación civil 421/2017, en los que aparece como parte apelante, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JORGE MARTINEZ NAVAS, asistido por la Abogada Dª. MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ, y como parte apelada, D. Jose Augusto, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. FERNANDO FERNANDEZ MENOR, asistido por el Abogado D. ANTONIO DIAZ DE MERA LOZANO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Ciudad Real por el mismo se dictó Sentencia con fecha 24 de mayo de 2017 cuya parte dispositiva dice:

"Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Fernández Menor en nombre de D. Jose Augusto contra BBVA, se declara la nulidad por abusiva de la cláusula suelo que figura en la escritura de préstamo hipotecario firmado entre las partes en fecha 8 de julio de 2009, y en consecuencia, condeno a la demandada a realizar los cálculos necesarios para reintegrar al demandante las cantidades percibidas por exceso como consecuencia de la aplicación de la cláusula indicada desde 8 de julio de 2009 (fecha de firma de la escritura de préstamo hipotecario), hasta la fecha de presentación de esta demanda, incrementados en ambos casos con los intereses legales correspondientes desde el día de cargo de cada una de las cuotas, y a abonar la cantidad resultante; con imposición de costas a la parte demandada."

Notificada dicha resolución a las partes, por el apelante B.B.V.A. se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el día 14 de junio de 2018.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Es objeto único devolutivo el pronunciamiento que sobre costas procesales contiene la Sentencia de instancia, adoptando el criterio de imponerlas a la parte demandada pese a la existencia de un allanamiento total a las pretensiones de la demanda, manifestado con anterioridad a la contestación a la misma. En este sentido entiende el Tribunal de instancia que existió un requerimiento previo a la demandada que, pese al reducido lapso temporal concedido, no fue contestado por la demandada, entidad financiera que puede hacerlo de forma inmediata. Cita el supuesto, muy similar, contemplado en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca de 6 de febrero de 2017 . Considera, en definitiva, que el pleito, pudo haberse evitado mediante la conducta activa de la...

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