SAP Salamanca 46/2017, 6 de Febrero de 2017
Ponente | JOSE ANTONIO VEGA BRAVO |
ECLI | ES:APSA:2017:56 |
Número de Recurso | 818/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 46/2017 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00046/2017
N10250
GRAN VIA, 37-39
- Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
2
N.I.G. 37274 42 1 2016 0004424
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000818 /2016
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.4 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000287 /2016
Recurrente:
Procurador:
Abogado:
Recurrido: CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SAU (BANCO CEIS)
Procurador: MARIA PILAR HERNANDEZ SIMON
Abogado: MIGUEL VILLA MORAN
S E N T E N C I A
SENTENCIA NÚMERO 46/17
ILMO SR PRESIDENTE
DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO
ILMOS SRES MAGISTRADOS
DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ
DOÑA Mª LUISA MARRO RODRÍGUEZ
En la ciudad de Salamanca a seis de Febrero del año dos mil diecisiete.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 287/2016 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 818/2.016 ; han sido partes en este recurso: como demandantes apelantes DON Plácido Y DOÑA Milagrosa, representados por la Procuradora Doña María de los Ángeles Vázquez Lucena, bajo la dirección del Letrado Don Fernando Javier López Álvarez; como demandada allanada CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SAU, representada por la Procuradora Doña Pilar Hernández Simón, bajo la dirección del Letrado Don Miguel Villa Morán.
-
- El día veinte de septiembre de dos mil dieciséis, por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Acuerdo tener por allanada a la parte demandada, Banco de España de Inversiones Salamanca y Soria, en todas las pretensiones de la parte demandante, Plácido y Dª Milagrosa, estimándose la demanda y condenándose a la parte demandada a : 1º. Se declara la nulidad de pleno derecho por abusiva por falta de transparencia de la cláusula suelo por la que se sigue este procedimiento, nulidad que conllevará la retroacción de sus efectos en los términos fijados por la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2015 .- 2º) Se condena a la entidad demandada a un nuevo cálculo de las cuotas del préstamo y al abono al demandante de lo indebidamente percibido por este concepto, en los términos fijados por la anterior sentencia con fecha 9 de mayo de 2013 .- 3º Sin expresa condena en costas a ninguna de las partes"
-
- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se acuerde se impongan las costas de la primera instancia a la parte demandada, con expresa imposición de costas de la primera instancia a la parte contraria.
Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte para presentar escrito de alegaciones, por esta se dejó transcurrir el plazo sin presentar escrito alguno
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- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno Rollo señalándose para la votación y fallo del recurso el día dos de febrero de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.
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- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. MAGISTRADO DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO.
La parte actora fundamentó su recurso de apelación en el error de derecho, por infracción del artículo 395.1 LEC, ya que se ha producido el allanamiento de la parte demandada habiendo precedido requerimiento previo y justificado de pago, por lo que deben imponerse las costas a dicha parte demandada.
La entidad demandada no se ha personado en el presente recurso .
En el presente caso la parte actora ejerció una única pretensión principal, a saber, la declaración de nulidad de la cláusula financiera reguladora del tipo de interés variable de la escritura de préstamo hipotecario objeto de juicio, conocida como cláusula suelo, y, como consecuencia, pide la condena a eliminar la mencionada cláusula y a tenerla por no puesta a costa de la propia demandada, así como el efecto restitutorio de las...
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SAP Ciudad Real 160/2018, 14 de Junio de 2018
...entidad financiera que puede hacerlo de forma inmediata. Cita el supuesto, muy similar, contemplado en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca de 6 de febrero de 2017 . Considera, en definitiva, que el pleito, pudo haberse evitado mediante la conducta activa de la demandada dan......