SAP Sevilla 147/2018, 23 de Marzo de 2018

PonenteJOSE MANUEL DE PAUL VELASCO
ECLIES:APSE:2018:1333
Número de Recurso10081/2016
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución147/2018
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

Juzgado : Marchena-2

Causa : P.A. 49/2015

Rollo : 10.081 de 2016

S E N T E N C I A N.º 147/18

Ilmos. Sres.:

D. José Manuel de Paúl Velasco

D. Francisco Gutiérrez López

D. ª Carmen Barrero Rodríguez

En la ciudad de Sevilla, a veintitrés de marzo de 2018.-_________________________________

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Marchena y seguida por delitos de robo con fuerza en las cosas, riesgo en la manipulación de sustancias inflamables y organización criminal, imputados a los siguientes acusados:

¬- Julián, hijo de Justino y de Felisa, nacido el NUM000 de 1960, ciudadano colombiano, natural de Sevilla y vecino de Dos Hermanas, con DNI NUM001, con antecedentes penales no computables, insolvente, en libertad provisional, de la que no ha estado privado por esta causa. Se halla representado por la procuradora D. ª M.ª Teresa Blanco Bonilla y defendido por el abogado D. Manuel Manzaneque García.

- Maximo, ciudadano de Lituania, nacido con NIE NUM002, nacido el NUM003 de 1974, vecino de Pruna, sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional, de la que estuvo privado por esta causa el 19 de abril de 2012. Se halla representado por la procuradora D. ª Adela M.ª Gutiérrez Rabadán y defendido por el letrado D. José Enrique Algaba Carmona.

- Romeo, hijo de Ruperto y de Natividad, nacido el NUM004 de 1966, con DNI. NUM005, natural y vecino de La Lantejuela, sin antecedentes penales, declarado solvente, en libertad provisional, de la que estuvo privado por esta causa el 19 de abril de 2012. Se halla representado por la procuradora D. ª M.ª José Ortiz García y defendido por el letrado D. Ignacio Serrano Rodríguez.

- Victorino, ciudadano de la República de Georgia, hijo de Rezo y de Mzia, nacido el NUM006 de 1963, con NIE NUM007, natural de Tiflis (Georgia) y vecino de Sevilla, sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional, de la que estuvo privado por esta causa el día 19 de abril de 2012. Se halla representado por la procuradora D. ª Nuria Romero Guisado y defendido por la letrada D. ª Silvia Ponce Salinas.

Han ejercido la acusación el Ministerio Fiscal, representado en juicio por la Ilma. Sra. D. ª Rita Hidalgo Sánchez, y la acusadora particular Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S.A,, representada por el procurador D. Antonio Guisado Sevillano y asistida por el letrado D. Jorge Rincón García.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En la vista de la presente causa, el Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238-2.º y 241.1 en relación con los artículos 235-3.º y 74, todos ellos del Código Penal -añadiendo como calificación alternativa un delito continuado de hurto de los artículos 234, 235-3.º y 74 del mismo Código-, siempre en su redacción vigente al tiempo de los hechos, y de un delito de riesgo provocado por la manipulación de sustancias inflamables del artículo 348.1, siempre del Código Penal. Designó como autores de ambos delitos a los cuatro acusados, no apreciando en ninguno de ellos circunstancias modificativas de su responsabilidad.

Sobre estas bases, interesó se impusiera a cada uno de los acusados, por el primer delito, la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y por el segundo delito la pena de tres años de prisión, con la misma accesoria, multa de veinte meses con cuota diaria de diez euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de nueve años. Los cuatro acusados deberían ser condenados al pago de las costas y, en concepto de responsabilidad civil, a indemnizar a CLH, S.A. en las sumas de 134.588 euros por daños y 59.242,68 euros por el combustible sustraído, con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

En el mismo trámite, la acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, coincidentes con las del Ministerio Fiscal -sin la calificación alternativa de hurto-, pero añadiendo en el delito de robo el subtipo agravado del artículo 235-2.º (en su redacción por Ley Orgánica 5/2010) y con la apreciación adicional de un delito de organización criminal del artículo 570 bis del Código Penal o, subsidiariamente, de grupo criminal del artículo 570 ter del mismo Código. Añadía asimismo, como calificación alternativa a la del delito del artículo 348 del Código Penal la de un delito del artículo 359 del mismo Código.

Designó como autores de todos los delitos a los cuatro acusados, si bien subsidiariamente interesó, en relación con el delito de robo y con el de riesgo, la condena del acusado Maximo en concepto de autor y la de los otros tres acusados en concepto de cómplices.

Por el delito continuado de robo interesó para los cuatro acusados la pena de seis años y tres meses de prisión (pena inferior en grado para los tres cómplices, en caso de aceptarse esta alternativa); por el delito de riesgo, tres años de prisión y multa de veinticuatro meses, sin especificar cuota, o tres años de prisión y multa de doce meses en caso de aceptarse la calificación alternativa del artículo 359 (en ambos casos, pena inferior en grado para los tres cómplices de aceptarse esta alternativa); por el delito de organización delictiva seis años de prisión para el acusado Maximo, en concepto de promotor, organizador o coordinador, y tres años de prisión para los otros tres acusados, o bien, de aceptarse la calificación subsidiaria de grupo criminal, dos años de prisión para los cuatro acusados.

Interesó asimismo la condena de los cuatro acusados al pago de las costas procesales, incluidas las causadas por la acusación particular y a que en concepto de responsabilidad civil indemnicen a CLH, S.A. en la suma total de 213.195,99 euros.

TERCERO

Por último, las defensas de los cuatro acusados elevaron igualmente a definitivas sus conclusiones provisionales en el sentido de que los hechos realmente sucedidos no constituyen delito imputable al respectivo acusado, si bien, como calificación alternativa, la defensa del acusado Sr. Julián propuso la de un delito de receptación del artículo 298 del Código Penal o la de un delito de hurto del artículo 234 del mismo Código, concurriendo en cualquier caso la atenuante de dilaciones indebidas. A estas conclusiones alternativas se adhirieron las defensas de los otros tres acusados.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha no determinada de mediados del año 2010 dos o tres personas de nacionalidad extranjera, entre las que se contaba el acusado Maximo o que actuaban por cuenta suya, alquilaron verbalmente a D. Carlos parte de la finca rústica sita en la parcela n.º 1 de la antigua carretera de Marchena a Fuentes de Andalucía, término municipal de la primera localidad citada. Los ciudadanos extranjeros contaron con la mediación de uno español no identificado, que se limitó a facilitar la comunicación entre las partes y que una vez concertado el arrendamiento no volvió a aparecer por la finca.

Una vez en posesión del terreno arrendado, el referido acusado, o personas bajo sus órdenes, se sirvieron de su libre acceso a él para efectuar una perforación en el punto kilométrico 113,023 de la tubería del oleoducto

Rota-Zaragoza, propiedad de la empresa Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A., cuya conducción subterránea pasa a un metro de profundidad por otra propiedad a escasos metros del terreno alquilado; consiguiendo así extraer grandes cantidades de gasóleo, que mediante válvulas y mangueras de alta presión introducían en contenedores de plástico de mil litros, que posteriormente transportaban en camiones para su venta a terceros.

Esta actividad se mantuvo desde fecha no determinada hasta el 21 de noviembre de 2011 y con ella el acusado obtuvo en su beneficio no menos de 80.000 litros de gasóleo, cuyo importe se estima en 52.000 euros. Los daños ocasionados en el oleoducto han sido tasados en 76.218,30 euros.

SEGUNDO

El acusado Maximo adquirió personalmente parte del material empleado para la sustracción del combustible en las empresas Arbiden, S.L. (al menos cincuenta contenedores de mil litros) y Bosado, S.L. (seiscientos metros de manguera y elementos de conexión). Los contenedores fueron adquiridos entre el 28 de enero y el 26 de julio de 2011.

Maximo fue presentado en la empresa Bosado por el acusado Romeo, quien por su actividad de pocero era cliente habitual del establecimiento y consiguió que a su recomendado le hicieran los mismos descuentos que a él. Los acusados Romeo Maximo habían tenido relaciones comerciales en el ramo de importación y exportación de alimentos y bebidas y el Sr. Romeo tenía también relaciones comerciales y personales con el también acusado Julián, quien era propietario de una empresa de transportes que quedó sin actividad desde su ingreso en prisión en marzo de 2011 para cumplir una pena impuesta por delito contra la salud pública, que no dejó extinguida hasta el año 2014.

El acusado Victorino, de nacionalidad georgiana, trabajaba de forma irregular en la empresa de Julián y prestaba servicios ocasionales no determinados a Maximo .

TERCERO

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