AAP Córdoba 103/2018, 13 de Marzo de 2018
Ponente | CRISTINA MIR RUZA |
ECLI | ES:APCO:2018:251A |
Número de Recurso | 1217/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 103/2018 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA
SECCIÓN PRIMERA -CIVILROLLO NÚM. 1217/2017
Autos: de Ejecución Título No Judicial Núm.758/2015
Juzgado de origen: Primera Instancia e Instrucción Núm.2 de Posadas
AUTO Núm. 103/2018
Iltmos.Sres.
PRESIDENTE
Dña. Cristina Mir Ruza
MAGISTRADOS
D. Fernando Caballero García
D. Miguel Ángel Navarro Robles
En CÓRDOBA, a trece de marzo de dos mil dieciocho.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm.2 de Posadas, en la Oposición a la Ejecución de Título No Judicial núm.758/2015 se dictó auto de fecha 29 de diciembre de 2016 cuya parte dispositiva dice:
"ACUERDA: DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE la oposición a la ejecución planteada en los presentes autos con el número del margen por el Procurador de los Tribunales Sr. Morales Pérez en nombre y representación de CANO NAVARRO AVENIDA S.L., DON Hermenegildo, DON Everardo Y DON Cristobal frente a la entidad ejecutante CAJA RURAL DE CÓRDOBA S.C.C. Y EN CONSECUENCIA: LA CONTINUACIÓN DEL PRESENTE PROCESO DE EJECUCIÓN.
Con imposición e las cotas generales en el presente incidente a la parte ejecutada.".
Por el Procurador de los Tribunales Sr. Morales Pérez, en nombre y representación de la mercantil CANO NAVARRO AVENIDA, S.L., D. Cristobal, D. Everardo y D. Hermenegildo, se presentó escrito recurriendo en apelación el referido auto, y tras verificar las alegaciones que tuvo por conveniente, y que se dan por reproducidas, terminó interesando que se dicte sentencia que declare el sobreseimiento del presente procedimiento, con la condena en costas de la primera instancia y de la apelación a la entidad ejecutante CAJA RURAL DE CÓRDOBA, SCC.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la parte contraria, habiendo presentado escrito de oposición a la apelación el Procurador de los Tribunales Sr. Coca Castilla, en representación de CAJA RURAL DEL SUR, SCC., cuyas alegaciones igualmente se dan por reproducidas.
Seguidamente se remitió la causa a esta Audiencia Provincial, incoándose el oportuno rollo, se turnó la ponencia y se ha señalado deliberación el día 1 de marzo de 2018. Es ponente de esta resolución Dña. Cristina Mir Ruza.
Despachada ejecución a instancia de CAJA RURAL DE CÓRDOBA, S.C.C., (posteriormente sustituida por CAJA RURAL DEL SUR, SCC), en virtud de la póliza de préstamo suscrita con intervención notarial el 4 de noviembre de 2014, la parte prestataria (la mercantil CANO NAVARRO AVENIDA, S.L.) así como los fiadores solidarios (D. Hermenegildo, D. Everardo y D. Cristobal ) plantean el incidente de oposición basado en la existencia en el condicionado de la póliza de cláusulas abusivas, cuales son la cláusula suelo, la de vencimiento anticipado, la que fija los gastos repercutibles y los intereses moratorios, lo que ha determinado la existencia de pluspetición al haberse incluido en la cantidad exigible conceptos indebidos.
Tras el correspondiente trámite, el Juzgado dictó auto el 29.12.2016, en el que tras señalar que la parte prestataria no tiene el carácter de consumidor, concluye que no siendo aplicable la normativa protectora de consumidores no es posible apreciar el carácter abusivo de las cláusulas de la póliza.
Frente a esta resolución se alzan los ejecutados que esgrimen que, con independencia de su condición de consumidores o no, además de la prestataria contamos con la presencia de fiadores, personas físicas, los hermanos Cristobal Hermenegildo Everardo, y frente al pronunciamiento que señala que los fiadores, que son los administradores de la mercantil, hay que traer a colación la sentencia de esta sección 1ª de la Audiencia Provincial de fecha 21.10.2014 que considera como no transparente la cláusula que limita la variación del tipo de interés, aunque la prestataria no ostente la condición de consumidora.
Poco hay que añadir a lo ya dicho por la Juzgadora de Instancia, por lo que bastaría acogerse a la motivación por remisión para rechazar el recurso, pues como señala la Sentencia del Tribunal Constitucional de la Sala 1ª. 111/2004, de 12 de julio, cabe motivar mediante la remisión, entre otros casos, a las resoluciones precedentes del mismo órgano judicial o a las del órgano judicial que dictó la sentencia que se revisa, siempre que el Tribunal haya tomado en cuenta los argumentos de los...
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