SAP Castellón 155/2009, 7 de Mayo de 2009

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2009:387
Número de Recurso108/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2009
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 155 de 2009

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

______________________________________

En la Ciudad de Castellón, a siete de mayo de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día nueve de Septiembre de dos mil ocho por la Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número Tres de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1259 de 2006.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Doña Lina , representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Inmaculada Tomás Fortanet y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Ángel Arrufat Salazar, y como apelado, Eulogio , representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Carmen Rubio Antonio y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. David Martí Torlá.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando parcialmente la demanda planteada por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Rubio Antonio, en nombre y representación de D. Eulogio frente a Doña Lina representada por la procuradora Doña Inmaculada TomásFortanet y estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por Doña Lina debo declarar y declaro la disolución del condominio sobre el inmueble que constituye la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 1 de Castellón, así como dos plazas de garaje números NUM001 y NUM002 , ubicadas en el sótano primero bajo rasante del edificio.

Se decreta la división de la misma mediante venta en pública subasta con participación de licitadores extraños y del precio que se obtenga por la venta de las fincas se haga reembolso a Doña Lina de la suma que se acredite en ejecución de sentencia que ha abonado de cuotas de amortización del préstamo hipotecario desde el día 19 de agosto de 2005 , repartiéndose el sobrante en proporción a las cuotas del 60% a favor de Doña Lina y el 40% a favor del actor Don Eulogio , abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Notifíquese... Líbrese testimonio ... ".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de doña Lina , se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte sentencia por la que estimando el recurso, revoque la de instancia en punto a su pronunciamiento de solo estimar parcialmente la demanda de reconvención, y en su lugar, por las razones expuestas de incongruencia de la sentencia impugnada y de error de apreciación de la prueba, declarando en su caso probados los hechos relacionados en el motivo segundo, contradictorios con los de la sentencia impugnada , sobre la inexistencia de pacto o acuerdo alguno económico entre los litigantes , y sobre los ingresos efectuados por la demanda en la cuenta de la entidad bancaria de La Caixa, destino que se daba a los fondos de dicha cuenta y asunción por parte de la demandada de la mitad de su saldo deudor a su vencimiento , así como los pagos y atenciones domésticas sufragadas por la demandada, y de vulneración de normas procesales y sustantivas y de jurisprudencia en su dictado, resuelva estimar totalmente dicha reconvención, decretando , pues, que del precio que se obtenga por la venta de las fincas se haga reembolso a Dª Lina de la suma de

59.733,06 euros reclamada en la reconvención, satisfecha ya entonces al formularla de cuotas del préstamo bancario para la adquisición del inmueble objeto de división, con más las que acredite en ejecución de sentencia haber abonado además de las anteriores, repartiéndose el sobrante después de su pago en proporción a las cuotas indicadas de propiedad en la escritura de compraventa, con expresa imposición al demandado en reconvención D. Eulogio de las costas causadas por dicha reconvención en la instancia.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se dicte Sentencia por la que desestimando íntegramente el recurso de apelación formulado de contrario , confirme íntegramente la Sentencia en su día dictada por el Juzgado " a quo" con expresa imposición de las costas devengadas en el presente recurso a la parte apelante.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 11 de Marzo de 2009 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 11 de Marzo de 2009 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha dieciséis de Abril de 2009 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día veintinueve de Abril de 2009, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada.

PRIMERO

D. Eulogio interpuso frente a Doña Lina demanda en la que ejercitaba la acción de división de la cosa común y al final de la cual pedía el cese de la situación de copropiedad de ambos sobre la vivienda sita en esta ciudad de Castellón, Bulevar DIRECCION000 , num. NUM003 , escalera NUM004 , NUM005 (finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 1 de Castellón), así como sobre las dos plazas de garaje números NUM001 y NUM002 , ubicadas en el sótano primero bajo rasante del edificio citado. Habida cuenta de la imposibilidad de proceder a la división física de los inmuebles, solicitaba que, a la vez que se decretase la disolución de la comunidad, se acordase la venta de su objeto en pública subasta con participación de licitadores extraños y que del precio que se obtuviera por la venta de las fincas se abonara a la demandada el 60% y al actor el restante 40%, por corresponderse estos porcentajes a la cuota del condominio de cada uno de ellos.

La demandada Doña Lina , a la vez que se mostró conforme con el cese de la comunidad y con la venta de las fincas en pública subasta, formuló reconvención para pedir que de la cantidad obtenida por laventa se le reembolsasen los 59.733,06 # pagados por concepto de amortización del préstamo hipotecario concedido en su día por el Banco Pastor para la adquisición de las fincas, así como de las cantidades cuyo pago acredite haber efectuado con posterioridad y que solamente tras dichos reembolsos se proceda al reparto del precio obtenido con arreglo a las citadas cuotas de participación.

La sentencia dictada en la primera instancia accedió a la petición de disolución de la comunidad y venta de las fincas en subasta pública con admisión de licitadores extraños y, en cuanto a la petición reconvencional, únicamente atendió de forma parcial a la petición de Doña Lina , por cuanto acordó el reembolso a la misma de la suma que se acredite en ejecución de sentencia que ha abonado de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario desde el día 19 de agosto de 2005 , en que la cuenta bancaria con cargo a la cual se abonaban dichas cuotas dejó de ser de la co titularidad de ambos litigantes y pasó a serlo de la exclusiva de la demandada y reconviniente.

Contra esta sentencia interpone recurso de apelación Doña Lina , que pretende que en esta segunda instancia se estime totalmente su petición reconvencional y, por lo tanto, se acuerde el reembolso a su favor de los 59.733,06 # que dice haber pagado a su exclusivo cargo para la parcial amortización del préstamo hipotecario, sin perjuicio de que a dicha cantidad se sume el importe de las cuotas que ha satisfecho posteriormente. Funda su recurso en los reproches de incongruencia, error en la valoración de la prueba e infracción normativa que achaca a la juez de primera instancia.

SEGUNDO

Así planteado el debate y, por lo tanto, el ámbito de la presente resolución, procederemos al análisis ordenado de los diferentes motivos ante el recurso.

  1. Se reprocha a la juez de primer grado haber infringido el deber de congruencia que impone el artículo 218 LEC . Se basa para ello la parte apelante en que, mientras en la primera instancia nada se alegó acerca de la existencia de una comunidad o copropiedad de los litigantes sobre los saldos de las cuentas bancarias de las que ambos eran titulares, la sentencia trae a colación la existencia de dicha copropiedad de los saldos y sobre la misma articula la sólo parcial estimación de la reconvención, en la medida en que rechaza la petición de reembolso donde los ha repetidas 59.733,06 #.

    Dice acerca de la congruencia la STS (Sala 1ª) de 23 de junio de 2004 (RJ 2004\4649 ), con cita de otras anteriores (SSTS de 26 de diciembre de 1997 -RJ 1997\9663-, 13 de mayo de 1998 -RJ 1998\4028-, 26 de junio de 1999 -RJ 1999\5964 -), que el principio de congruencia es una manifestación del derecho a obtener la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución) e impone una concordancia entre lo pedido por los...

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