STSJ Castilla-La Mancha 728/2009, 5 de Mayo de 2009

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2009:1536
Número de Recurso23/2009
Número de Resolución728/2009
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00728/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL- ALBACETE

SECCION PRIMERA

"RECURSO SUPLICACION 23/09"

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

D. RAMÓN GONZÁLEZ DE LA ALEJA GONZÁLEZ DE LA ALEJA

En Albacete, a cinco de mayo de de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 728/09

En el Recurso de Suplicación número 23/09, interpuesto por la representación legal de DON Guillermo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, de fecha 23 de septiembre de 2008, en los autos número 568/07, sobre despido, siendo recurrido TRANSPORTES LEAL Y ROMERO S.L.Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que, desestimando la demanda formulada por D. Guillermo contra la Entidad TRANSPORTES LEAL Y ROMERO S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra, declarando la procedencia del despido y convalidando la extinción del contrato de trabajo sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO: La parte actora ha prestado sus servicios profesionales por cuenta y dependencia de la empresa demandada, en la categoría profesional de Jefe de Negociado, en el centro de trabajo sito en Manzanares, a jornada completa, percibiendo un salario mensual incluyendo la parte proporcional de las pagas extras de 1.475,53 euros, conforme a las nóminas aportadas.

SEGUNDO

La parte actora no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

Con fecha de 01-09-07 le fue comunicada al actor carta de despido por la que se extinguía la relación laboral entre las partes imputándole la comisión de los hechos que se relatan en la misma y que se dan por reproducidos al constar transcritos en el Hecho Segundo de la demanda, así como incumplimiento en sus obligaciones, del que se tuvo conocimiento tras el resultado de la investigación llevada a cabo por un Gabinete de Asesoramiento Jurídico-Fiscal y contable de empresas a través de perito contable, y, practicada en el seno interno de la empresa que hoy aparece como demandada a fin de estudiar la situación del departamento de contabilidad a 31-07-07, en el curso de la cual se han puesto de manifiesto graves anomalías e irregularidades en la llevanza de la contabilidad de la citada empresa imputables al actor como responsable de la contabilidad de la misma, detallándose dichas irregularidades en los términos que constan en el documento 1 aportado por la empresa y cuyo contenido se da aquí por reproducido, que obra unido al ramo de prueba de la parte demandada.

CUARTO

Consta que, en los primeros días del mes de julio, la entidad bancaria BANESTO, puso en conocimiento del Sr. Nemesio Representante de la empresa demandada, la existencia de determinadas irregularidades en las cuentas de su empresa, TRANS LEAL Y ROMENO, S.L. En concreto, la citada entidad bancaria puso en conocimiento del Sr. Nemesio que se estaban llevando a cabo una rueda de talones "RECIBOS PEOLOTA", que había generado un descubierto de unos 140.000 euros en el momento en que se cortara la rueda, hecho éste que además se quiso poner en conocimiento del Sr. Nemesio sin la presencia del Sr. Guillermo , al ser este último quien siempre acompañaba a D. Nemesio a las gestiones bancarias, mostrándole su temor a que pudiera tener alguna intervención en tales actuaciones.

Ante tales manifestaciones Don. Nemesio , comentó el hecho referido al Sr. Guillermo , averiguando más tarde que incluso la cantidad que le había puesto en conocimiento como descubierto no era tal, sino superior, (llegando a rondar los 240.000 euros); es a partir de este momento que las relaciones entre los hoy litigantes de ser excelentes se enturbiaron. Le comentaron el descubierto generado por la rueda de talones y que cómo iba a solucionar el problema, señalando éste que estaba en ello intentando ordenar la contabilidad pero que era imposible por que nunca se había levado bien. El actor, al día siguiente de la llamada de Banesto y visita de auditores no acudió al puesto de trabajo debido a que se encontraba mal dándose de baja al día siguiente.

QUINTO

A la vista de la situación creada, la entidad demandada encargó la realización de un estudio contable para esclarecer las irregularidades que habían tenido lugar en la empresa demandada, emitiéndose el correspondiente informe contable en fecha 15-10-07, que figura aportado como documento 1 del ramo de prueba de la parte demandada, y cuyo contenido se da aquí enteramente por reproducido, junto con los anexos al mismo.

SEXTO

Consta, y así se desprende del estudio sobre situación del departamento de contabilidad de la demandada, a lo largo de las páginas 3 a 6, ambas inclusive, la existencia de algunas cuentas de acreedores de la empresa (Grupo 410) que registran los pagos realizados pero no registra todas las facturas emitidas, resultando que el proveedor es quien aparece como deudor de la empresa y no al revés, figura así GASOLUBLE con saldo deudor de la empresa de 8.824,17#; MENCHEN ROMERO de 24.423,56#; CUATRANS de 29.556,19#; TALLERES MAESO de 48.168,88#; NACIONAL 10 HORAS, S.L. de 192.074,61# en la cuenta 4100500, ENVALIA WORD, S.L. de 358.773,58# en la cuenta 4100500, de171.711,24# en la cuenta 4300249...; figura además a fecha de 1 de septiembre de 2006 un asiento que refleja un ingreso de 19.786,45# en una cuenta de la empresa en la Caja de Castilla-La Mancha, proveniente de la Compañía de Seguros MAPFRE como consecuencia de una indemnización por siniestro, el asiento refleja el cobro de una partida pendiente de aplicación y a fecha de cierre de la contabilidad debería estar imputado como un ingreso de la empresa. Hay muchas cuentas de acreedores con saldo deudor y de deudores con saldo acreedor, que reflejan la falta de comprobación de los saldos contables, quedando 497 apuntes y 371 asientos pendientes de corregir, que es más del 11% del resto de la contabilidad. Con respecto a la contabilidad del año 2007, al igual que en la de 2006 se ha comprobado que ha desaparecido una gran parte de los soportes contables-documentales que dan justificación de los apuntes contables de movimientos bancarios, asimismo se ha comprobado que faltan soportes documentales que justifiquen apuntes contables asignados a facturas de compra, recibos y efectos de pago, carece pues, la contabilidad del ejercicio 2007, de asiento de apertura, siendo por ende imposible que se vayan comprobando y conciliando saldos ni que la contabilidad pueda ofrecer una imagen fiel o, al menos, cercana a la realidad de la empresa.

SÉPTIMO

En fecha 05-12-07 se dictó auto por el Juzgado de instrucción nº 1 de Alcázar de San Juan por el que se acordaba la incoación de diligencias previas, y con fecha de 01-04-08 declaración de imputado del actor, procedimiento que posteriormente se archivó por conformidad entre las partes.

OCTAVO

El 13-07-07 el actor inició un proceso de baja por incapacidad temporal con el diagnóstico de síndrome ansioso, sin que conste nada más a la vista del informe aportado.

NOVENO

Las funciones del actor como Jefe de Negociado de la empresa demandada cuando prestó servicios en la misma eran: máximo responsable del departamento financiero y contable.

Las funciones que desempeñaba en la oficina D. Nemesio era las de control de caja y supervisión de la misma, así como Dña. María del Mar ayudaba al Sr. Guillermo en las labores de contabilidad, manifestando igualmente que ninguno de los ordenadores de la empresa contenían clave de acceso a los mismos, transacciones operativas, apertura de imposiciones a plazo, etc...

DÉCIMO

Consta celebrado el preceptivo acto de conciliación SIN AVENENCIA".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre despido, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, por la representación letrada de la parte recurrente se formaliza su escrito de Suplicación a través de un total de cinco motivos de recurso, los cuatro primeros dirigidos a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el quinto, dedicado al examen del derecho que ha sido aplicado, y mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 54,1 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con lo establecido en los artículos 5,a), 20,2 y 54,2 ,d) de la misma norma sustantiva general. Lo que es impugnado de contrario por parte de la representación letrada de la empresa demandada.

SEGUNDO

En los motivos dedicados a la revisión fáctica se solicita la modificación del contenido de los ordinales primero, cuarto, sexto y noveno de la Sentencia de instancia. señalando en cada uno de los casos tanto el texto a modificar, como el soporte probatorio que considera oportuno para la finalidad que persigue.

Al respecto, procede señalar que, de...

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