STSJ Cataluña 424/2009, 5 de Mayo de 2009

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2009:7605
Número de Recurso5/2005
Número de Resolución424/2009
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N º 424

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Núria Clèries Nerín

Don Javier Aguayo Mejía

En la ciudad de Barcelona, a cinco de mayo de dos mil nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 5/2005, interpuesto por Coral , representado por el Procurador de los Tribunales ASUNCION VILA RIPOLL y asistido de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT, siendo codemandados el AJUNTAMENT DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT, representado por el Procurador de los Tribunales Mª CARMEN FUENTES MILLAN, y L'H 2010, S.P.M., representado por el Procurador de los Tribunales IVO RANERA CAHIS, y defendidos por sus respectivos Letrados.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala D. Emilio Berlanga Ribelles, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución 17/11/04 por la que se fija el justiprecio de la finca C/ DIRECCION000 , nº NUM000 de Hospitalet de LLobregat, expropiante: Ayuntamiento de Hospitalet de LLobregat, beneficio: L'H 2010 SPM S.A. expt. 2198/04.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto porla Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 30 de abril de 2009.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sesión tenida 17 de noviembre de 2004 y en expediente 2198/ 04 la sección de Barcelona del Jurat d'Expropiació de Catalunya acordó fijar en 228,859'86 euros el total valor de expropiación de la finca señalada con el número NUM000 de la calle DIRECCION000 del municipio de Hospitalet de Llobregat, propiedad de Dª Coral , expropiada por dicha Administración municipal en ejecución de la Unidad de actuación única de la modificación del Plan General Metropolitano en el sector de Vidreres del Llobregat, siendo beneficiaria la entidad L'H 2010. SP.M., S.A.

SEGUNDO

Reprocha la actora, propietaria de la finca expropiada, a la por ella recurrida resolución el Jurat d'Expropiació error en el método empleado para la valoración del suelo expropiado, al atender a los valores catastrales, y error en la valoración de las construcciones en él existentes y, en consecuencia, que la total suma fijada como precio justo total de lo expropiado no compensan el valor real de la finca expropiada y, por tanto, no se ajustan al ordenamiento jurídico.

Pretende la recurrente fundar su pretensión en el articulo 33 de la Constitución española y en la Exposición de Motivos de la Ley 6/ 1998 , de régimen del suelo y valoraciones, con argumentaciones que esta Sala no puede en modo alguno compartir

En efecto, con reiteración, que excusa de la cita pormenorizada de las sentencias en que tal doctrina se refleja, viene esta Sala señalando que el sistema de valoración establecido por la Ley 6/1998 con carácter principal mediante la aplicación de las ponencias de valores, pese a lo que pudiera deducirse de alguna de las declaraciones de su Exposición de Motivos, no identifica el valor catastral con el valor de venta en el mercado libre, pues dichas ponencias, conforme a los arts. 3, 22 y 23 RD 1020/93 , son resultado de un estudio técnico económico que asigna valores de suelo y de construcción, en aplicación de la formula polinómica del art. 16 RD 1020/93, de 25 de junio , por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, empleando para ello los valores de mercado comprobados para el ámbito territorial al que se refieren.

TERCERO

A dicho mismo resultado, de aplicación del valor de repercusión de la ponencia catastral, sin posible objeción por la razón que sustenta la demanda, ha llegado recientemente la Sentencia de 22-IX-2008 Sec. 6ª TS3ª, cuyo tenor es:

"Pues bien, el punto crucial estriba aquí, sin duda, en determinar si la valoración de acuerdo con las ponencias catastrales, que es el método primariamente previsto por los citados arts. 27 y 28 , puede y debe ser evitada por el mero hecho de que el Jurado Provincial de Expropiación considere que arroja un valor muy alejado del valor real del mercado. Ambos preceptos utilizan exactamente la misma formulación para establecer las condiciones en que no procede la valoración de acuerdo con las ponencias catastrales: "los supuestos de inexistencia, pérdida de vigencia de los valores de las ponencias catastrales o inaplicabilidad de éstos por modificación de las condiciones urbanísticas tenidas en cuenta al tiempo de su fijación". Es claro que, en el presente caso, no cabe hablar de "inexistencia", ya que había ponencias catastrales; y tampoco de "modificación de las condiciones...

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