STSJ La Rioja 167/2009, 30 de Abril de 2009

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2009:389
Número de Recurso166/2009
Número de Resolución167/2009
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00167/2009

Sent. Nº 167/2009

Rec. 166/2009

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano.

Presidente.

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Oliver Albuerne

En Logroño a treinta de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 166/2009, interpuesto por KESTA S.A., asistido por el letrado D. Javier Nieto García contra la sentencia nº 319/2008 del Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja de fecha 6 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO, y siendo recurrido D. Lucio siendo asistido por D. Serafin , ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Lucio se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja, contra KESTA S.A., en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 6 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

D. Lucio con D.N.I nº NUM000 ha prestado servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de fabricación de calzado desde el día 26 de Octubre de 1992, con un salario bruto diario de 68,47 euros, con la categoría de Oficial de Primera ( Dibujante) en el centro de trabajo que la demandada posee en Logroño.

SEGUNDO

Que en escrito de fecha 14 de Febrero de 2008, le fue extinguido su contrato de trabajo con efectos de esa misma fecha mediante carta del siguiente tenor:

KESTA, S.A.

CT/ Laguardia, 33 26006-LOGROÑO

Sr. D. Lucio Entregar en mano

EMPRESA

Logroño, 14 de febrero de 2008

Muy Sr. Nuestro:

Ha venido en conocimiento de esta Empresa, con las fechas que se indican, la comisión por Vd. de conductas, que más abajo se describirán detalladamente, las cuales le obligan a tomar una medida disciplinaria.

En efecto, habiéndose detectado problemas en la red informática de la empresa, en particular una lentitud elevada en el tráfico, se requiere al servicio de mantenimiento de la misma para que solucione este problema. Con este fin, en los días 13,17 y 18 de diciembre de 2007, proceden a la realización de los siguientes diagnósticos y actuaciones:

  1. -Verificación de la configuración electrónica de la red, comprobando su correcto funcionamiento y configuración pese a lo que persiste el problema.

  2. -Certificación del cableado y verificación de la estructura física de la red, constatando la inexistencia del problemas físicos, pese a lo que también persiste el problema.

En esta situación se produce un problema añadido, consistente en el bloqueo del servicio por el operador que suministra el acceso a Internet y correo electrónico, realizando una nueva actuación el día 21 de diciembre de 2007, siendo notificados por el operador de que el bloqueo ha sido consecuencia del intensivo número de mensajes de correo no deseados por sus destinatarios (correo SPAM), que ha tenido origen en la línea ADSL, procediendo a la realización de las actuaciones y maniobras necesarias para el desbloqueo.

Tras el desbloqueo, persiste la lentitud elevada en el tráfico, con lo que a la vista de todo lo anterior, el servicio técnico indica que el problema radica en un uso indeseado de la red, que puede ser de origen externo o interno, por lo que recomienda la instalación de un cortafuegos físico que pueda proteger la red de las agresiones externas y que además genere y emita informes con los que la empresa pueda conocer el tráfico de su red y a través de los que pudiera determinarse el origen del uso indebido y con ello la solución del problema.

Aceptada la recomendación del servicio técnico, se le pide que analice el cortafuegos adecuado y comunique las opciones y presupuesto para su instalación.

Estudiadas las opciones y elegida la más adecuada siguiendo el criterio del servicio técnico, se le da instrucciones para que pida el cortafuegos " zywall" y lo instale, lo que se produce el día 17 de enero, no pudiendo hacerse antes con motivo de las navidades.

Una vez instalado el cortafuegos y perfectamente configurado, se procede al estudio y análisis de los informes emitidos diaria y semanalmente, en el período comprendido entre el 23 de enero y el 10 de febrero de 2008, obteniendo los siguientes resultados:

" Se detecta un uso intensivo del protocolo http (Internet) por parte de diferentes IP (puestos de usuarios en red) integradas en su red interna, causantes del consumo continuado de tráfico web a través desu red, de hasta un 98% del total generado.

Dichas IP se corresponden en la mayoría de los días, a las número 192.1.2.12 y 192.1.2.10.

En los informes semanales se detecta que la media de tráfico de red de la IP 192.1.2.12 es del 84,3% de MBytes y de 11,2% para la IP 192.168.2.10, totalizando ambas el correspondiendo en su mayoría a tráfico Web, distinto del tráfico correspondiente a los procesos de trabajo de la empresa".

Las IP causantes de este tráfico corresponden a los puestos de usuario suyo y de su compañero D. Cayetano , siendo en concreto la 192.168.2.10 la suya.

Como Vd. Bien conoce, porque le fue comunicado el 10 de febrero de 2005, como se constata con su firma, el Documento de Seguridad de la empresa en su página 6, dentro del apartado 3.1 OBLIGACIONES GENÉRICAS QUE AFECTAN A TODO EL PERSONAL, y bajo el epígrafe Uso del correo electrónico, establece:

"El correo electrónico se considera propiedad de la empresa y el usuario asume personalmente los perjuicios a la misma y a terceros que sus envíos puedan provocar.

La empresa se reserva el derecho de revisar el correo electrónico sin previo aviso para la verificación del cumplimiento de las normas, ante cualquier sospecha o evidencia de uso fraudulento...

...La empresa se reserva el derecho de revisar el correo electrónico sin previo aviso para la verificación del cumplimiento de las normas, ante cualquier sospecha o evidencia de uso fraudulento...

...La empresa podrá ejercer sus derechos cuando el correo electrónico dificulte el desarrollo normal de su actividad, debido al consumo de recursos informáticos y de comunicaciones que dificulten el acceso a la red de otros usuarios o si se produce el hallazgo de ficheros confidenciales en lugares sin protección.

...La conexión a Internet se limita a temas directamente relacionados con la actividad de la empresa. Queda absolutamente prohibida la conexión a debates y foros en tiempo real (Chat/ IRC) o cualquier otra conexión de las denominadas, en inglés, peer to per ( P2P ) ( Por ejemplo, Napster), para evitar la instalación de aplicaciones en el Terminal del usuario con las que se pueda conseguir un acceso no autorizado a los sistemas de información.

La empresa se reserva el derecho a registrar y comprobar de forma aleatoria y sin previo aviso, cualquier sesión de acceso a Internet iniciada desde la red corporativa"

Así las cosas, en el día de hoy, en su presencia, ante notario que ha levantado la correspondiente acta, se ha procedido al listado del directorio de carpetas y archivos de su ordenador encontrando en el mismo, ubicada en MIS DOCUMENTOS D, al menos una carpeta oculta de nombre SEXO, compresiva de una serie de archivos, de tipo VIDEO, que obviamente nada tiene que ver con su trabajo, como consecuencia de esta hallazgo se ha procedido a la extracción y entrega al notario del disco duro.

Los hechos anteriormente reflejados evidencian las siguientes conductas llevadas a cabo por Vd.:

· El uso reiterado, no autorizado y con carácter personal de los equipos informáticos de la empresa para fines particulares y evidentemente visitas y accesos a internet.

· La desobediencia continuada y persistente de las instrucciones y órdenes de la empresa.

· El fraude y la deslealtad para con la empresa.

· La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de su trabajo dedicando el tiempo destinado al mismo para otros fines particulares.

Estas conductas suyas se agravan por el hecho de que, como ya se ha indicado detalladamente , han dado lugar a un perjuicio evidente a la empresa generando un deterioro general de la red de sus comunicaciones, afectando al ritmo de trabajo de la misma y consecuentemente suponiendo un coste económico en la disminución de su capacidad productiva y de gestión, además de un perjuicio económico causado por la necesidad de tener que solicitar asistencia técnica y tener que hacer una inversión en la colocación de un cortafuegos para detectar la situación y solventar el problema generado por Vd. Y sucompañero citado en esta misma carta.

Además hemos de hacer constar que los hechos y conductas que se le imputan en la presente lo son sin perjuicio del carácter del contenido de los ficheros que obran en su disco duro que ha sido retirado por el notario, en cuyo poder queda para ser desvelado en su momento, a través del procedimiento legal oportuno que ampare y garantice la salvaguarda de la totalidad de sus derechos.

Por fin y a la vista de los hechos relatados, no se puede concluir sino que las indicadas conductas son constitutivas de incumplimiento grave y culpable por su parte de las obligaciones que, presididas siempre por la buena fe, tiene para con esta Empresa, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores de 24 de marzo de 1995 y establecen los artículos 81 y siguientes del III Convenio Estatal de la Madera, aprobado por Resolución de la Dirección General del Trabajo de 21 de noviembre de 2007 ( B.O.E. de 07-12-2007), al que remite expresamente la cláusula adicional primera del Convenio Colectivo para la actividad de industrias de la madera de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Resolución de 09 de noviembre de 2007, de la...

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