STSJ Castilla y León 279/2009, 30 de Abril de 2009

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2009:2206
Número de Recurso211/2009
Número de Resolución279/2009
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00279/2009

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 211/2009

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 279/2009

Señores:

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. Jose Luis Rodriguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Ignacio de las Rivas Aramburu

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a treinta de Abril de dos mil nueve.

En el recurso de Suplicación número 211/09 interpuesto por la representación de la JUNTA DE CASTILLA Y LEON - GERENCIA DE SERVICIOS SOCIAL DE BURGOS, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 917/08 seguidos a instancia de Dª Eugenia , contra la demandada, en reclamación sobre Derechos. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 6 de febrero de 2009 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda presentada por DOÑA Eugenia contra CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES-GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE BURGOS, en su petición subsidiaria, debo declarar y declaro el derecho de la actora a la jubilación parcial a partir de la fecha de notificación de la presente Sentencia, condenando al Organismo demandado a acceder a la jubilación parcial de la actora concertando con la misma un contrato de trabajo a tiempo parcial, reduciendo la jornada de trabajo y el salario en un 85% con fecha de iniciación desde la notificación de la presente Sentencia, y que la totalidad de las horas de trabajo que deba realizar anualmente se presten de forma concentrada en el/los periodos acordados con la empresa".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

DOÑA Eugenia , nacida el día 9 de enero de 1.948, presta servicios para la CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES-GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE BURGOS-, mediante contrato laboral de interinidad suscrito en fecha 4 de noviembre de 2.005, para sustituir a una trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo, por liberación sindical de Doña Marisa , señalando que su duración sería desde el 4 de noviembre de 2.005 hasta la incorporación de la titular de la plaza, ostentando la demandante la categoría profesional de Cuidador Técnico de Servicios Asistenciales, en el CAMP "Fuentes Blancas".

SEGUNDO

En fecha 14 de julio de 2.008 la actora presentó escrito ante el Organismo demandado solicitando simultanear la jubilación con un contrato a tiempo parcial, reduciendo la jornada de trabajo y el salario en un 85%, con fecha de iniciación de 1 de octubre de 2.008, así como que se suscriba un contrato de relevo con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante, lo que le fue denegado por Resolución de fecha 25 de septiembre de 2.008 por entender que debido a la modalidad del contrato suscrito, no es posible garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la jubilación parcial.

TERCERO

Formulada Reclamación Previa, no ha sido contestada.

CUARTO

La actora reúne todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación parcial, salvo la edad.

QUINTO

La demandante solicita se declare su derecho a la jubilación parcial a partir del día 1 de octubre de 2.008, y se condene al Organismo demandado a acceder a su jubilación parcial concertando con la misma un contrato de trabajo a tiempo parcial, reduciendo la jornada de trabajo y el salario en un 85% con fecha de iniciación de 1 de octubre de 2.008, o subsidiariamente la de la notificación de la Sentencia que se dicte en el presente procedimiento, y que la totalidad de las horas de trabajo que deba realizar anualmente se presten de forma concentrada en el/los periodos acordados con la empresa".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº Dos de Burgos se dicto sentencia con fecha 6 de febrero de 2009 , Autos nº 917/08 , que estimo la demanda sobre reconocimiento de derechos formulada por Dª Eugenia contra la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Consejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades . Frente a la citada sentencia se formula el presente recurso de Suplicación por la representación Letrada de la Junta de Castilla y León-Consejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades Gerencia de Servicios Sociales del Burgos, en base a diversos argumentos de orden jurídico.

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra c) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se alega por la representación de la recurrente la vulneración por la sentencia de instancia del art 166 de la Ley General de la Seguridad Social por entender que no concurren los requisitos exigidos en el citado articulo para poder reconocer a la trabajadora demandante hoy recurrente la jubilación parcial.Con carácter previo debemos de señalar que en todo caso el reconocimiento de la Prestación de Jubilación Parcial correspondería al Instituto Nacional de la Seguridad Social ( art 1 del RD 2583/1996 de 13 de diciembre ) que no ha sido parte en este procedimiento. Dicho lo cual la cuestión fundamental que se plantea en el presente recurso es si la demandada , hoy recurrente , tiene la obligación de concertar con la trabajadora demandante un contrato a tiempo parcial y a su vez de relevo para que pueda acceder a la jubilación parcial . El art 166 de la Ley General de la Seguridad Social cuya redacción de lo apartados 1 y 2 lo ha sido por el art 4 Ap 1 de la Ley 40/2007 de 4 de diciembre señala "1 . Los trabajadores que hayan cumplido 65 años de edad y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo de un 75 por ciento, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

  1. Asimismo,...

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