SAP Pontevedra 163/2009, 30 de Abril de 2009

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2009:873
Número de Recurso640/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución163/2009
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA: 00163/2009

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº: 163/2009

En PONTEVEDRA, a treinta de Abril de dos mil nueve

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 423/2007, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cambados (Rollo de Sala número 640/2008) en el que son partes como apelante: Dª Evangelina ; y como apelado: D. Adrian , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de septiembre de 2008, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que estimando la excepción procesal de falta de legitimación activa esgrimida por la representación de D. Adrian frente a la demanda deducida en su contra por la representación de Dª Evangelina , sin entrar a conocer del fondo de la litis, declaro que debo absolver y absuelvo en la instancia al demandado de las pretensiones deducidas en su contra en la presente litis, con imposición al actor de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Dª Evangelina , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de D. Adrian .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 17 de diciembre de 2008, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los sustanciales contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia de juicio ordinario apelada absolvió al demandado Adrian sin entrar al fondo de la litis -acciones negatorias de paso y acueducto, ejercitadas en demanda con invocación de arts. 348, 539, 540, 557 ss. y concordantes CC- al estimar la falta de legitimación de la actora Evangelina , actuante en representación de su hermano Demetrio .

SEGUNDO

Es sabido que la partición es un título legítimo pero no suficiente para justificar el dominio en el caso de que los bienes no se hallen inscritos a favor del otorgante y no se haga referencia a ningún título escrito confirmativo -SS. TS. 11-5-1987 y 3-6-1989 -, de suerte que no basta el coheredero adjudicatario con basarse en partición, sin que es precisa la cumplida prueba de que pertenecía al causante el bien adjudicado de cuya propiedad se trata -SS.TS. 29-6-1996, 16-5-2000 y 10-5-2001 , ponderadas en SS. de esta Sección dictadas el 19-12-2007 y 14-1-2008 -.

Tampoco hace dicha prueba el Catastro, valorable como simple indicio de pertenencia - SS TS 25-4-1977 y 30-9-1994 -.

Cierto que, como explica S. AP Pontevedra (Secc. 1ª) 12-7-2007, a diferencia de las acciones reivindicatoria o declarativa...

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