SAP Cantabria 118/2009, 30 de Abril de 2009

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2009:1215
Número de Recurso327/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución118/2009
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA Nº : 118 / 2009.

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ILMOS. SRES. :

----------------------------------Presidente :

  1. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

    Magistrados :

    Dª PAZ ALDECOA ÁLVAREZ SANTULLANO.

  2. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS.

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    En Santander, a treinta de Abril de dos mil nueve.

    Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL Nº UNO DE SANTANDER, Juicio Oral Nº 97/2007, Rollo de Sala Nº 327/2008, por delitos contra los derechos de los trabajadores y de daños y dos faltas de lesiones, contra Eladio y Eugenio , cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representados por el Procurador Sr.Vesga Arrieta y defendidos por el Letrado Sr. Lobón Martínez.

    Ha sido Acusación Particular Heraclio , Inocencio y "PESCADOS PACO, S.A.", representados por el Procurador Sr. Aguilera San Miguel y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Rubio Muriedas.

    Siendo partes apelantes en esta alzada Eugenio , Eladio , Heraclio , Inocencio y "PESCADOS PACO, S.A.", y parte apelada el Ministerio Fiscal, en la representación que ostenta del mismo la Ilma. Sra. Dª María Felicidad de Andrés Puerto.

    Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección Tercera, D. AGUSTÍN ALONSO ROCA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL Nº UNO DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha cuatro de Agosto de dos mil ocho , cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS :

Queda probado y así se declara que los acusados D. Eladio y Eugenio , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, los cuales se dedican profesionalmente al sector del transporte en la conducción de caminones, convocada e iniciada una huelga en el sector del trasnporte, la noche del día 15 de Octubre de 2006, cuando circulaban con el vehículo Peugeot 406, matrícula G-....-IB , propiedad del priemro de los acusados y conducido por él, interceptaron el vehículo que circulaba en dirección a Bilbao aproximadamente a unos 10 kilómetros de distancia del área de servicio de Adelma, correspondiente a la localidad de Hoznayo, vehículo mixmo marca Iveco, matrícula 0384-CPV, propiedad de la empresa Pescados Paco, S.A. y conducido por los trabajadores de la empresa Heraclio como conductor y Inocencio como copiloto, momento en que los acusados les hicieron unas ráfagas de luz y adelantando al vehículo mixmo que circulaba correctamente, le obligaron a parar en el arcen de la vía, conminándoles a seguriles hasta la estación de servicio Adelma, al encontrarse en huelga el sector del transporte, no pudiendo circular por esta causa.

Llegados al lugar hacia donde les dirigieron lso acusados, estacionaron el vehículo en la estación de servicio Adelma, lugar en el cual se encontraban un numeroso grupo de personas, aproximadamente unas cincuenta, las cuales increparon a los ocupantes del vehículo mixto Iveco, que había sido conducido allí por los acusados, siendo obligados a salir del vehículo, comenzando los presentes en el lugar a agredirles dándoles patadas tirados en el suelo, asi mismo con un punzón causaron daños en el vehículo, ene l depósito de combustible y ruedas.

Posteriormente, acudió al lugar donde se estaba produciendo el incidente descrito, Agentes de la Guardia Civil avisados por una pareja que se encontraba en la estación de servico y presenciando el alboroto les avisaron para que se personasen en el lugar, momento en el cual, la multitud se disperso y desapareció, quedando únciamente los conductores del vehículo mixto Iveco conducido hasta allí y protagosnitas del episodio descrito y una persona identificada como presidente del comité de huelga, que tras inspeccionar la zona encontraron el punzón con el cual se ocasionaron los daños en el vehículo iveco y estacionado el Peugeot 406 conducido por los acusados.

Del incidente descrito, en el que se produjeron agresiones por parte del grupo allí congregado a D. Heraclio le causaron lesiones que tardaron 7 días en curar, estando dos incapacitados para sus ocupaciones habituales, precisando una primera asistencia facultativa y, D. Inocencio sufrió lesiones que precisó quince días para su curación, estando incapacitado siete de los quince días para sus ocupaciones habituales e igualmente precisando una primera asistencia facultativa como objetiviza en el informe médico forense emitido.

En cuanto a los daños ocasionados en el vehículo han sido tasados pericilamente en la cantidad de

1.579,91#.

Una vez terminado el incidente sucedido, los ocupantes del vehículo mixto Iveco fueron escoltados por Agentes de laguardia Civil hasta el Puerto de Raos, en Santander con la finalidad de garantizar su seguridad ante los hechos acaecidos y la situación creada por la uelga convocada en el sector deltransporte.

FALLO

Que debo condenar y condeno a D. Eladio , como autor criminalmente responsable, apreciando la concurrencia de circunstancia atenuante modificativa de la responsabilidad penal de reparación del daño ocasionado del Art. 21.5 del CP y de dilaciones indebidas como circusntancias atenuante analógica del Art. 21.6 del CP , de:

- Un delito contra los derechos de los trabajadores tipificado en el art. 315.3 del CP a la pena de veinte meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 10 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6#.

- Un delito de daños regulado en el art. 263 del CP a la pena de seis meses de multa a razón de una cuota diaria de 10#.

- Una falta de lesiones penada en el art. 617 del CP a la pena de un mes de ..de multa a razón de una cuota diaria de 6#.

Que debo condenar y condeno a D. Eugenio como autor criminalmente responsable, apreciando la concurrencia de circunstancia atenuante modificativa de la responsabilidad penal de reparación del daño ocasionado del Art. 21.5 del CP y de dilaciones indebidas como circunstancia atenuante analógica del Art. 21.6 del CP , de:

- Un delito contra los derechos de los trabajadores tipificado en en el Art. 315.3 del CP a la pena de veinte meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo dela condena y 10 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6#.

- Un delito de daños regulado en el art. 263 del CP a la pena de de seis meses de multa a razón de una cuota diaria de 10 #.

- Una falta de lesiones penada en el art. 617 del CP a la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de 6#.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente al Sr. Heraclio en la cantidad de 210# y al Sr. Inocencio en 450# y a la empresa perjudicada en la cantidad de

1.590,91# y el valor de la mercancia perecedera transportada y perdida, quedando fijado el beneficio dejado de percibir por la empresa propietaria del vehículo dañaldo e impedido para efectuar el transporte en

6.449,62 IVA incluido, de la mercancía transportada y cuya venta le iba a reportar el beneficio solicitado como indemnización por los perjuicios ocasionados.

Se imponen a los condenados el pago de las costas procesales, por mitad a cada uno de ellos".

SEGUNDO

Por Eugenio , Eladio , Heraclio , Inocencio y "PESCADOS PACO, S.A.", con las representaciones y defensas aludidas, se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación, que fueron admitidos a trámite en virtud de providencias del Juzgado dictadas al efecto, y dado traslado de los mismos a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

TERCERO

En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales excepto la de dictar sentencia en el plazo señalado en el artículo 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por acumulación de asuntos pendientes.

HECHOS PROBADOS

UNICO : Se aceptan los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos, si bien se completan de la siguiente forma:

  1. En la línea 22, después de "comenzando los presentes en el lugar", se añadirá "incluidos Eladio y Eugenio ".

  2. Se añadirá un último párrafo: "La carga del furgón, pescado fresco, valorada en 6.449'62 euros,IVA incluido, se estropeó y perdió".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena a cada uno de los dos acusados como autores de un delito contra los derechos de los trabajadores tipificado en el artículo 315.3 del Código Penal , de un delito de daños tipificado en el artículo 263 del mismo cuerpo legal y de una falta de lesiones del artículo 617.1 de dicho texto legal, a diversas penas. Además les condena a indemnizar, en concepto de responsabilidad civil dimanante de la criminal declarada, a Heraclio y a Inocencio diversas cantidades por las lesiones, y a la empresa perjudicada "Pescados Paco" diversas sumas por los daños causados en el camión y en la mercancía transportada que se perdió, y por el beneficio dejado de percibir como consecuencia de los hechos objeto de condena. Además les condena al pago de las costas procesales por mitad.

Frente a ella se alzan en apelación, por una parte los dos acusados, y por otra los perjudicados, alegando diversos motivos que se glosarán por separado cuando se estudien individualizadamente los recursos.

El Ministerio Fiscal se opuso a todos ellos y solicitó la confirmación de la sentencia. Las partes se opusieron recíprocamente a los recursos interpuestos de contrario.

Por razones prácticas analizaremos los distintos recursos por separado.

SEGUNDO

...

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