STSJ Galicia 2291/2009, 29 de Abril de 2009

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJGAL:2009:3827
Número de Recurso2018/2006
Número de Resolución2291/2009
Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002018 /2006 interpuesto por Estibaliz contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de

FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ALICIA CATALÁ PELLÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Estibaliz en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000241 /2005 sentencia con fecha veintisiete de Diciembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandante ha cotizado a la Seguridad Social Suiza desde 2001 a 30-6-2004 (ininterrumpidamente en esta fecha última es cuando retorna a España y se inscribe como demandante de empleo.

Segundo

También tiene cotización anual completa desde 1978 al 2000 y antes de 1978 tiene 5 meses en 1977. 3 en 1976, 12 en 1975 y 5 meses en 1970. Tercero: No tiene ninguna cotización a la Seguridad Social Española. Cuarto: El INSS certificó no reunir período mínimo de cotización al sistema de Seguridad Social (folio 100) indicando que no cabe totalizar lo cotizado en Suiza por falta de afiliación a la S.S. Española ni haber percibido aquí desempleo (ni contributivo ni asistencia). El BOE 2 1-6-02 regula elConvenio Europeo con Suiza para la aplicación con ese país del conjunto de la normativa comunitaria). También se le deniega por no estar en ninguno de los casos del 215.1. 1) y 215.1.2) de la LGSS.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que DESESTIMO la demanda presentada por Dª Estibaliz contra el INEM-SPEE e INSS.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda formulada, en reclamación del reconocimiento del subsidio de desempleo para mayores de cincuenta y dos años, se alza la actora vencida en instancia, interponiendo recurso de suplicación al amparo del artículo 191.1 de la LPL , en su apartado c), invocando la infracción del artículo 215.1, y 2 de la LGSS , en relación con la STS de 16 de marzo de 2005 , que cita sin número de recurso y de la STSJ de Madrid, de 6 de mayo de 2002, que no constituye Jurisprudencia en el sentido legal del término.

SEGUNDO

Del incombatido relato de hechos probados resulta que la recurrente ha cotizado a la Seguridad Social Suiza desde el año 2001, de forma ininterrumpida, hasta el 30 de junio de 2004, fecha en la que la Sentencia de instancia, señala que regresa a España, inscribiéndose como demandante de empleo (lo que estimamos, debe tratarse de un probable error mecanográfico, pues de la lectura de la documental obrante en autos (folio 9), se desprende que retornó a España en fecha 31 de agosto de 2004). Cotizó a la Seguridad Social Suiza, durante cinco meses en 1970, una anualidad en 1975, tres meses al año siguiente, cinco meses en 1977 y una anualidad completa en el periodo de tiempo comprendido entre 1978 y 2000, sin acreditar cotizaciones a la Seguridad Social Española. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, emitió informe con fecha 10 de diciembre de 2004, señalando 1) que la actora no ha cotizado quince años a la seguridad social, ni dos en los inmediatamente anteriores al hecho causante, no procediendo la totalización de periodos de seguro con...

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