SAP Santa Cruz de Tenerife 273/2009, 29 de Abril de 2009

PonenteJOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APTF:2009:1356
Número de Recurso28/2008
Número de Resolución273/2009
Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 273

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. José Félix Mota Bello.

MAGISTRADOS

D. José Luis González González. (Ponente)

D. Ulises Hernández Plasencia.

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a veintinueve de Abril del año dos mil nueve.

Vista, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el Sumario nº 28-08, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Santa Cruz de Tenerife, contra Eloy , mayor de edad, natural de Marruecos, nacido el día 25- 6-1988, hijo de Mohamed y Ghlana, con NIE nº NUM000 , y domicilio en Santa Cruz de Tenerife, representado/s, por el Procurador Sr/a. Raya Pastor y defendido por el Letrado Sra. Pérez Báez, y contra Nazario , mayor de edad, nacido en Marruecos, con NIE NUM001 , hijo de Om Saad y de Hamma, nacido el día 15-10- 74, representado por el Procurador Sra. Hernández Bravo de Laguna y asistido del Letrado Sr. Díaz Mesa, en cuya causa interviene como Acusación Particular Alejandra , representada por el Procurador Sra. Guerra López y asistida del letrado Sr. Negrín Hernández, siendo igualmente parte acusadora El Ministerio Fiscal,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral que tuvo lugar durante el día 28 de Abril del año en curso.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales al elevar sus conclusiones a definitivas como constitutivos de un delito de Agresión Sexual, mediando el uso de instrumento peligroso, tipificado en los artículos 178, 179 y 180.1.5ª ,del Código Penal , de una falta de lesiones de su artículo 617.1 , de otro de impedir un delito de agresión sexual de su artículo 450.2 o , alternativamente, de un delito de omisión del deber de socorro de su artículo 195.1 , conceptuando responsable criminalmente del delito de agresión sexual y de la falta de lesiones a Eloy , solicitando que se le impusiera la pena de 12 años DE PRISION por el delito, inhabilitación absoluta durante la condena, prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio a una distancia inferior de 500 metros, así como comunicar con ella por cualquier medio durante 13 años y por la falta de lesiones la de localización permanente durante seis días y el pago de las costas procesales. Igualmente solicitó que indemnizase a la víctima en 6.000 Euros por las lesiones y daños morales sufridos.

Igualmente consideró responsable del delito de omisión del deber de impedir determinados delitos o el alternativo de omisión del deber de socorro a Nazario y pidió por el primero la pena de UN AÑO DEPrisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena o, por el segundo, la de DIEZ MESES MULTA a razón de un cuota diaria de 10 Euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas procesales en la parte que le correspondiese.

la Acusación Particular conceptuó los hechos de la misma manera pero solicitó por el delito de agresión sexual la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria reseñada y la de alejamiento por 13 años. Por por la falta solicitó la pena de dos meses multa a razón de 12 Euros día. Asimismo solicitó una indemnización por daños morales de 100.000 Euros.

Y por la de omisión del deber de impedir determinados delitos la de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria correspondiente y, alternativamente, por el delito de omisión del deber de socorro 12 meses multa a razón de 12 Euros diario, y las costas en la parte que le correspondiese.

TERCERO

Las defensas de los procesados negaron los hechos de las acusaciones y solicitaron la libre absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que: Que en hora no determinada de la noche del día 6 de Septiembre de

2.007, el natural de Marruecos, Eloy , mayor de edad y sin antecedentes penales, encontrándose en la cervecería "Rhin Barril, sita en la C/ Ramón y Cajal de Santa Cruz de Tenerife, entabló una conversación con la joven Alejandra , de 21 años de edad, y de profesión azafata de congresos, a la que posteriormente se unió otra joven mas conocida suya que no ha podido ser identificada. En el curso de la noche Eloy las invitó ir a un bar que conocía por la zona del barrio de Tio Pino de esta capital, lugar donde él vivía en compañía de su padre, madrastra y un primo, a lo que las jóvenes accedieron y para lo cual cogieron un taxí sobre las 3,00 horas de la madrugada. Al llegar la zona, comentándoles que el bar no existía, les invitó a tomar la copa en su domicilio, sito en el piso NUM002 , del portal NUM002 , de la C/ DIRECCION000 , del mentado barrio, a lo que ellas no pusieron impedimento.

En el interior del inmueble se tomaron varias copas, abandonándolo la joven no identificada sobre las sobre las 4,20 horas, momento en el que Eloy al encontrarse a solas con Alejandra intentó besarla en varias ocasiones, a lo que esta se opuso, comentándole que tenía que ir al cuarto de baño para de esa manera suavizar la situación, cosa que hizo. Al salir del servicio, Eloy , guiado por un ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos, se abalanzó de forma violenta sobre ella, le propinó varios golpes en su cara y la empujó fuertemente contra la pared, llevándola acto seguido arrastrándola hasta su dormitorio, lugar donde, cerrando la puerta, la arrojó sobre la cama y acercándole un mechero encendido a su rostro, en un tono intimidatorio, le dijo que si no accedía a tener relaciones sexuales con él la quemaría, comenzando acto seguido a desvestirla y cuando terminó de hacerlo le introdujo su miembro viril tanto en la boca como en su vagina pese a la fuerte resistencia que en todo momento le oponía Alejandra , a quién Eloy , cada vez que ella se mostraba renuente a sus pretensiones, le volvía a acercar el mechero encendido a su cara y la amedrentaba con quemársela si no accedía a sus deseos, llegando, incluso, en un momento Alejandra a zafarse de su presión y abrir la puerta del dormitorio aunque sin llegar a salir del mismo al sujetarla Eloy por el cuello para volverla a arrojar sobre la cama y nuevamente penetrarla vaginalmente hasta eyacular.

Tan pronto pudo desembarazarse de él, salió de la habitación tropezándose en el pasillo del inmueble con el primo de Eloy , Nazario , mayor de edad y sin antecedentes penales, el cual dormía en la de enfrente con la puerta cerrada y que se acababa de levantar al oír ruidos en la casa, a quién Alejandra le pidió que avisara a la policía porque la estaban violando, cosa a la que Nazario no solo hizo caso omiso sino que le dijo que abandonara inmediatamente el inmueble, dándole 20 Euros para que cogiera un taxi y abriéndole la puerta le tiró sus ropas a la escalera donde ella se encontraba completamente desnuda. Una vez se hubo vestido salió a la calle y paró un taxi en el que se dirigió hasta la Comisaría de policía del distrito sur de Santa Cruz de Tenerife, a la que llegó en un estado de gran ansiedad y nerviosismo, donde interpuso la correspondiente denuncia aunque sin precisar mucho detalles en ese instante debido al estado de excitación nerviosa en el que se encontraba.

Como consecuencia de los golpes recibidos Alejandra sufrió contusión facial con la presencia de inflamación y hematomas en la zona frontal, ojo y ceja izquierdo, pequeña equimosis en el párpado inferior izquierdo, mejilla y área malar del mismo lado, contusión con presencia de hematoma de 2 x 2 cms., en la zona posterior del brazo derecho, contusión con amplio hematoma y erosión en la cara posterior de...

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