SAP Lleida 196/2009, 29 de Abril de 2009

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
ECLIES:APL:2009:426
Número de Recurso9/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución196/2009
Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 196 /09

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados

Dª EVA MARIA CHESA CELMA

Dª MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

En la ciudad de Lleida, a 29 de abril de 2009

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 10/11/2008, dictada en Procedimiento abreviado número 142/08, seguido ante el Juzgado Penal 2 Lleida. Son apelantes GESTIÓ LOGÍSTIC COSTA, S.L., representado por el Procurador D. Jordi Daura Ramon y dirigido por el Letrado D. Enric Rubio Gallart; y Fulgencio , representado por el Procurador D. Isidre Genescà Llenes y dirigido por el Letrado Pere Rubinat Forcada. También es apelante por el trámite de adhesión el Ministerio Fiscal. Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D.FRANCISCO SEGURA SANCHO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 2 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 10/11/2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Fulgencio del delito societario que se le imputaba en las presentes actuaciones. Que debo condenar y condeno a Fulgencio , como autor penalmente responsable de un delito de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392 , en relación con el art. 390.1 y 3 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE OCHO MESES, con una cuota diaria de 6 euros, es decir, en total 1.440 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago e insolvencia de cuatro meses de privación de libertat y al pago de las costas procesales incluídas las de la acusación particular."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpusieron dos recursos de apelación, mediante escrito debidamente motivado, de los que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando el Ministerio Fiscal dicho trámite en el sentido de adherirse al recurso interpuesto por la representación procesal de Gestión Logistica Costa S.L. y oponiéndose al interpuesto por la representación procesal de Fulgencio .

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se opongan o contradigan lo que a continuación se argumenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia condenatoria de instancia por la que se declaró la responsabilidad penal del acusado como autor penalmente responsable de un delito de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392 , en relación con el artículo 390.1 y 3 del C.P ., se alzan ahora los recurrentes aun cuando lógicamente difieren los motivos de sus respectivas impugnaciones. Así, la acusación particular impugna aquella resolución, y a ello se adhiere el Ministerio Fiscal, en la medida en que absolvió al acusado del delito societario objeto de imputación, al considerar que de la actividad probatoria desplegada en el acto de juicio resultaba cumplidamente acreditada la comisión de aquel delito en la medida que mediante la presentación de las cuentas anuales, en las que el acusado había estampado una firma simulando la de su padre fallecido - y que hasta aquel momento era el administrador de derecho de la sociedad "Servicios y Tráficos de Lleida S.L." - lo que en su opinión le ocasionaba un perjuicio al impedirle el ejercicio de la acción de responsabilidad personal contra el administrador, al tiempo que ofrecía una apariencia de continuidad en el tráfico económico de la sociedad, frustrando con ello las legitimas reclamaciones de la entidad acreedora, cuyos créditos habían sido reconocidos en sentencia dictada en el juicio cambiario civil dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 8 de los de Lleida. Por su parte, la defensa del acusado impugna el pronunciamiento condenatorio al afirmar que la falsificación que se le imputa carece de relevancia penal desde el momento en que, por un lado, resulta intrascendente para el tráfico jurídico y, por el otro, no lesiona ni perjudica a tercero, motivo por el que interesa la revocación de la resolución de instancia y, consecuentemente, su absolución.

SEGUNDO

Examinando en primer término los motivos de los recursos interpuestos por las acusaciones, publica y particular, ambas combaten los razonamientos contenidos en la sentencia de instancia que excluyó, en el presente caso, la apreciación de aquel delito al no haber quedado acreditada la existencia de uno de los presupuestos en los que se sustenta aquel ilícito, concretamente el perjuicio de terceros, apreciación que se combate a través de los recursos interpuestos.

En relación al delito objeto de acusación, la STS. de 7 de noviembre de 2.003 señala que "la conducta típica en este delito, realizable únicamente por los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad, consiste en falsear "las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios o a un tercero". El objeto material sobre el que debe recaer este delito, con el que se trata de fortalecer los deberes de veracidad y transparencia que en una libre economía de mercado incumben a los agentes económicos y financieros, se determina en la definición legal con un "numerus apertus" en el que sólo se singularizan, a modo de ejemplo, las cuentas anuales , esto es, la que el empresario debe formular al término de cada ejercicio económico y que comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria. Entre los demás documentos cuyo contenido no puede ser falseado so pena de incurrir en el tipo...

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