SAP Zaragoza 32/2009, 28 de Abril de 2009

PonenteMARIA JESUS SANCHEZ CANO
ECLIES:APZ:2009:1264
Número de Recurso30/2008
Número de Resolución32/2009
Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 32/09

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN

Dª Mª JESUS SANCHEZ CANO

En Zaragoza, a veintiocho de Abril de dos mil nueve.

Vista en juicio oral y público, los días 15 y 16 de abril de 2009, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Zaragoza, la causa número 30/08, por los delitos de administración social fraudulenta y apropiación indebida, procedente del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Zaragoza, Diligencias Previas 4603/03 seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra Jose Miguel , mayor de edad, hijo de Rafael y Emilia Pilar, nacido el día 15 de abril de 1957, natural de Zaragoza y vecino de la localidad de Zaragoza, de estado civil no consta y de profesión industrial, con antecedentes penales susceptibles de cancelación y en libertad por esta causa, de la que no ha sido privado, representado por la Procuradora Sra. Isiegas Gerner y defendido por el Letrado Sr. Matute Marín, y contra Eugenio mayor de edad, hijo de Juan José y María Ángeles, nacido el día 19 de febrero de 1965 en Zarauz (Guipuzcoa) y vecino de la localidad de Zaragoza, cuyo estado civil y profesión no constan, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa de la que no ha sido privado, representado por la Procuradora Sra. Balduque Martín y defendido por el Letrado Sr. Rico Gamir.

Contra la mercantil INICIATIVAS URBANÍSTICAS ARAGONESAS, como Responsable Civil Directa SA y contra la mercantil GESAI SA, como Responsable Civil Subsidiaria, ambas representadas por la Procuradora Sra. Balduque Martín y defendidas por el Letrado Sr. Lausín del Barrio.

Han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular constituida por GRUPO URBESA SL, GIMENO ROMERO INVERSIONES SL y FINCAS COSO SL, todas ellas representadas por laProcuradora Sra. Amador Guallar y asistidas por la Letrada Sra. Cifuentes Cortes.

Siendo Ponente la Magistrado de la Sección Dª. Mª JESUS SANCHEZ CANO, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de querella interpuesta por GRUPO URBESA SL, GIMENO ROMERO INVERSIONES SL y FINCAS COSO SL, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción Número Ocho de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra Jose Miguel y Eugenio , cuyos demás datos personales ya constan, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a los acusados, y tras presentar éstos el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 21 de enero de 2009, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art.252 y 250.1.6º CP , que resuelve a su favor por el principio de alternatividad y mayor rango punitivo, el concurso de normas con el delito societario del art.295 CP en relación con los arts. 296 y 297 del mismo Cuerpo Legal, todo ello en aplicación del art.8.4 CP , del cual resultan responsables Jose Miguel , como autor material, de conformidad con los arts. 27 y 28 CP , y Eugenio como cooperador necesario, en virtud del art.28 b) CP , sin que concurran en ningún caso circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando se imponga a cada uno de los acusados la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y además de inhabilitación especial para el desempeño de la profesión de administrador de sociedades de capital o de cualquier otra actividad relacionada con la promoción, construcción, venta o gestión urbanística relacionada con la promoción, construcción, venta o gestión urbanística durante idéntico tiempo de la condena, y además, pena de DIEZ MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, sin responsabilidad subsidiaria por ser los hechos anteriores a la L.O.15/2003 .

Interesó, asimismo, se declarase a la Responsabilidad Civil Directa de la sociedad GESAI SA, en aplicación del art.120.4 CP y la Responsabilidad Civil Subsidiaria de la mercantil INICIATIVAS URBANÍSTICAS ARAGONESAS SA.

Del mismo modo, solicita que los acusados, conjunta y solidariamente, y las dos responsables civiles, directa o subsidiaria, por defecto o insolvencia de aquéllos, indemnicen a GRUPO URBESA SL en la cantidad de 1.837.999,72 # más los intereses moratorios legales del art. 1108 CC, generados desde el día 31 de enero de 2001 y los intereses del art. 576 LEC .

Todo ello, con imposición de costas a los acusados.

QUINTO

La Acusación Particular, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art.252 y 250.1.6º Cp , que resuelve a su favor por el principio de alternatividad y mayor rango punitivo, el concurso de normas con el delito societario del art.295 Cp en relación con los arts. 296 y 297 del mismo Cuerpo Legal, todo ello en aplicación del art.8.4 Cp , del cual resultan responsables Jose Miguel , como autor material, de conformidad con los arts. 27 y 28 Cp , y Eugenio , como cooperador necesario, en virtud del art.28 b) Cp , sin que concurran en ningún caso circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando se imponga a cada uno de los acusados la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y además de inhabilitación especial para el desempeño de la profesión de administrador de sociedades de capital o de cualquier otra actividad relacionada con la promoción, construcción, venta o gestión urbanística relacionada con la promoción, construcción, venta o gestión urbanística durante idéntico tiempo de la condena, y además, pena de DIEZ MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS.

Interesó, asimismo, se condene a los acusados, Jose Miguel y Eugenio , a indemnizar, conjunta ysolidariamente, a GRUPO URBESA SL en la cantidad de 1.837.999,72 # más los intereses moratorios legales del art. 1108 Cc, generados desde el día 31 de enero de 2001 y los intereses del art. 576 LEC , debiendo declararse, a los efecto de pago de las sumas expresadas, la Responsabilidad Civil Subsidiaria de GESAI SA y la Responsabilidad Civil Directa de INICIATIVAS URBANÍSTICAS ARAGONESAS SA, que deberán ser condenadas en tales conceptos.

SEXTO

La Defensa del acusado, Jose Miguel , en el trámite de conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables, por no ser los hechos constitutivos de delito. En el trámite de informe, interesa, igualmente, para el caso de que se dicte una Sentencia condenatoria, la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas

SÉPTIMO

La Defensa del acusado Eugenio , en el trámite de conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables, por no ser los hechos constitutivos de delito. En el trámite de informe, se adhiere a la solicitud de la defensa de Jose Miguel , interesando se aplique la atenuante de dilaciones indebidas, en el supuesto de que se dicte Sentencia condenatoria.

OCTAVO

La Defensa de las sociedades GESAI SA e INICIATIVAS URBANÍSTICAS ARAGONESAS SA, respectivamente, RESPONSABLE CIVIL SUBSIDIARIA y RESPONSABLE CIVIL DIRECTA, como cuestión preliminar da por reproducido el contenido de todos los escritos presentados en el presente procedimiento, reiterando las peticiones que en los mismos se expresaban. Del mismo modo, en el trámite de conclusiones definitivas, solicita la libre absolución de los acusados con todos los pronunciamientos favorables, sin que proceda declaración de responsabilidad civil alguna en contra de las sociedades mencionadas.

NOVENO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

Valorando en conciencia las pruebas practicadas, resultan acreditados los siguientes hechos:

PRIMERO

El acusado, Jose Miguel , desde el momento mismo de constitución, mediante escritura pública otorgada en Zaragoza, de tres de diciembre de 1997, de la sociedad "GRUPO URBESA SL", cuyo objeto social, entre otras operaciones, comprende la construcción o promoción de obras públicas o privadas, ya sea por cuenta propia o ajena, y la adquisición de todo tipo de inmuebles para su posterior enajenación por cualquier título o arrendamiento, fue nombrado administrador único de aquélla, siendo socio, junto con las mercantiles "GIMENO ROMERO INVERSIONES SL" y "FINCAS COSO SL", de la mencionada mercantil, hasta el día veintiuno de marzo de 2000.

SEGUNDO

A fecha nueve de marzo de 1998, el acusado Jose Miguel , actuando en su condición de administrador único de "GRUPO URBESA SL" suscribió contrato de permuta en relación con las fincas registrales NUM000 y NUM001 , situadas en el Barrio de Santa Isabel de Zaragoza, término de Mamblas, de una extensión aproximada de cinco hectáreas, y de las que Delia era propietaria de 5/12 partes, Martin de 5/12 partes y Teodoro de 2/12...

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