SAP Murcia 139/2009, 9 de Diciembre de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2009:2433
Número de Recurso250/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución139/2009
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00139/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO Nº 250/09 (PENAL)

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES

Presidente

ILTMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

Magistrados

En Cartagena, a 9 de diciembre de 2009.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 139/09

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cartagena, seguida en el mismo como Procedimiento Abreviado nº 112/06 antes Procedimiento Abreviado nº 57/05 del Juzgado de Instrucción nº 2 de San Javier (Rollo nº 250/09), por el delito de estafa, contra Miguel, representado por el/la Procurador/a D. Diego Frías Costa y defendido por el Letrado D. Juan Soro Mateo. Son partes apelantes en esta alzada el acusado y D. Carlos Francisco como acusación particular, representado por la Procuradora Dª Milagrosa González Conesa y defendido por el Letrado D. Rafael López Martínez y como apelado el Ministerio Fiscal. Ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Cartagena, con fecha 23 de noviembre de 2007, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "A la vista de lo actuado se declara probado que a finales del año 1999 el acusado Miguel actuando como gestor inmobiliario en representación de la sociedad "Fetter e Hijos SL" de la cual el acusado es administrador único, mayor de edad con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales, inicio con Carlos Francisco inició con Miguel una serie de operaciones inmobiliarias consistentes en la adquisición de dos parcelas por parte de este en el llamado Paraje de la Calavera de Santiago de la Ribera actuando en ellas el acusado como intermediario entre comprador y vendedor y dado el éxito que estas operaciones habían supuesto para ambos, Carlos Francisco quería seguir invirtiendo en la zona, por lo cual y en atención a la confianza que ya se había generado entre ellos, le solicitó la compra de otra dos parcelas situadas en un lugar muy próximo a las que con anterioridad habían negociado, manifestando Miguel que los propietarios estaban interesados en venderlas tratándose concretamente de las parcelas situadas en la manzana NUM001 parcela NUM002 inscrita en el Registro de San Javier con el nº NUM003, propiedad de Estrella y la parcela NUM004 de la manzana NUM001 inscrito en el registro de la propiedad con el nº NUM005 y que según el acusado pertenecía a Leon e incluidas ambas en el Proyecto de Compensación del Plan Parcial residencia l San Blas de Santiago de la Ribera.

Ante esto, y manifestándole el acusado que los propietarios solicitaban un precio por cada una de ellas de 3 millones de pesetas, Carlos Francisco entregó a Miguel que actuaba en representación y como administrador de la sociedad "Fetter e Hijos S:" en 20 de junio de 2000 le hizo entrega de la suma de

3.000.000 de pesetas y el 20-12-00 le entrega al acusado, aparte de otras cantidades derivadas de otro negocio los 3 millones destinados a su adquisición más 700.000 pts para gastos, dándole para ello un pagaré de la entidad Bankinter nº NUM006 expedido al portador y cobrado por el acusado en nombre de la sociedad Fetter e Hijos, que ingresó en su cuenta los referidos importes, esto es de 6.000.000 de pesetas por las dos fincas y 700.000 pesetas en concepto de gastos. Una vez abonadas todas las cantidades en la cuenta de la sociedad Fetter e hijos SL le manifestó al acusado que ya estaba todo solucionado.

En el año 2003 como quiera que el acusado nada le decía sobre la firma de las escrituras de compra de ambas parcelas, se personó en el Registro de la Propiedad de San Javier y comprobó que le había sido vendidas a terceras personas, limitándose el contacto con Estrella a que en una ocasión y siendo verano al tropezarse con ella le dijo que si estaba interesada en la venta de su parcela, que era la finca registral número NUM003 del Registro de la Propiedad de San Javier, manifestándole esta a Miguel que ya hablarían y que cuando pudiera hacer la venta contactarían y ahí quedó todo sin hablar del precio, no obstante y con relación a la parcela de Leon que era la finca registral NUM005 del Registro de la Propiedad de San Javier, Miguel contactó con el para la venta de dicha finca, firmando un contrato de mandato y haciéndole entrega de 50.000 pesetas como señal y como quiera que le urgía la venta a Leon y transcurridos tres meses, decidió venderla a otro, devolviéndole a Miguel la señal, sin ponerlo en conocimiento de ello a Carlos Francisco .

El acusado, ni la sociedad "Fetter e Hijos SL" han devuelto a Carlos Francisco el importe total de 3 millones de pesetas por cada una de las parcelas más 700.000 pesetas para gastos".

Segundo

En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: "Que debo condenar y condeno a Miguel como autor de un delito de estafa, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Debiendo indemnizar el acusado con la responsabilidad civil directa de "Fetter e Hijos SL" a Carlos Francisco en 3.350.000 pesetas

(20.133,91 euros) más el interés legal incrementado en dos puntos desde la sentencia hasta su completo pago conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de aplicación supletoria, y abono de las costas".

Tercero

Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por el/la Procurador/a D. Diego Frías Costa, en nombre y representación de Miguel, así como por la Procuradora Sra. González Conesa en nombre de D. Carlos Francisco, los cuales fueron admitidos en ambos efectos, y en los que cada apelante expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo, con el nº 250/09, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Único: Se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En el presente procedimiento se interpone recurso de apelación tanto por el acusado que ha sido condenado, pretendiendo la absolución del delito de estafa, como por la acusación particular al entender que son dos las estafas producidas y en desacuerdo con la responsabilidad civil fijada en la sentencia. Siguiendo un orden lógico procede examinar en primer lugar el recurso de apelación interpuesto por el acusado, pues de estimarse el mismo afectaría bien a la propia condena, si se considerasen los hechos impunes, o incluso a la calificación del tipo penal aplicable, si se admitiese la calificación subsidiaria planteada como apropiación indebida, de tal manera que en ambos casos quedaría sin objeto el recurso de apelación de la acusación particular, que sólo tendría sentido, en cuanto al tipo penal se refiere, si se confirma la condena por estafa de la sentencia apelada. Una vez resuelto esta cuestión se entraría al examen de las impugnaciones de la responsabilidad civil derivada del delito.

El Ministerio Fiscal por su parte se opone a ambos recursos y solicita la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos.

Segundo

Recurso de apelación de Miguel .

La sentencia apelada condena al apelante como autor de un delito de estafa en relación con la operación relativa a la parcela propiedad de Dª Estrella que se corresponde con la finca NUM003 del Registro de la Propiedad de San Javier al entender el juez de instancia que el apelante aparentó ante el Sr. Carlos Francisco que ya había adquirido dicha finca para el mismo, originando un desplazamiento patrimonial por el importe de la venta, cuando en realidad no había llevado a cabo ningún tipo de actuación tendente a obtener la adquisición de dicha finca en su condición de mediador inmobiliario.

El primer motivo del recurso discute la valoración probatoria realizada por el juez a quo entendiendo que la misma es errónea e ilógica en sus conclusiones. Destaca que el recibo de los tres millones de pesetas no se correspondía con un contrato de compraventa sino con un encargo profesional, no actuando nunca en nombre de la propietaria de la parcela ni en las cartas de pago se atribuyó ningún poder de disposición sobre la finca el acusado, tratándose de una actuación lícita y legítima en su condición de intermediador inmobiliario, por lo que se trata de una cuestión civil que debería de ser resuelta en dicho ámbito jurisprudencial. A este motivo de apelación debe añadirse igualmente el segundo, pues si bien se plantea en forma subsidiaria al anterior, no deja de ser la denuncia de la inadecuada calificación jurídica de los hechos cuya validez se discute, al negar que...

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