STS, 16 de Noviembre de 1988

PonenteJUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE
ECLIES:TS:1988:8047
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

. 1.445.- Sentencia de 16 de noviembre de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. don Juan García Ramos Iturralde

PROCEDIMIENTO: Única instancia.

MATERIA: Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Administración de Justicia.

Hechos anteriores a la Ley Orgánica del Poder Judicial.

NORMAS APLICADAS: Artículos 121 de la Constitución y 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 5 de febrero de 1986 y 10 de marzo y 21 de julio de

1987.

DOCTRINA: No pueden prosperar las reclamaciones de indemnización por perjuicios relacionados

por el funcionamiento de la Administración de Justicia cuando los hechos en que se fundan

ocurrieron antes de la entrada en vigor de la actual Ley Orgánica del Poder Judicial.

En la villa de Madrid, a dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo, promovido en única instancia por don Clemente , representado y defendido por el Letrado don Fernando Cadalso Preciado; siendo demandada la Administración Pública y en su nombre el señor Letrado del Estado, contra Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Justicia de fecha de 4 de diciembre de 1986, sobre indemnización.

Es Ponente el Excmo. Sr. don Juan García Ramos Iturralde , Magistrado de esta Sala.

Antecedentes de hecho

Primero

Contra la anterior resolución la representación de la parte actora interpuso el presente recurso, en el que, seguidos los trámites normales, se señaló para la votación y fallo el día 3 de noviembre de 1988.

Fundamentos de Derecho

Primero

El recurrente interesó en su día del Ministro de Justicia que se le reconociera el derecho a una indemnización de cuarenta millones de pesetas. Apoyaba esta petición, fundamentalmente, en la circunstancia de que estuvo privado de libertad desde enero de 1973 hasta abril de 1974 como consecuencia de un proceso por tráfico de drogas, proceso que para el recurrente terminó en sentencia absolutoria. Igualmente indicó el interesado que le fue decretada la prisión preventiva durante el período expresado en razón a tener antecedentes penales como consecuencia de haber sido condenado por el Tribunal de Orden Público. El Ministerio de Justicia no estimó la reclamación referida. En sus resolucionesconcretó el tema a debatir señalando que «corresponde examinar aquí, por si pudiera serle de aplicación a los hechos lo dispuesto en el artículo 121 de la Constitución y en el 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 3 de abril de 1974 , (...), por la cual fue absuelto el hoy recurrente de un delito contra la salud pública». Y desestimó la indemnización pretendida al entender que los hechos que el reclamante «pretende fundar su derecho a indemnización, por responsabilidad patrimonial del Estado, quedan fuera del ámbito temporal de vigencia de la Constitución de 1978 , por ser anterior a la misma y, por tanto, de los preceptos del Título V del Libro III de la Ley 6/1985, de 1 de julio, Orgánica del Poder Judicial que desarrollan lo dispuesto en el citado artículo de la norma constitucional».

Segundo

El criterio de las resoluciones administrativas de que se trata, y que se ha expresado en el anterior razonamiento, es conforme con la doctrina sentada por esta Sala al examinar supuestos similares al que ahora nos ocupa. Este Tribunal, en Sentencias, entre otras, de 5 de febrero de 1986, 10 de marzo y 21 de julio de 1987, tiene declarado que no pueden prosperar las reclamaciones de indemnización por perjuicios ocasionados por el funcionamiento de la Administración de Justicia cuando los hechos en que se funda la reclamación ocurrieron antes de la entrada en vigor de la actual Ley Orgánica del Poder Judicial.

Tercero

Por lo expuesto es visto que, por razones de coherencia jurisprudencial, procede dictar un fallo desestimatorio del recurso contencioso-administrativo que se analiza, sin que aparezcan méritos para una especial imposición de costas.

FALLAMOS

Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Clemente contra la Resolución del Ministerio de Justicia de 4 de diciembre de 1986, dictada en el expediente administrativo de que dimanan las presentes actuaciones, debemos declarar y declaramos la expresada resolución conforme a Derecho, y no hacemos expresa imposición de costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Francisco González.- Juan García Ramos Iturralde .- Mariano de Oro.- Manuel Gordillo.- Ángel Martín del Burgo.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. don Juan García Ramos Iturralde , Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.-Evaristo Cabrera.- Rubricado.

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